RESOLUCIÓN 738 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1230-MSEGC/24 - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL AÑO 2025- ESTABLECE EL VALOR DE UN MÓDULO DIFERENCIAL PARA EL PERSONAL POLICIAL QUE PRESTE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONTINUOS EN EL SERVICIO DEL BENEFICIARIO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - POLICÍA - ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS EQUIPOS DE APOYO -PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Publicación:
03/07/2025
Sanción:
30/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto
N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-MHFGC/25 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,
311/MJYSGC/22, y 1230/MSEGC/2024, y el Expediente Electrónico N° 23999879-
GCABA-DGARHC/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que asimismo la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció en su artículo
109 el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al entonces Ministro de
Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, a reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 311/MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el
personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención
(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual
Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el
Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por
Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de
cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro
de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a
incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios
complementarios estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 285/MHFGC/25, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2025;
Que asimismo, cabe señalar que por la Resolución N° 1230/MSEGC/24 se
establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal
que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de
Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que por esta última Resolución, se aprobó además el pago de un módulo diferencial a
percibir por el personal que preste servicios complementarios continuos "a bordo del
premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;
Que en función de las mejoras de seguridad evidenciadas en el servicio de premetro a
partir del mes de enero del corriente, fecha en la que se estableció el valor de dicho
módulo diferencial, y a fin de continuar con las mejoras en la prestación y el
presentismo del personal que presta servicios en dichos objetivos, se considera
oportuno incorporar para el cobro del mismo, a la totalidad del personal que presta
servicios para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires ("SBASE");
Que es dable destacar que el módulo diferencial va a ser percibido únicamente por el
personal que preste servicios en el citado beneficiario y no corresponderá el pago/
percepción del mismo ante servicios que fueran prestados en instalaciones del
subterráneo y que se encuentren bajo la contratación de otro/s beneficiarios diferentes
al mencionado;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2025-26693935-GCABA-
DGARHC el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera
oportuno propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados
servicios, así como también la modificación del artículo 1° de la Resolución N°
1230/MSEGC/24;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como
así también la Secretaría de Coordinación;
Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684
y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 1230/MSEGC/2024 a partir del
1° de julio del año 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera : "Artículo
1°.- Establecer el valor de un módulo diferencial, para el personal policial que preste
Servicios Complementarios continuos en el servicio del beneficiario Subterráneos de
Buenos Aires ("SBASE"), conforme se desprende del Anexo I (IF-2025-27186075-
GCABA-DGARHC)".
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de
Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2025-27186075-GCABA-DGARHC)
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2025-26683823-GCABA-DGARHC).
Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2025-
26686116-GCABA-DGARHC).
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 1230/MSEGC/2024, de los servicios de
Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio
auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y
Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de julio del 2025,
hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.
262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 4°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR.
Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de
la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos y Compensaciones y a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívar. Giménez