RESOLUCIÓN 738 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1230-MSEGC/24 - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL AÑO 2025- ESTABLECE EL VALOR DE UN MÓDULO DIFERENCIAL  PARA EL PERSONAL POLICIAL QUE PRESTE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONTINUOS EN EL SERVICIO DEL BENEFICIARIO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - POLICÍA - ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN  - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS EQUIPOS DE APOYO -PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Publicación:

03/07/2025

Sanción:

30/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto

N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-MHFGC/25 y sus modificatorias, las

Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,

311/MJYSGC/22, y 1230/MSEGC/2024, y el Expediente Electrónico N° 23999879-

GCABA-DGARHC/2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció en su artículo

109 el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al entonces Ministro de

Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 311/MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el

personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención

(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual

Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el

Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por

Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de

cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro

de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a

incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios

complementarios estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 285/MHFGC/25, y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2025;

Que asimismo, cabe señalar que por la Resolución N° 1230/MSEGC/24 se

establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal

que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de

Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que por esta última Resolución, se aprobó además el pago de un módulo diferencial a

percibir por el personal que preste servicios complementarios continuos "a bordo del

premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;

Que en función de las mejoras de seguridad evidenciadas en el servicio de premetro a

partir del mes de enero del corriente, fecha en la que se estableció el valor de dicho

módulo diferencial, y a fin de continuar con las mejoras en la prestación y el

presentismo del personal que presta servicios en dichos objetivos, se considera

oportuno incorporar para el cobro del mismo, a la totalidad del personal que presta

servicios para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires ("SBASE");

Que es dable destacar que el módulo diferencial va a ser percibido únicamente por el

personal que preste servicios en el citado beneficiario y no corresponderá el pago/

percepción del mismo ante servicios que fueran prestados en instalaciones del

subterráneo y que se encuentren bajo la contratación de otro/s beneficiarios diferentes

al mencionado;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2025-26693935-GCABA-

DGARHC el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera

oportuno propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados

servicios, así como también la modificación del artículo 1° de la Resolución N°

1230/MSEGC/24;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como

así también la Secretaría de Coordinación;

Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684

y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 1230/MSEGC/2024 a partir del

1° de julio del año 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera : "Artículo

1°.- Establecer el valor de un módulo diferencial, para el personal policial que preste

Servicios Complementarios continuos en el servicio del beneficiario Subterráneos de

Buenos Aires ("SBASE"), conforme se desprende del Anexo I (IF-2025-27186075-

GCABA-DGARHC)".

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de

Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2025-27186075-GCABA-DGARHC)

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2025-26683823-GCABA-DGARHC).

Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2025 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2025-

26686116-GCABA-DGARHC).

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 1230/MSEGC/2024, de los servicios de

Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio

auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y

Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de julio del 2025,

hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y

Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.

262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 4°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR.

Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de

la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones y a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívar. Giménez


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

ANEXOIII


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 738-MSEGC/25 actualiza, a partir del 1° de julio del año 2025 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Artículo 3 actualiza, a partir del 1° de julio del año 2025, los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria. </p><p>Artículo 4 actualiza, a partir del 1° de julio del año 2025, los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 738-MSEGC/25 modifica el artículo 1 de la Resolución 1230-MSEGC/2024.</p>