RESOLUCIÓN 1230 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR - MÓDULO DIFERENCIAL - PERSONAL POLICIAL - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONTINUOS - A BORDO DEL PREMETRO - A PARTIR DE 1 DE ENERO DEL 2025 - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - EQUIPOS DE APOYO - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
27/12/2024
Sanción:
19/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y 6.684, el
Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 356-MJYSGC/18, 419-MJYSGC/18, 262-
MJYSGC/22, 311-MJYSGC/22, 628-MSEGC/24 y 928-MSEGC/24, y el Expediente
Electrónico N° 45945106-GCABA-DGARHC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) creó la Policía
de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419-MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 311-MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el
personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención
(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual
Dirección Prevención en eventos masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el
Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por
Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de
cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;
Que asimismo y teniendo en cuenta el contexto económico actual y a los fines de
garantizar el normal desarrollo y eficiencia de los servicios complementarios en
términos de presentismo y cumplimiento, se considera oportuno establecer el valor de
un mòdulo diferencial a percibir por el personal que preste Servicios Complementarios
continuos a bordo del Servicio de pre metro;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro
de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a
incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios
complementarios estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;
Qué asimismo, cabe señalar que por la Resolución 928-MSEGC/24 se establecieron
los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal que se
desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de
Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende de la Providencia N° 46126609-GCABA-DGARHC/2024
el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera oportuno
propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados servicios;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,
por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer el valor de un módulo diferencial, para el personal policial que
preste Servicios Complementarios continuos a bordo del Premetro, a partir de 1 de
enero del 2025. Conforme se observa en el anexo I.
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad
conforme al Anexo I (IF-2024- -46910633-GCABA-DGARHC)
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-46117942-GCABA-DGARHC).
Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-
46121063-GCABA-DGARHC).
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los
servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y
Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de
enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos
Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido
facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones
Nros. 262-MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419-MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR.
Artículo 7°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura
de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Tesorería, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y comuniquese y pase a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido
archívese. Wolff