RESOLUCIÓN 1230 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR - MÓDULO DIFERENCIAL - PERSONAL POLICIAL - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CONTINUOS - A BORDO DEL PREMETRO - A PARTIR DE 1 DE ENERO DEL 2025 - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - EQUIPOS DE APOYO - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

27/12/2024

Sanción:

19/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y 6.684, el

Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24 y sus

modificatorias, las Resoluciones Nros. 356-MJYSGC/18, 419-MJYSGC/18, 262-

MJYSGC/22, 311-MJYSGC/22, 628-MSEGC/24 y 928-MSEGC/24, y el Expediente

Electrónico N° 45945106-GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) creó la Policía

de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419-MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 311-MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el

personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención

(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual

Dirección Prevención en eventos masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el

Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por

Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de

cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;

Que asimismo y teniendo en cuenta el contexto económico actual y a los fines de

garantizar el normal desarrollo y eficiencia de los servicios complementarios en

términos de presentismo y cumplimiento, se considera oportuno establecer el valor de

un mòdulo diferencial a percibir por el personal que preste Servicios Complementarios

continuos a bordo del Servicio de pre metro;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro

de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a

incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios

complementarios estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24, y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;

Qué asimismo, cabe señalar que por la Resolución 928-MSEGC/24 se establecieron

los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal que se

desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de

Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que conforme se desprende de la Providencia N° 46126609-GCABA-DGARHC/2024

el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera oportuno

propiciar la actualización de los valores establecidos para los mentados servicios;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,

por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el valor de un módulo diferencial, para el personal policial que

preste Servicios Complementarios continuos a bordo del Premetro, a partir de 1 de

enero del 2025. Conforme se observa en el anexo I.

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad

conforme al Anexo I (IF-2024- -46910633-GCABA-DGARHC)

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-46117942-GCABA-DGARHC).

Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-

46121063-GCABA-DGARHC).

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los

servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y

Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de

enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido

facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones

Nros. 262-MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419-MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR.

Artículo 7°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura

de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Tesorería, a la

Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y comuniquese y pase a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido

archívese. Wolff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7027

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7027

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7027

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 738-MSEGC/25 modifica el artículo 1 de la Resolución 1230-MSEGC/2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5°.de la Resolución N° 1230/MSEGC/24 requiere a la Dirección General de Tesorería mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5°.de la Resolución N° 1230/MSEGC/24 requiere a la Dirección General de Tesorería mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1230/MSEGC/24 actualiza a partir del 1° de enero del 2025 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Art. 3° actualiza a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria </p><p>Art. 4° actualiza a partir del 1° de enero del 2025 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>