RESOLUCIÓN 1347 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE VALORES - CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SOLICITANTES - VALORES - SERVICIOS DE APOYO - COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN - COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - AUXILIAR DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SE REQUIERE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA -VALORES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1° A 8° SEAN INCORPORADOS AL SISTEMA FACTURADOR - GESIR
Publicación:
04/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292 (ambas según texto consolidado por la Ley N°
6.588) y 6.395, las Resoluciones Nros. 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,
311/MJYSGC/22, 256/MHFHGC/22, 469/MHFHGC/22 y 553/MHFHGC/22, el Decreto
N° 47/17, el Expediente N° EX-2022-48235822-GCABA-DGCOMP,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la
reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y
el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes
de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la
tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó
la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud
de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, cabe señalar que por Resolución N° 311/MJYSGC/22 se fijaron los actuales
valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como
Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así
también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que, por medio de la Resolución citada en el considerando que antecede, se
estableció que las actualizaciones de los valores se efectivicen en enero y julio de
cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial respecto del
Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior;
Que, por medio de la Resolución de firma conjunta 256/MHFHGC/22 se estableció a
partir del 1° de Junio del presente año el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL)
creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y
SIETE CON 6729/10000 ($ 47,6729) y;
Que, asimismo, mediante Resolución de firma conjunta 469/MHFHGC/22, modificada
por la 553/MHFHGC/22 se estableció a partir del 1° de Diciembre del presente año el
valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 4739/10000 ($ 77,4739);
Que, conforme a lo expuesto corresponde incrementar los montos que abonan los
solicitantes y la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el
Servicio de Policía Complementaria, Complementaria de Prevención de Incendios y
Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de
Prevención y de Tránsito y Seguridad, como así también los equipos de apoyo que
correspondan, en el porcentaje de SESENTA Y DOS CON 51/100 (62,51%);
Que, por medio del artículo 25 de la Resolución 311/MJYSGC/2022 se estableció que
el valor que resulte de la aplicación de la presente regla, será redondeado al número
entero inmediato posterior;
Que, de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo
facturado vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución
N° 311/MJYSGC/22 hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la
totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme
lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y l) y
419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e);
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital
Humano y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que
le son propias,
Artículo 1°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.252).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.322).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA ($ 4.570).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento de
Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos
Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen: PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 6.491). Sin perjuicio de ello, si resultare
insuficiente el personal del Departamento de Operaciones Urbanas de Contención
(DOUC) para realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo, podrá
convocarse al personal de las demás áreas dependientes de la Superintendencia de
Orden Urbano, percibiendo el monto establecido en el presente inciso
Artículo 2°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 3.779).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CINCO MIL
CUARENTA Y TRES ($ 5.043).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: PESOS CINCO
MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 5.319).
4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento de
Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos
Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen: PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 7.559).
Artículo 3°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
DETALLE DELEQUIPO DE APOYOPOLICÍA | VALOR POR HORA |
Arma larga | $ 291,00 |
Bicicleta | $ 1.153,00 |
Bote con motor fuera de borday 2 equipos completos de buceo | $ 11.117,00 |
Cámara de video | $ 347,00 |
Can detector de explosivos | $ 11.972,00 |
Can detector de narcóticos | $ 6.390,00 |
Can para seguridad | $ 1.984,00 |
Carro de asalto | $ 3.624,00 |
Cuatriciclo | $ 3.804,00 |
Equino | $ 3.804,00 |
Equipo de comunicación | $ 347,00 |
Grúa para acarreo de vehículos | $ 9.905,00 |
Grúa pesada | $ 19.668,00 |
Grupo electrógeno autorremolcable | $ 17.308,00 |
Grupo electrógeno remolcable | $ 12.050,00 |
Hidrante | $ 14.364,00 |
Motocicleta | $ 3.584,00 |
Ómnibus | $ 3.455,00 |
Vehículo para traslado de detenidos | $ 3.631,00 |
Vehículo patrullero | $ 3.214,00 |
Artículo 4°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.252).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.322).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA ($ 4.570).
Artículo 5°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 3.779).
2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CINCO MIL
CUARENTA Y TRES ($ 5.043).
3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: PESOS CINCO
MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 5.319).
Artículo 6°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio
Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
DETALLEDEL EQUIPO DE APOYO BOMBEROS | VALOR POR HORA |
Autobombapesada | $ 21.553,00 |
Autobombaliviana | $ 8.082,00 |
Grupo electrógeno remolcable | $ 12.049,00 |
Grupo electrógeno autorremolcable | $ 17.308,00 |
Motobomba | $ 13.344,00 |
Usina - grúa | $ 17.768,00 |
Matafuego | $ 933,00 |
Bote con motor fuera de borday 2 equipos completos de buceo | $ 11.116,00 |
Equipoestructural individual | $ 1.382,00 |
Aparatorespiratorio autónomo | $ 2.077,00 |
Bicicleta | $ 1.153,00 |
Equipo hidráulico de rescate | $ 1.444,00 |
Cuatriciclo | $ 3.803,00 |
Polaris | $ 3.803,00 |
Artículo 7°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes
de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: PESOS TRES MIL
SETENTA Y SIETE ($ 3.077).
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: PESOS TRES
MIL SETENTA Y SIETE ($ 3.077).
Artículo 8°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:
1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.576).
2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: PESOS TRES
MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.576).
Artículo 9°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener
de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 311/MJYSGC/22, de los servicios de Policía
Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades
continuo y discontinuo, a partir del 1° de Enero de 2023, hasta tanto la Dirección
General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262
/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 10.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los
valores establecidos en los artículos 1° a 8°, sean incorporados al Sistema Facturador
- GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la
Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a la Subsecretaría de Capital
Humano. D'Alessandro