RESOLUCIÓN 1347 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE VALORES - CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SOLICITANTES - VALORES - SERVICIOS DE APOYO -  COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN - COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - AUXILIAR DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -  SE REQUIERE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA -VALORES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1° A 8° SEAN INCORPORADOS AL SISTEMA FACTURADOR - GESIR 

Publicación:

04/01/2023

Sanción:

29/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292 (ambas según texto consolidado por la Ley N°

6.588) y 6.395, las Resoluciones Nros. 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,

311/MJYSGC/22, 256/MHFHGC/22, 469/MHFHGC/22 y 553/MHFHGC/22, el Decreto

N° 47/17, el Expediente N° EX-2022-48235822-GCABA-DGCOMP,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece

entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la

reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y

el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes

de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la

tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó

la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud

de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, cabe señalar que por Resolución N° 311/MJYSGC/22 se fijaron los actuales

valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como

Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así

también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que, por medio de la Resolución citada en el considerando que antecede, se

estableció que las actualizaciones de los valores se efectivicen en enero y julio de

cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial respecto del

Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior;

Que, por medio de la Resolución de firma conjunta 256/MHFHGC/22 se estableció a

partir del 1° de Junio del presente año el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL)

creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y

SIETE CON 6729/10000 ($ 47,6729) y;

Que, asimismo, mediante Resolución de firma conjunta 469/MHFHGC/22, modificada

por la 553/MHFHGC/22 se estableció a partir del 1° de Diciembre del presente año el

valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°

47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 4739/10000 ($ 77,4739);

Que, conforme a lo expuesto corresponde incrementar los montos que abonan los

solicitantes y la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el

Servicio de Policía Complementaria, Complementaria de Prevención de Incendios y

Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de

Prevención y de Tránsito y Seguridad, como así también los equipos de apoyo que

correspondan, en el porcentaje de SESENTA Y DOS CON 51/100 (62,51%);

Que, por medio del artículo 25 de la Resolución 311/MJYSGC/2022 se estableció que

el valor que resulte de la aplicación de la presente regla, será redondeado al número

entero inmediato posterior;

Que, de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo

facturado vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución

N° 311/MJYSGC/22 hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la

totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme

lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y l) y

419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e);

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital

Humano y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que

le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.252).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CUATRO MIL

TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.322).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: PESOS CUATRO MIL

QUINIENTOS SETENTA ($ 4.570).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento de

Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos

Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen: PESOS SEIS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 6.491). Sin perjuicio de ello, si resultare

insuficiente el personal del Departamento de Operaciones Urbanas de Contención

(DOUC) para realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo, podrá

convocarse al personal de las demás áreas dependientes de la Superintendencia de

Orden Urbano, percibiendo el monto establecido en el presente inciso

Artículo 2°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 3.779).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CINCO MIL

CUARENTA Y TRES ($ 5.043).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: PESOS CINCO

MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 5.319).

4. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento de

Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de Eventos

Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen: PESOS SIETE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 7.559).

Artículo 3°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

DETALLE DELEQUIPO DE APOYOPOLICÍA

VALOR POR HORA

Arma larga

$ 291,00

Bicicleta

$ 1.153,00

Bote con motor fuera de borday 2 equipos completos de buceo

$ 11.117,00

Cámara de video

$ 347,00

Can detector de explosivos

$ 11.972,00

Can detector de narcóticos

$ 6.390,00

Can para seguridad

$ 1.984,00

Carro de asalto

$ 3.624,00

Cuatriciclo

$ 3.804,00

Equino

$ 3.804,00

Equipo de comunicación

$ 347,00

Grúa para acarreo de vehículos

$ 9.905,00

Grúa pesada

$ 19.668,00

Grupo electrógeno autorremolcable

$ 17.308,00

Grupo electrógeno remolcable

$ 12.050,00

Hidrante

$ 14.364,00

Motocicleta

$ 3.584,00

Ómnibus

$ 3.455,00

Vehículo para traslado de detenidos

$ 3.631,00

Vehículo patrullero

$ 3.214,00

Artículo 4°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.252).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CUATRO MIL

TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.322).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: PESOS CUATRO MIL

QUINIENTOS SESENTA ($ 4.570).

Artículo 5°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

1. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: PESOS TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 3.779).

2. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: PESOS CINCO MIL

CUARENTA Y TRES ($ 5.043).

3. Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: PESOS CINCO

MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 5.319).

Artículo 6°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes por el Servicio

Complementario de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

DETALLEDEL EQUIPO DE APOYO BOMBEROS

VALOR POR HORA

Autobombapesada

$ 21.553,00

Autobombaliviana

$ 8.082,00

Grupo electrógeno remolcable

$ 12.049,00

Grupo electrógeno autorremolcable

$ 17.308,00

Motobomba

$ 13.344,00

Usina - grúa

$ 17.768,00

Matafuego

$ 933,00

Bote con motor fuera de borday 2 equipos completos de buceo

$ 11.116,00

Equipoestructural individual

$ 1.382,00

Aparatorespiratorio autónomo

$ 2.077,00

Bicicleta

$ 1.153,00

Equipo hidráulico de rescate

$ 1.444,00

Cuatriciclo

$ 3.803,00

Polaris

$ 3.803,00

Artículo 7°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes

de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: PESOS TRES MIL

SETENTA Y SIETE ($ 3.077).

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: PESOS TRES

MIL SETENTA Y SIETE ($ 3.077).

Artículo 8°. - Establecer, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad en los siguientes valores:

1. Por cada módulo de servicio de un Agente de Prevención: PESOS TRES MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.576).

2. Por cada módulo de servicio de un Agente de Tránsito y Seguridad: PESOS TRES

MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.576).

Artículo 9°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener

de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 311/MJYSGC/22, de los servicios de Policía

Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades

continuo y discontinuo, a partir del 1° de Enero de 2023, hasta tanto la Dirección

General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262

/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 10.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los

valores establecidos en los artículos 1° a 8°, sean incorporados al Sistema Facturador

- GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la

Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a la Subsecretaría de Capital

Humano. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución 928-MSEGC/24 actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Articulo 2° actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 628-MSEGC/24 actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 340/MSEGC/24 actualizan los valores de los anexos de la Resolución N° 1347/MJYSGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/MSEGC/24 actualiza  a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III.</p><p>Artículo 4° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria conforme al Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 396/MJYSGC/23 actualiza a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria establecida por Resolución N° 1347/MJYSGC/22.</p><p>Artículo 2°.- Actualiza la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 3°.- Actualiza la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad.</p><p>Artículo 4°.- Actualiza los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 5°.- Actualiza los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 181-MJYSGC/23 actualiza a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria conforme al Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>Artículo 3°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>Artículo 4° actualiza a partir de 1° de Mayo del 2023 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria conforme al Anexo IV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>Artículo 5° actualiza a partir de 1° de Mayo del 2023 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 646-SECSEG/23 actualiza a partir de 1° de Julio del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir de 1° de Julio del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir de 1° de Julio del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad.</p><p>Artículo 4° actualiza os valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 5° actualiza a partir de 1° de Julio del 2023 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1347-MJYSGC/22 establece a partir del 1° de enero de 2023, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria</p>