RESOLUCIÓN 396 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA - A PARTIR DE 1° DE OCTUBRE DEL 2023 - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA - SERVICIOS DE APOYO
Publicación:
09/10/2023
Sanción:
04/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292 (ambas según texto consolidado por la Ley N°
6.588) y 6.395, el Decreto 47/17, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 y
modificatorias, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/2022,
1347/MJYSGC/22, 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, 181/MJYSGC/23,
646/SECSEG/23, el Expediente N° EX-2023-36278711-GCABA-DGCOMP y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Qué asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, en este marco, mediante Resolución 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/2022 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que por su parte, el artículo 26° de la citada Resolución facultó al Ministro de Justicia y
Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los conceptos
correspondientes a los servicios complementarios;
Que por medio de la Resolución N° 74/MHFGC/23 y sus modificatorias, se
establecieron los valores del Mopol (Módulo Retributivo Policial), creado por el Decreto
47/17 para el año en curso;
Que cabe señalar que por la Resolución N° 1347/MJYSGC/22, modificada por las
Resoluciones Nros. 181/MJYSGC/23 y 646-SECSEG/23 se fijaron los actuales valores
por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía
Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el
valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2023-36420950-GCABA-
DGCOMP, la Dirección General de Compensaciones, considera oportuno propiciar la
actualización de los mentados servicios conforme pauta salarial para el año en curso y
el contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia
de los servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias presto la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal;
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo I (IF-2023-36259311-GCABA-DGCOMP).
Artículo 2°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2023-
36267321-GCABA-DGCOMP).
Artículo 3°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al
Anexo III (IF-2023- 36259011-GCABA-DGCOMP).
Artículo 4°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2023- 36413590-GCABA-DGCOMP).
Artículo 5°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2023-
36413989-GCABA-DGCOMP).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por las Resoluciones Nros. 181/MJYSGC/23 y 646/SECSEG/23,
de los servicios de Policía Complementaria, y Complementario de Prevención de
Incendios y servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y
Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir
del 1° de Octubre de 2023, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe
que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,
conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y
419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.
Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección
General Compensaciones, a la Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase
a la Subsecretaría de Capital Humano. Coria