RESOLUCIÓN 396 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA - A PARTIR DE 1° DE OCTUBRE DEL 2023 - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA - SERVICIOS DE APOYO

Publicación:

09/10/2023

Sanción:

04/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292 (ambas según texto consolidado por la Ley N°

6.588) y 6.395, el Decreto 47/17, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 y

modificatorias, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/2022,

1347/MJYSGC/22, 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, 181/MJYSGC/23,

646/SECSEG/23, el Expediente N° EX-2023-36278711-GCABA-DGCOMP y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece

entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,

organizar su prestación y fijar su precio;

Qué asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, en este marco, mediante Resolución 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/2022 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que por su parte, el artículo 26° de la citada Resolución facultó al Ministro de Justicia y

Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los conceptos

correspondientes a los servicios complementarios;

Que por medio de la Resolución N° 74/MHFGC/23 y sus modificatorias, se

establecieron los valores del Mopol (Módulo Retributivo Policial), creado por el Decreto

47/17 para el año en curso;

Que cabe señalar que por la Resolución N° 1347/MJYSGC/22, modificada por las

Resoluciones Nros. 181/MJYSGC/23 y 646-SECSEG/23 se fijaron los actuales valores

por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía

Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el

valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2023-36420950-GCABA-

DGCOMP, la Dirección General de Compensaciones, considera oportuno propiciar la

actualización de los mentados servicios conforme pauta salarial para el año en curso y

el contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia

de los servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias presto la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo I (IF-2023-36259311-GCABA-DGCOMP).

Artículo 2°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2023-

36267321-GCABA-DGCOMP).

Artículo 3°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al

Anexo III (IF-2023- 36259011-GCABA-DGCOMP).

Artículo 4°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2023- 36413590-GCABA-DGCOMP).

Artículo 5°.- Actualizar a partir de 1° de Octubre del 2023 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2023-

36413989-GCABA-DGCOMP).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por las Resoluciones Nros. 181/MJYSGC/23 y 646/SECSEG/23,

de los servicios de Policía Complementaria, y Complementario de Prevención de

Incendios y servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y

Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir

del 1° de Octubre de 2023, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe

que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,

conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y

419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.

Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección

General Compensaciones, a la Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase

a la Subsecretaría de Capital Humano. Coria


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724-ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 396/MJYSGC/23 actualiza a partir de 1° de Octubre del 2023 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria establecida por Resolución N° 1347/MJYSGC/22.</p><p>Artículo 2°.- Actualiza la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 3°.- Actualiza la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad.</p><p>Artículo 4°.- Actualiza los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 5°.- Actualiza los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p><p> </p>