RESOLUCIÓN 8 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA - PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2024 - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - VALORES POR HORA - SERVICIOS DE APOYO - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE SERVICIOS DE APOYO - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA - INCORPORA VALORES - SISTEMA FACTURADOR - GESIR - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
10/01/2024
Sanción:
08/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 74/MJYSGC/23 y
modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 646/SECSEG/23, 396/MJYSGC/23, el Expediente
Electrónico N° 47006539-GCABA-SSCH/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó
la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud
de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/2022 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que, sin embargo, el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de
Justicia y Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los
conceptos correspondientes a los servicios complementarios estipulados por el articulo
25;
Que, por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2023;
Que, cabe señalar que por la Resolución N° 646/SECSEG/23, modificada por las
Resolución N° 396/MJYSGC/23 se fijaron los actuales valores por los servicios y la
contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y
Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo
del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad;
Que, en virtud de los acuerdos de regularización de deudas celebrados entre el
Ministerio de Seguridad y Beneficiarios de los Servicios Complementarios, deviene
oportuno la creación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, que permita
consignar el monto de los acuerdos citados, pudiendo dichos contratos ser pactados
en cuotas;
Que, conforme se desprende de la Providencia N° PV-2023-47443194-GCABA-SSCH
el Gerente Operativo de la Dirección General de Compensaciones y Gestión de
Capital Humano, considera oportuno propiciar la actualización de los mentados
servicios conforme al contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal
desarrollo y eficiencia de los servicios complementarios en términos de presentismo y
cumplimiento;
Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de
Seguridad;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo I (IF-2023-47422678-GCABA-SSCH).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2023-47423077-
GCABA-SSCH).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes del Servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al
Anexo III (IF-2023-47423796-GCABA-SSCH).
Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2023-47447003-GCABA-SSCH).
Artículo 5°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2023-
47425628-GCABA-SSCH).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por las Resolución N° 646/SECSEG/23, modificada por las
Resolución N° 396/MJYSGC/23, de los servicios de Policía Complementaria,
Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo
de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades
continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2024, hasta tanto la Dirección
General Compensaciones y Gestión de Capital Humano informe que la totalidad de los
servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen
las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo
II, inciso e).
Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General Tesorería, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
generación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, a los fines consignar
montos de los acuerdos de regularización celebrados entre el Ministerio de Seguridad
y los Beneficiarios de los Servicios Complementarios. Asimismo, debe ser posible
indicar el número de cuotas pactadas por acuerdo convenido.
Artículo 8°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.
Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección
General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, a la Dirección General
Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff