RESOLUCIÓN 8 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA - PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2024 - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - VALORES POR HORA - SERVICIOS DE APOYO - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE SERVICIOS DE APOYO - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA - INCORPORA VALORES - SISTEMA FACTURADOR - GESIR - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

10/01/2024

Sanción:

08/01/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 74/MJYSGC/23 y

modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,

262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 646/SECSEG/23, 396/MJYSGC/23, el Expediente

Electrónico N° 47006539-GCABA-SSCH/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó

la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud

de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/2022 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que, sin embargo, el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de

Justicia y Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los

conceptos correspondientes a los servicios complementarios estipulados por el articulo

25;

Que, por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2023;

Que, cabe señalar que por la Resolución N° 646/SECSEG/23, modificada por las

Resolución N° 396/MJYSGC/23 se fijaron los actuales valores por los servicios y la

contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y

Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo

del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad;

Que, en virtud de los acuerdos de regularización de deudas celebrados entre el

Ministerio de Seguridad y Beneficiarios de los Servicios Complementarios, deviene

oportuno la creación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, que permita

consignar el monto de los acuerdos citados, pudiendo dichos contratos ser pactados

en cuotas;

Que, conforme se desprende de la Providencia N° PV-2023-47443194-GCABA-SSCH

el Gerente Operativo de la Dirección General de Compensaciones y Gestión de

Capital Humano, considera oportuno propiciar la actualización de los mentados

servicios conforme al contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal

desarrollo y eficiencia de los servicios complementarios en términos de presentismo y

cumplimiento;

Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de

Seguridad;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo I (IF-2023-47422678-GCABA-SSCH).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2023-47423077-

GCABA-SSCH).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes del Servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al

Anexo III (IF-2023-47423796-GCABA-SSCH).

Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2023-47447003-GCABA-SSCH).

Artículo 5°.- Actualizar a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2023-

47425628-GCABA-SSCH).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por las Resolución N° 646/SECSEG/23, modificada por las

Resolución N° 396/MJYSGC/23, de los servicios de Policía Complementaria,

Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo

de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades

continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2024, hasta tanto la Dirección

General Compensaciones y Gestión de Capital Humano informe que la totalidad de los

servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen

las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo

II, inciso e).

Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General Tesorería, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

generación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, a los fines consignar

montos de los acuerdos de regularización celebrados entre el Ministerio de Seguridad

y los Beneficiarios de los Servicios Complementarios. Asimismo, debe ser posible

indicar el número de cuotas pactadas por acuerdo convenido.

Artículo 8°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.

Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección

General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, a la Dirección General

Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6788- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6788- ANEDXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6788- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6788- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6788- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/MSEGC/24 actualiza  a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo II.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III.</p><p>Artículo 4° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria conforme al Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza a partir del 1° de enero del 2024 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V.</p>