RESOLUCIÓN 340 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL - Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS SERVICIOS DE APOYO - DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Publicación:

08/04/2024

Sanción:

26/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y

modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,

262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 1.031/MJYSGC/22 y 8/MSEGC/24 y el Expediente

Electrónico N° 10787704-GCABA-SSCH/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de

Seguridad, a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria se

aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la

Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de

Agentes de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento

para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 y su

modificatoria Resolución N° 1.031/MJYSGC/22 se previó que la actualización de los

valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como

Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así

también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, se efectivicen en los meses de enero y

de julio de cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial

respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior;

previéndose asimismo que, el valor que resulte de la aplicación de la presente regla,

será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de Justicia y

Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los

valores de los conceptos correspondientes a los servicios complementarios

estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2024;

Que cabe señalar que por la Resolución N° 8/MSEGC/24, se fijaron los actuales

valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como

Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así

también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2024-11408077-GCABA-

DGCGCH el Director General de Compensaciones y Gestión de Capital Humano,

considera oportuno propiciar la actualización de los mentados servicios conforme al

contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia

de los servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de

Seguridad, conforme se desprende de las Providencias Nros. PV-2024-11545812-

GCABA-SSCH, PV-2024-11739342-GCABA-SECC y PV-2024-12504916-GCABA-

SECSEG, respectivamente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe

el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria

conforme al Anexo I (IF-2024-11182535-GCABA-DGCGCH).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe

el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de

Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2024-11406519-GCABA-DGCGCH).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe

el personal y que abonan los solicitantes del Servicio Auxiliar prestado por el Cuerpo

de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III

(IF-2024-11181038-GCABA-DGCGCH).

Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2024-11180844-GCABA-DGCGCH).

Artículo 5°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2024-

11180522-GCABA-DGCGCH).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 8/MSEGC/24, de los servicios de Policía

Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de abril del 2024, hasta

tanto la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital Humano informe que

la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,

conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 y 419/MJYSGC/18.

Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.

Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección

General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, a la Dirección General

Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6847- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6847- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6847- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6847- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6847- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 340/MSEGC/24 actualizan los valores de los anexos de la Resolución N° 1347/MJYSGC/22.</p>