RESOLUCIÓN 340 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA - CONTRAPRESTACIÓN - QUE PERCIBE EL PERSONAL - Y QUE ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS SERVICIOS DE APOYO - DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Publicación:
08/04/2024
Sanción:
26/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y
modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 1.031/MJYSGC/22 y 8/MSEGC/24 y el Expediente
Electrónico N° 10787704-GCABA-SSCH/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de
Seguridad, a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria se
aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la
Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de
Agentes de Prevención y de Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento
para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 y su
modificatoria Resolución N° 1.031/MJYSGC/22 se previó que la actualización de los
valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como
Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así
también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, se efectivicen en los meses de enero y
de julio de cada año, mediante la aplicación del coeficiente de variación salarial
respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en el semestre inmediato anterior;
previéndose asimismo que, el valor que resulte de la aplicación de la presente regla,
será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de Justicia y
Seguridad, actual Ministro de Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los
valores de los conceptos correspondientes a los servicios complementarios
estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2024;
Que cabe señalar que por la Resolución N° 8/MSEGC/24, se fijaron los actuales
valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como
Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así
también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2024-11408077-GCABA-
DGCGCH el Director General de Compensaciones y Gestión de Capital Humano,
considera oportuno propiciar la actualización de los mentados servicios conforme al
contexto económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia
de los servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de
Seguridad, conforme se desprende de las Providencias Nros. PV-2024-11545812-
GCABA-SSCH, PV-2024-11739342-GCABA-SECC y PV-2024-12504916-GCABA-
SECSEG, respectivamente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria
conforme al Anexo I (IF-2024-11182535-GCABA-DGCGCH).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de
Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2024-11406519-GCABA-DGCGCH).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes del Servicio Auxiliar prestado por el Cuerpo
de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III
(IF-2024-11181038-GCABA-DGCGCH).
Artículo 4°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2024-11180844-GCABA-DGCGCH).
Artículo 5°.- Actualizar a partir del 1° de abril del 2024 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2024-
11180522-GCABA-DGCGCH).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 8/MSEGC/24, de los servicios de Policía
Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de abril del 2024, hasta
tanto la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital Humano informe que
la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,
conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 y 419/MJYSGC/18.
Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.
Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección
General Compensaciones y Gestión de Capital Humano, a la Dirección General
Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff