RESOLUCIÓN 838 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA - A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2026 - CONTRAPRESTACIÓN - PERCIBE PERSONAL Y ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIOS DE - POLICÍA COMPLEMENTARIA - PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y AUXILIAR PRESTADO - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES POR HORA -EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
30/06/2026
Sanción:
24/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto
N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 258-MHFGC/26 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,
311/MJYSGC/22, 1230/MSEGC/2024 738/MSEGC/2025, 1603/MSEGC/25 y
326/MSEGC/26, y el Expediente Electrónico N° EX-2026-28683439-GCABA-
DGARHC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado Según Ley N° 6.764) creó la Policía
de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y sus modificatorias la
Resoluciónes N° 262/MJYSGC/22 y 326/MJYSGC/26 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a
la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de
Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud
de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 311/MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el
personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención
(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual
Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el
Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por
Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de
cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;
Que por la Resolución N° 1230/MSEGC/24, se aprobó además el pago de un módulo
diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios continuos "a
bordo del premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro
de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a
incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios
complementarios estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 258/MHFGC/26, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2026;
Que posteriormente, por la Resolución N° 738/MSEGC/25 se aprobó el pago de un
módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios
continuos para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires ("SBASE") a partir del 1°
de julio del año 2025;
Qué asimismo, cabe señalar que por la Resolución N° 1603/MSEGC/25 se
establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal
que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de
Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2026-28545572-GCABA-
DGARHC, el Director General de Administración de los Recursos Humanos y
Compensaciones, considera oportuno propiciar la actualización de los valores
establecidos para los mentados servicios;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como
así también la Secretaría de Coordinación;
Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684
y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de
Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2026-28689521-GCABA-DGARHC).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2026-28553280-GCABA-DGARHC).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2026-
28554199-GCABA-DGARHC).
Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 1603/MSEGC/25, de los servicios de Policía
Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de julio del 2026, hasta tanto
la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones
informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su
prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II,
inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de
la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de
Seguridad Comunal y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívar. Giménez