RESOLUCIÓN 838 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA - A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2026 - CONTRAPRESTACIÓN - PERCIBE PERSONAL Y  ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIOS DE -  POLICÍA COMPLEMENTARIA - PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y  AUXILIAR PRESTADO - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - VALORES POR HORA -EQUIPOS DE APOYO - CONTRATAN SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

30/06/2026

Sanción:

24/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), el Decreto

N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 258-MHFGC/26 y sus modificatorias, las

Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22,

311/MJYSGC/22, 1230/MSEGC/2024 738/MSEGC/2025, 1603/MSEGC/25 y

326/MSEGC/26, y el Expediente Electrónico N° EX-2026-28683439-GCABA-

DGARHC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado Según Ley N° 6.764) creó la Policía

de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 290 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y sus modificatorias la

Resoluciónes N° 262/MJYSGC/22 y 326/MJYSGC/26 se aprobó la reglamentación del

"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a

la Policía Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de

Tránsito y Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud

de dicho servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 311/MJYSGC/22 y modificatorias, se estableció que el

personal que revista en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención

(DOUC), en la entonces Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual

Dirección Prevención en Eventos Masivos o las que en el futuro las reemplacen y en el

Departamento Táctico Motorizado (DTM), perciben el valor de un módulo especial por

Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de Incendios en virtud de

cumplimentar servicios discontinuos en eventos masivos;

Que por la Resolución N° 1230/MSEGC/24, se aprobó además el pago de un módulo

diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios continuos "a

bordo del premetro", a partir del 1° de enero del año 2025;

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro

de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a

incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios

complementarios estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 258/MHFGC/26, y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17, para el año 2026;

Que posteriormente, por la Resolución N° 738/MSEGC/25 se aprobó el pago de un

módulo diferencial a percibir por el personal que preste servicios complementarios

continuos para el beneficiario Subterráneos de Buenos Aires ("SBASE") a partir del 1°

de julio del año 2025;

Qué asimismo, cabe señalar que por la Resolución N° 1603/MSEGC/25 se

establecieron los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal

que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de

Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2026-28545572-GCABA-

DGARHC, el Director General de Administración de los Recursos Humanos y

Compensaciones, considera oportuno propiciar la actualización de los valores

establecidos para los mentados servicios;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, como

así también la Secretaría de Coordinación;

Que asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684

y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de

Seguridad, conforme al Anexo I (IF-2026-28689521-GCABA-DGARHC).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria, conforme al Anexo II (IF-2026-28553280-GCABA-DGARHC).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de julio del año 2026 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios, conforme al Anexo III (IF-2026-

28554199-GCABA-DGARHC).

Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 1603/MSEGC/25, de los servicios de Policía

Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de julio del 2026, hasta tanto

la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones

informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su

prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262/MJYSGC/22 (Anexo II,

inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador

GESIR.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de

la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de

Seguridad Comunal y Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívar. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7398

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7398

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7398

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 838/MSEGC/26 actualiza la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad, establecida en la Resolución 1347/MJYSGC/22. </p><p>El artículo 2° actualiza os valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria. </p><p>El artículo 3° actualiza os valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios. </p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 4° de la Resolución 838/MSEGC/26 requiere mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores fijados por la Resolución 1603/MSEGC/25. </p>