RESOLUCIÓN 181 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - PERCIBE EL PERSONAL - ABONAN LOS SOLICITANTES - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN Y AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - VALORES POR HORA - MAYO 2023
Publicación:
10/05/2023
Sanción:
28/04/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688, 6.292 (ambas según texto consolidado por la Ley N°
6.588) y 6.395, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 1347/MJYSGC/22, el Expediente N° EX-2023-
16570566-GCABA-DGCOMP y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones,
organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, en este marco, mediante Resolución 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución 311/MJYSGC/2022 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que por su parte, el artículo 26° de la citada Resolución facultó al Ministro de Justicia y
Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los conceptos
correspondientes a los servicios complementarios;
Que cabe señalar que por Resolución N° 1347/MJYSGC/22 se fijaron los actuales
valores por los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como
Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así
también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que conforme se desprende del IF N° 16582118/DGCOMP/2023, la Dirección General
de Compensaciones, propicia la actualización de los mentados servicios conforme
pauta salarial para el año en curso y el contexto económico actual, a los fines de
garantizar el normal desarrollo y eficiencia de los servicios complementarios en
términos de presentismo y cumplimiento, considerando oportuno adelantar 15%
puntos porcentuales de los 37.36% previstos para el 1° de Julio del corriente;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias presto la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal;
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que
le son propias,
Artículo 1°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria
conforme al Anexo I (IF-2023-16562448-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria de
Prevención de Incendios conforme al Anexo II (IF-2023-16561536-GCABA-DGCOMP)
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de
Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad conforme al Anexo III (IF-
2023-16562802-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo IV (IF-2023-16563309-GCABA-DGCOMP), que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Actualizar a partir de 1° de Mayo del 2023 los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo V (IF-2023-
16563683-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Dejar establecido que las actualizaciones efectuadas de en conformidad
con los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, resultan anticipo del
incremento a realizarse el 1° de Julio del presente año en consonancia con previsto en
el artículo 25 de la Resolución 311/MJYSGC/22.
Artículo 7°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 1347/MJYSGC/22, de los servicios de
Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus
modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de Mayo de 2023, hasta tanto la
Dirección General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido
facturados posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones
Nros. 262 /MJYSGC/22 (Anexo II inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 8°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 5°, sean incorporados al Sistema Facturador
GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr.
Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección
General Compensaciones, a la Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase
a la Subsecretaría de Capital Humano. Burzaco