RESOLUCIÓN 628 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - JUNIO 2024

Publicación:

26/06/2024

Sanción:

24/06/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus

modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,

262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 8/MSEGC/24, 340/MSEGC/24, el Expediente

Electrónico N° 23493636-GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio

de Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la

Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de

Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual ministro de

Seguridad, a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó

la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud

de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior, previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que, sin embargo, el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de

Justicia y Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los

conceptos correspondientes a los servicios complementarios estipulados por el artículo

25;

Que, por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;

Que, cabe señalar que por la Resolución N° 8/MSEGC/24, actualizada por la

Resolución N° 340/MSEGC/24, se fijaron los actuales valores por los servicios y la

contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y

Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo

del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad;

Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de

Seguridad;

Que, asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 la contraprestación que percibe

el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria,

del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo

de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad conforme al Anexo I

(IF-2024-23717243-GCABA-DGARHC).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-23704909 -GCABA-DGARHC).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-

23705467-GCABA-DGARHC)

Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por las Resoluciones N° 8/MSEGC/24 y 340/MSEGC/24, de los

servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y

Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de

Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de

Julio del 2024, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos

y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.

262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 4°, sean incorporados al Sistema Facturador -

GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la

Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y

Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones, a la Dirección General

Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 5°.de la Resolución N° 1230/MSEGC/24 requiere a la Dirección General de Tesorería mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 628-MSEGC/24 actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Artículo 2° actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>