RESOLUCIÓN 628 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR PRESTADO POR EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA - EQUIPOS DE APOYO - JUNIO 2024
Publicación:
26/06/2024
Sanción:
24/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22, 8/MSEGC/24, 340/MSEGC/24, el Expediente
Electrónico N° 23493636-GCABA-DGARHC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio
de Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía de la
Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, asimismo, la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de
Incendios, autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual ministro de
Seguridad, a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 356/MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262/MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó
la reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud
de dicho servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior, previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que, sin embargo, el artículo 26 de la citada Resolución facultó al entonces Ministro de
Justicia y Seguridad, de considerarlo oportuno, a incrementar los valores de los
conceptos correspondientes a los servicios complementarios estipulados por el artículo
25;
Que, por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;
Que, cabe señalar que por la Resolución N° 8/MSEGC/24, actualizada por la
Resolución N° 340/MSEGC/24, se fijaron los actuales valores por los servicios y la
contraprestación del personal que se desempeña como Policía Complementaria y
Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo
del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad;
Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de
Seguridad;
Que, asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad;
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 la contraprestación que percibe
el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria,
del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo
de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad conforme al Anexo I
(IF-2024-23717243-GCABA-DGARHC).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-23704909 -GCABA-DGARHC).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de Julio del 2024 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-
23705467-GCABA-DGARHC)
Artículo 4°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por las Resoluciones N° 8/MSEGC/24 y 340/MSEGC/24, de los
servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y
Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de
Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de
Julio del 2024, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos
y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.
262/MJYSGC/22 (Anexo II, inciso e) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 4°, sean incorporados al Sistema Facturador -
GESIR, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la
Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones, a la Dirección General
Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital Humano. Wolff