RESOLUCIÓN 928 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL POR EL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS EQUIPOS DE APOYO - OCTUBRE 2024
Publicación:
01/10/2024
Sanción:
26/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 356-MJYSGC/18, 419-MJYSGC/18, 262-
MJYSGC/22, 311-MJYSGC/22, 628-MSEGC/24, los Expedientes Nros. 35699999-
GCABA-SSSCOP/24, 35765157-GCABA-DGARHC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía
de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,
autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,
a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que en este marco, mediante Resolución N° 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la
Resolución N° 262-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía
Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía
Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y
Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419-MJYSGC/18 se aprobó la
reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho
servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se estableció que el personal que revista
en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la entonces
Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual Dirección Prevención en
Eventos Masivos, o las que en el futuro las reemplacen, perciben el valor de un
módulo especial por Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de
Incendios en virtud de cumplimentar tanto servicios continuos como los discontinuos
en eventos masivos;
Que en relación a ello, cabe indicar que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y
Orden Público solicitó en el marco del Expediente N° 35699999-GCABA-SSSCOP/24,
la equiparación del valor del módulo por Servicios Complementarios a cumplimentar
por el personal de la División Grupo acción Motorizada (DGAM) o la que en el futuro la
reemplace .
Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se
previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del
personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de
Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del
coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en
el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la
aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;
Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro
de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a
incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios
complementarios estipulados por el artículo 25;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),
creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;
Que asimismo, cabe señalar que por la Resolución 628-MSEGC/24 se establecieron
los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal que se
desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de
Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el
Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;
Que en virtud de los acuerdos de regularización de deudas celebrados entre el
Ministerio de Seguridad y Beneficiarios de los Servicios Complementarios, deviene
oportuno la creación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, que permita
consignar el monto de los acuerdos citados, pudiendo dichos contratos ser pactados
en cuotas;
Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2024-36449143-GCABA-
DGARHC el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera
oportuno propiciar la actualización de los mentados servicios conforme al contexto
económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia de los
servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;
Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Seguridad;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad;
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,
por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 la contraprestación que
percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía
Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad
conforme al Anexo I (IF-2024-36441829-GCABA-DGARHC).
Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-36442848-GCABA-DGARHC).
Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los
Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-
36443563-GCABA-DGARHC).
Articulo 4°.- Incorporar a partir del 1° de octubre del 2024 al personal detallado en los
Incisos 4 de los artículos 17 y 18, respectivamente, de la Resolución 311-MJYSGC/22
al personal que revista en la División Grupo Acción Motorizada (DGAM) que cumpla
servicios discontinuos en eventos masivos.
Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de
manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N° 628-MSEGC/24, de los servicios de Policía
Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar
prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,
en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de octubre del 2024, hasta
tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones
informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su
prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262-MJYSGC/22 (Anexo II,
inciso e) y 419-MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).
Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores
establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador -
GESIR, a partir del 1° de octubre de 2024.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a
la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones, a la Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de
Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido archívese. Wolff