RESOLUCIÓN 928 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA CONTRAPRESTACIÓN - PERSONAL POR EL SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD - VALORES POR HORA DE LOS EQUIPOS DE APOYO - OCTUBRE 2024

Publicación:

01/10/2024

Sanción:

26/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24 y sus

modificatorias, las Resoluciones Nros. 356-MJYSGC/18, 419-MJYSGC/18, 262-

MJYSGC/22, 311-MJYSGC/22, 628-MSEGC/24, los Expedientes Nros. 35699999-

GCABA-SSSCOP/24, 35765157-GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, establece entre las competencias del Ministerio de

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que asimismo la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) creó la Policía

de la Ciudad y estableció en su artículo 109 el Servicio de Policía Complementaria,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que la Ley citada precedentemente creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y

estableció en su artículo 284 el Servicio Complementario de Prevención de Incendios,

autorizando al entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad,

a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que en este marco, mediante Resolución N° 356-MJYSGC/18 y su modificatoria la

Resolución N° 262-MJYSGC/22 se aprobó la reglamentación del "Servicio de Policía

Complementaria" de la Policía de la Ciudad y el "Servicio Auxiliar a la Policía

Complementaria prestado por los Cuerpos de Agentes de Prevención y de Tránsito y

Seguridad", como también el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio, a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual orden de ideas, mediante la Resolución N° 419-MJYSGC/18 se aprobó la

reglamentación del "Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho

servicio a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se estableció que el personal que revista

en el Departamento de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la entonces

Dirección Autónoma de Eventos Deportivos (DAED), actual Dirección Prevención en

Eventos Masivos, o las que en el futuro las reemplacen, perciben el valor de un

módulo especial por Servicios de Policía Complementaria y de Prevención de

Incendios en virtud de cumplimentar tanto servicios continuos como los discontinuos

en eventos masivos;

Que en relación a ello, cabe indicar que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y

Orden Público solicitó en el marco del Expediente N° 35699999-GCABA-SSSCOP/24,

la equiparación del valor del módulo por Servicios Complementarios a cumplimentar

por el personal de la División Grupo acción Motorizada (DGAM) o la que en el futuro la

reemplace .

Que por otra parte, a través del artículo 25 de la Resolución N° 311-MJYSGC/22 se

previó que la actualización de los valores por los servicios y la contraprestación del

personal que se desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de

Prevención de Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

se efectivicen en los meses de enero y de julio de cada año, mediante la aplicación del

coeficiente de variación salarial respecto del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), en

el semestre inmediato anterior; previéndose asimismo que, el valor que resulte de la

aplicación de la presente regla, será redondeado al número entero inmediato posterior;

Que sin embargo, el artículo 26 de la precitada Resolución facultó al entonces Ministro

de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad de considerarlo oportuno, a

incrementar los valores de los conceptos correspondientes a los servicios

complementarios estipulados por el artículo 25;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24, y sus

modificatorias, se establecieron los valores del MOPOL (Módulo Retributivo Policial),

creado por el Decreto N° 47/17 para el año 2024;

Que asimismo, cabe señalar que por la Resolución 628-MSEGC/24 se establecieron

los actuales valores por los servicios y la contraprestación del personal que se

desempeña como Policía Complementaria y Complementaria de Prevención de

Incendios, como así también el valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el

Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad;

Que en virtud de los acuerdos de regularización de deudas celebrados entre el

Ministerio de Seguridad y Beneficiarios de los Servicios Complementarios, deviene

oportuno la creación de un concepto de valor variable en el Sistema SIR, que permita

consignar el monto de los acuerdos citados, pudiendo dichos contratos ser pactados

en cuotas;

Que conforme se desprende de la Providencia N° PV-2024-36449143-GCABA-

DGARHC el Director General de Recursos Humanos y Compensaciones, considera

oportuno propiciar la actualización de los mentados servicios conforme al contexto

económico actual, a los fines de garantizar el normal desarrollo y eficiencia de los

servicios complementarios en términos de presentismo y cumplimiento;

Que por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Seguridad;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,

por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 la contraprestación que

percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía

Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad

conforme al Anexo I (IF-2024-36441829-GCABA-DGARHC).

Artículo 2°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme al Anexo II (IF-2024-36442848-GCABA-DGARHC).

Artículo 3°.- Actualizar a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los

Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria de Prevención de Incendios conforme al Anexo III (IF-2024-

36443563-GCABA-DGARHC).

Articulo 4°.- Incorporar a partir del 1° de octubre del 2024 al personal detallado en los

Incisos 4 de los artículos 17 y 18, respectivamente, de la Resolución 311-MJYSGC/22

al personal que revista en la División Grupo Acción Motorizada (DGAM) que cumpla

servicios discontinuos en eventos masivos.

Artículo 5°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener de

manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N° 628-MSEGC/24, de los servicios de Policía

Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar

prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad,

en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de octubre del 2024, hasta

tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones

informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su

prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 262-MJYSGC/22 (Anexo II,

inciso e) y 419-MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e).

Artículo 6°.- Requerir a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los valores

establecidos en los artículos 1° a 3°, sean incorporados al Sistema Facturador -

GESIR, a partir del 1° de octubre de 2024.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a

la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y

Orden Público, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y

Compensaciones, a la Dirección General Tesorería, a la Subsecretaría Gestión de

Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido archívese. Wolff


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 5°.de la Resolución N° 1230/MSEGC/24 requiere a la Dirección General de Tesorería mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 628/MSEGC/24 y la 928-MSEGC/24, de los servicios de Policía Complementaria, Complementario de Prevención de Incendios y Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito y Seguridad, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero del 2025, hasta tanto la Dirección General Administración de Recursos Humanos y Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución 928-MSEGC/24 actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 la contraprestación que percibe el personal y que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria, del Servicio de Prevención de Incendios y del Servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad.</p><p>Articulo 2° actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° actualiza a partir del 1° de octubre del 2024 los valores por hora de los Equipos de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria de Prevención de Incendios.</p>