RESOLUCIÓN 1031 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN  311-MJYSGC-22 - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS O EVENTOS MASIVOS - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - CONTRAPRESTACIONES - VALORES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

01/11/2022

Sanción:

25/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.395, las

Resoluciones N° 356/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22 y, el

Expediente N° 38116260-GCABA-DGCOMP/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 5.688 (Texto consolidado Ley 6.347) establece las bases jurídicas e

institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que de conformidad con el artículo 109 de la citada ley, el Ministerio de Justicia y

Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio. (...) La asignación de los

servicios complementarios se efectúa priorizando aquéllos servicios particulares que,

por su naturaleza y características de prestación coadyuven al interés público tales

como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria, seguridad en

medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de aplicación defina

como tales;

Que en este sentido, por resolución N° 356/MJYSGC/18 reglamentaria del "Servicio de

Policía Complementaria", se aprobó el procedimiento para la tramitación de solicitud

de Servicio de Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el modelo de Convenio de prestación del servicio de

Policía Complementaria;

Que, asimismo, por Resolución N° 311/MJYSGC/22, se establecieron los valores del

Servicio de Policía Complementaria, Prevención de Incendios, Servicios Auxiliares

brindados por los Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad, como

así también de los equipos de apoyo que se pudieran requerir;

Que en función de las tareas desarrolladas y formación profesional, resulta necesaria

la equiparación de la contraprestación percibida por el personal que revista en el

Departamento Operaciones Urbanas de Contención y en la Dirección Autónoma de

Eventos Deportivos en eventos futbolísticos, en aquellos eventos masivos que se

desarrollen y requieran la intervención de esas dependencias policiales;

Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal han tomado la debida intervención en el marco de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase a partir del dictado de la presente resolución el inciso 4 del Art.

17 de la Resolución 311-MJYSGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente

manera: "4.- Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento

de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de

Eventos Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil

novecientos noventa y cuatro ($ 3.994). Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente el

personal del Departamento de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para

realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al

personal de las demás áreas dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano,

percibiendo el monto establecido en el presente inciso".

Artículo 2°.- Modifícase a partir del dictado de la presente resolución el inciso 4 del Art.

18 de la Resolución 311-MJYSGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente

manera: "4.- Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento

de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de

Eventos Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil

seiscientos cincuenta y uno ($ 4.651)".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la

Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a

la Subsecretaría de Capital Humano. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1031-MJYSGC/22 modifica el inciso 4 del artículo 17 de la Resolución 311-MJYSGC/20.</p><p>Artículo 2° modifica el inciso 4 del artículo 18.</p>