RESOLUCIÓN 1031 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 311-MJYSGC-22 - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS O EVENTOS MASIVOS - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - CONTRAPRESTACIONES - VALORES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
01/11/2022
Sanción:
25/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.395, las
Resoluciones N° 356/MJYSGC/18, 262/MJYSGC/22, 311/MJYSGC/22 y, el
Expediente N° 38116260-GCABA-DGCOMP/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 5.688 (Texto consolidado Ley 6.347) establece las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que de conformidad con el artículo 109 de la citada ley, el Ministerio de Justicia y
Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria, reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio. (...) La asignación de los
servicios complementarios se efectúa priorizando aquéllos servicios particulares que,
por su naturaleza y características de prestación coadyuven al interés público tales
como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria, seguridad en
medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de aplicación defina
como tales;
Que en este sentido, por resolución N° 356/MJYSGC/18 reglamentaria del "Servicio de
Policía Complementaria", se aprobó el procedimiento para la tramitación de solicitud
de Servicio de Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el modelo de Convenio de prestación del servicio de
Policía Complementaria;
Que, asimismo, por Resolución N° 311/MJYSGC/22, se establecieron los valores del
Servicio de Policía Complementaria, Prevención de Incendios, Servicios Auxiliares
brindados por los Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito de Seguridad, como
así también de los equipos de apoyo que se pudieran requerir;
Que en función de las tareas desarrolladas y formación profesional, resulta necesaria
la equiparación de la contraprestación percibida por el personal que revista en el
Departamento Operaciones Urbanas de Contención y en la Dirección Autónoma de
Eventos Deportivos en eventos futbolísticos, en aquellos eventos masivos que se
desarrollen y requieran la intervención de esas dependencias policiales;
Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal han tomado la debida intervención en el marco de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Modifícase a partir del dictado de la presente resolución el inciso 4 del Art.
17 de la Resolución 311-MJYSGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente
manera: "4.- Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento
de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de
Eventos Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen-: pesos tres mil
novecientos noventa y cuatro ($ 3.994). Sin perjuicio de ello, si resultare insuficiente el
personal del Departamento de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) para
realizar el servicio específico definido por Orden de Trabajo, podrá convocarse al
personal de las demás áreas dependientes de la Superintendencia de Orden Urbano,
percibiendo el monto establecido en el presente inciso".
Artículo 2°.- Modifícase a partir del dictado de la presente resolución el inciso 4 del Art.
18 de la Resolución 311-MJYSGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente
manera: "4.- Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos o eventos masivos prestado por personal que revista en el Departamento
de Operaciones Urbanas de Contención (DOUC) y en la Dirección Autónoma de
Eventos Deportivos (DAED) -o las que en el futuro las reemplacen-: pesos cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno ($ 4.651)".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, al Sr. Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones, a la
Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido pase a
la Subsecretaría de Capital Humano. D'Alessandro