RESOLUCIÓN 660 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN - SOLICITANTES - SERVICIOS DE APOYO - VALORES POR HORA - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN
Publicación:
05/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292, (ambas texto consolidado según Ley N°
6.347), las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, y 593/MJYSGC/20
y el Expediente N° 2021-28928337-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece
entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía
Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar
sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el
procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 593/MJYSGC/20 se fijaron los actuales valores por los
servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía
Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el
valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención;
Que corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los servicios y
contraprestaciones precedentemente mencionadas;
Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo
facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución
N° 593/MJYSGC/20, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la
totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme
lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y l)) y
419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e));
Que, han tomado la intervención de su competencia la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Capital Humano;
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil noventa y
cinco ($ 1.095).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil
cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 ($ 1.456,25).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos mil quinientos
cuarenta ($ 1.540).
D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones
Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos dos mil ciento ochenta y siete con 50/100 ($ 2.187,50).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil doscientos
setenta y dos con 50/100 ($ 1.272,50).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos
($ 1.700).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
setecientos noventa y dos con 50/100 ($ 1.792,50).
D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones
Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos dos mil quinientos cuarenta y siete con 50/100
($ 2.547,50).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil noventa y
cinco ($ 1.095).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil
cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 ($ 1.456,25).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
quinientos cuarenta ($ 1.540).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil doscientos
setenta y dos con 50/10 ($ 1.272,50)
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos
($ 1.700).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
setecientos noventa y dos con 50/100 ($ 1.792,50).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario
de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los
siguientes valores:
A) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos
trescientos uno con 25/100 ($ 301,25)
B) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
doscientos treinta y dos con 50/100 ($ 232,50).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil trescientos
catorce ($ 1.314).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos
cuarenta y siete con 50/100 ($ 1.747,50).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos mil ochocientos
cuarenta y ocho ($ 1.848).
D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones
Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625).
Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos
veintisiete ($ 1.527).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
cuarenta ($ 2.040).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ciento cincuenta y uno ($ 2.151).
D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos
futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones
Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos tres mil cincuenta y siete ($ 3.057).
Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil trescientos
catorce ($ 1.314).
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos
cuarenta y siete con 50/100 ($ 1.747,50).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil
ochocientos cuarenta y ocho ($ 1.848).
Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos
veintisiete ($ 1.527)
B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil
cuarenta ($ 2.040).
C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil
ciento cincuenta y uno ($ 2.151).
Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario
de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los
siguientes valores:
A) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos
trescientos sesenta y uno con 50/100 ($ 361,50)
B) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos doscientos
setenta y nueve ($ 279).
Artículo 15°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener
de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que
hubieran sido fijados por la Resolución N°593/MJYSGC/20, de los servicios de Policía
Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades
continuo y discontinuo, a partir del 1° de octubre de 2021, hasta tanto la Dirección
General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados
posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.
356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).
Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital humano. D'Alessandro