RESOLUCIÓN 660 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - CONTRAPRESTACIÓN -  SOLICITANTES - SERVICIOS DE APOYO - VALORES POR HORA - SERVICIO DE POLICIA COMPLEMENTARIA - SERVICIO COMPLEMENTARIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS - SERVICIO AUXILIAR - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN 

Publicación:

05/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292, (ambas texto consolidado según Ley N°

6.347), las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18, y 593/MJYSGC/20

y el Expediente N° 2021-28928337-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece

entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales de la Ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía

Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar

sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el

procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 593/MJYSGC/20 se fijaron los actuales valores por los

servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía

Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el

valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención;

Que corresponde establecer los nuevos valores que regirán por los servicios y

contraprestaciones precedentemente mencionadas;

Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo

facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución

N° 593/MJYSGC/20, hasta tanto la Dirección General Compensaciones informe que la

totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación, conforme

lo establecen las Resoluciones Nros. 356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y l)) y

419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e));

Que, han tomado la intervención de su competencia la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Capital Humano;

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas en la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil noventa y

cinco ($ 1.095).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil

cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 ($ 1.456,25).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos mil quinientos

cuarenta ($ 1.540).

D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones

Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos dos mil ciento ochenta y siete con 50/100 ($ 2.187,50).

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil doscientos

setenta y dos con 50/100 ($ 1.272,50).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos

($ 1.700).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

setecientos noventa y dos con 50/100 ($ 1.792,50).

D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones

Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos dos mil quinientos cuarenta y siete con 50/100

($ 2.547,50).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil noventa y

cinco ($ 1.095).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil

cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 ($ 1.456,25).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

quinientos cuarenta ($ 1.540).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil doscientos

setenta y dos con 50/10 ($ 1.272,50)

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos

($ 1.700).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

setecientos noventa y dos con 50/100 ($ 1.792,50).

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario

de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los

siguientes valores:

A) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos

trescientos uno con 25/100 ($ 301,25)

B) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento

doscientos treinta y dos con 50/100 ($ 232,50).

Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil trescientos

catorce ($ 1.314).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos

cuarenta y siete con 50/100 ($ 1.747,50).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio explosivista: pesos mil ochocientos

cuarenta y ocho ($ 1.848).

D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones

Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625).

Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos

veintisiete ($ 1.527).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

cuarenta ($ 2.040).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ciento cincuenta y uno ($ 2.151).

D) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos

futbolísticos prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones

Urbanas de Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos tres mil cincuenta y siete ($ 3.057).

Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil trescientos

catorce ($ 1.314).

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil setecientos

cuarenta y siete con 50/100 ($ 1.747,50).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil

ochocientos cuarenta y ocho ($ 1.848).

Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

A) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos mil quinientos

veintisiete ($ 1.527)

B) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos dos mil

cuarenta ($ 2.040).

C) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos dos mil

ciento cincuenta y uno ($ 2.151).

Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario

de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2022, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los

siguientes valores:

A) Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos

trescientos sesenta y uno con 50/100 ($ 361,50)

B) Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos doscientos

setenta y nueve ($ 279).

Artículo 15°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantener

de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los valores que

hubieran sido fijados por la Resolución N°593/MJYSGC/20, de los servicios de Policía

Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades

continuo y discontinuo, a partir del 1° de octubre de 2021, hasta tanto la Dirección

General Compensaciones informe que la totalidad de los servicios han sido facturados

posteriormente a su prestación, conforme lo establecen las Resoluciones Nros.

356/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e) y l)) y 419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).

Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General

Compensaciones, a la Dirección General Tesorería y al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Capital humano. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 27 de la Resolución N° 311/MJYSGC/22 deroga la Resolución N° 660/MJYSGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 660-MJYSGC/20, establece, a partir del 1° de octubre de 2021, actualizacion de montos por la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en el marco de la Resolución N° 593-MJYSGC/21.</p><p>Artículo 2° estable a partir del 1° de octubre del 2021 los montos que abonan los solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1° de octubre del 2021 los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía Complementaria.</p><p>Artículo 4° establece a partir del 1° de octubre de 2021, la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención de Incendio.</p><p>Artículo 5° establece a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 6°  establece a partir del 1° de octubre de 2021, los valores por hora de los servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario de Prevención de Incendios.</p><p>Artículo 7° establece a partir del 1° de octubre de 2021, los montos que abonan los solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención.</p>