RESOLUCIÓN 1043 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA VALORES - PAGO - PERSONAL - EFECTIVOS - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SERVICIOS DE APOYO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

17/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada por

Ley N° 5.960, 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°

458/GCBA/19, las Resoluciones Nros., 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,

427/MJYSGC/18, 34/MJYSGC/19 y el Expediente N° 2019-36126486-DGLSCS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada

por Ley N° 5.960, establece entre las competencias del Ministro de Justicia y

Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad

pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,

así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía

Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus

condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de

Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar

sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;

Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el

procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del

"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 34/MJYSGC/19 se fijaron los valores para el año en curso, por

los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía

Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el

valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de

Prevención;

Que habida cuenta del pronto inicio del siguiente ejercicio, corresponde establecer los

valores que regirán durante tal período por los servicios y contraprestaciones

precedentemente mencionadas;

Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo

facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución

N° 34/MJYSGC/19, para la facturación de aquellos servicios que, habiendo sido

brindados durante el año 2019, sean facturados con posterioridad al cierre del mismo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General

Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias y la Subsecretaría de Capital

Humano de Seguridad;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/GCBA/19 se encomendó con carácter ad

honorem las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia

y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo al Sr. Vicejefe de

Gobierno.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas en la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y en el artículo

9° del Decreto N° 458/GCBA/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en

los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos setenta

y cuatro ($ 674).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos

noventa y seis ($ 896).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos

cuarenta y ocho ($ 948).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos mil trescientos cuarenta y seis ($ 1.346)

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos setecientos

ochenta y tres ($ 783).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil cuarenta y

seis ($ 1.046).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil ciento

tres ($ 1.103).

d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos

prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de

Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en

Espectáculos Públicos: pesos mil quinientos sesenta y ocho ($ 1.568)

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía

Complementaria conforme el siguiente detalle:

DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO POLICÍA

VALOR POR HORA

Arma larga

$ 72

Bicicleta

$ 287

Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo

$ 2.768

Cámara de video

$ 86

Can detector de explosivos

$ 2.981

Can detector de narcóticos

$ 1.591

Can para seguridad

$ 494

Carro de asalto

$ 902

Cuatriciclo

$ 947

Equino

$ 947

Equipo de comunicación

$ 86

Grúa para acarreo de vehículos

$ 2.466

Grúa pesada

$ 4.897

Grupo electrógeno autorremolcable

$ 4.309

Grupo electrógeno remolcable

$ 3.000

Hidrante

$ 3.576

Motocicleta

$ 892

Ómnibus

$ 860

Vehículo para traslado de detenidos

$ 904

Vehículo patrullero

$ 800

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los

solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los

siguientes valores:

a. Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos ciento

ochenta y cinco ($ 185);

b. Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento

cuarenta y tres ($ 143).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, la contraprestación que

percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención

de Incendios en los siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos setenta

y cuatro ($ 674).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos

noventa y seis ($ 896).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos

cuarenta y ocho ($ 948).

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los

solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los

siguientes valores:

a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos setecientos

ochenta y tres ($ 783).

b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil cuarenta y

seis ($ 1.046).

c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil ciento

tres ($ 1.103).

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los valores por hora de los

servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario

de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:

DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO BOMBEROS

VALOR POR HORA

Autobomba pesada

$ 5.366

Autobomba liviana

$ 2.012

Grupo electrógeno remolcable

$ 3.000

Grupo electrógeno autorremolcable

$ 4.309

Motobomba

$ 3.322

Usina - grúa

$ 4.424

Matafuego

$ 232

Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo $ 2.768

Equipo estructural individual

$ 344

Aparato respiratorio autónomo

$ 517

Bicicleta

$ 287

Equipo hidráulico de rescate

$ 359

Cuatriciclo

$ 947

Polaris

$ 947

Artículo 8°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los

valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19, de los servicios

de Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus

modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero de 2020, hasta tanto la

Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad informe

que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,

conforme lo establecen las Resoluciones N° 356/MJYSGC/18 (Anexo II,inciso e) y l)) y

419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y

Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital Humano de

Seguridad, a la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Tesorería y al

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaría de Justicia y

Seguridad. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>La Resolución 593/MJYSGC/20 actualiza los valores establecidos en la Resolución 1043-MJYSGC-19. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 8 de la Resolución 1043-MJYSGC/19 requiere  mantener de manera transitoria  el módulo facturador vigente conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19, de los servicios de Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero de 2020.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1043/MJYSGC/19 actualiza la contraprestación que percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria por los módulos facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19.</p>