RESOLUCIÓN 1043 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA VALORES - PAGO - PERSONAL - EFECTIVOS - SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - MONTOS - SERVICIOS DE APOYO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
20/12/2019
Sanción:
17/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada por
Ley N° 5.960, 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°
458/GCBA/19, las Resoluciones Nros., 356/MJYSGC/18, 419/MJYSGC/18,
427/MJYSGC/18, 34/MJYSGC/19 y el Expediente N° 2019-36126486-DGLSCS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), modificada
por Ley N° 5.960, establece entre las competencias del Ministro de Justicia y
Seguridad, elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad
pública y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control,
así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107 el Servicio de Policía
Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus
condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente dispuso la creación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y estableció en su artículo 279 el Servicio Complementario de
Prevención de Incendios, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar
sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio;
Que mediante la Resolución N° 356/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, como también el
procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio, a prestarse en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 419/MJYSGC/18 se aprobó la reglamentación del
"Servicio Complementario de Prevención de Incendios" del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, y el procedimiento para la tramitación de solicitud de dicho servicio a prestarse
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 34/MJYSGC/19 se fijaron los valores para el año en curso, por
los servicios y la contraprestación del personal que se desempeña como Policía
Complementaria y Complementaria de Prevención de Incendios, como así también el
valor por módulo del servicio auxiliar prestado por el Cuerpo de Agentes de
Prevención;
Que habida cuenta del pronto inicio del siguiente ejercicio, corresponde establecer los
valores que regirán durante tal período por los servicios y contraprestaciones
precedentemente mencionadas;
Que de igual forma, resulta menester contemplar el mantenimiento del módulo
facturador vigente y conforme a los valores que hubieran sido fijados por la Resolución
N° 34/MJYSGC/19, para la facturación de aquellos servicios que, habiendo sido
brindados durante el año 2019, sean facturados con posterioridad al cierre del mismo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General
Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias y la Subsecretaría de Capital
Humano de Seguridad;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/GCBA/19 se encomendó con carácter ad
honorem las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia
y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo al Sr. Vicejefe de
Gobierno.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y en el artículo
9° del Decreto N° 458/GCBA/19,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio de Policía Complementaria en
los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos setenta
y cuatro ($ 674).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos
noventa y seis ($ 896).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos
cuarenta y ocho ($ 948).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil trescientos cuarenta y seis ($ 1.346)
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio de Policía Complementaria en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos setecientos
ochenta y tres ($ 783).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil cuarenta y
seis ($ 1.046).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil ciento
tres ($ 1.103).
d) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo en eventos futbolísticos
prestado por personal que revista en el Departamento Operaciones Urbanas de
Contención Antidisturbios (DOUCAD) y en el Departamento Seguridad en
Espectáculos Públicos: pesos mil quinientos sesenta y ocho ($ 1.568)
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio de Policía
Complementaria conforme el siguiente detalle:
DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO POLICÍA
VALOR POR HORA
Arma larga
$ 72
Bicicleta
$ 287
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo
$ 2.768
Cámara de video
$ 86
Can detector de explosivos
$ 2.981
Can detector de narcóticos
$ 1.591
Can para seguridad
$ 494
Carro de asalto
$ 902
Cuatriciclo
$ 947
Equino
$ 947
Equipo de comunicación
$ 86
Grúa para acarreo de vehículos
$ 2.466
Grúa pesada
$ 4.897
Grupo electrógeno autorremolcable
$ 4.309
Grupo electrógeno remolcable
$ 3.000
Hidrante
$ 3.576
Motocicleta
$ 892
Ómnibus
$ 860
Vehículo para traslado de detenidos
$ 904
Vehículo patrullero
$ 800
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los
solicitantes por el servicio auxiliar del Cuerpo de Agentes de Prevención en los
siguientes valores:
a. Por cada hora de servicio discontinuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
ochenta y cinco ($ 185);
b. Por cada hora de servicio continuo de un Agente de Prevención: pesos ciento
cuarenta y tres ($ 143).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, la contraprestación que
percibe el personal que se desempeña en el Servicio Complementario de Prevención
de Incendios en los siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos seiscientos setenta
y cuatro ($ 674).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos ochocientos
noventa y seis ($ 896).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos novecientos
cuarenta y ocho ($ 948).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los montos que abonan los
solicitantes por el Servicio Complementario de Prevención de Incendios en los
siguientes valores:
a) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio continuo: pesos setecientos
ochenta y tres ($ 783).
b) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio discontinuo: pesos mil cuarenta y
seis ($ 1.046).
c) Por cada módulo de cuatro (4) horas de servicio de explosivista: pesos mil ciento
tres ($ 1.103).
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2020, los valores por hora de los
servicios de apoyo que pueden contratar los solicitantes del Servicio Complementario
de Prevención de Incendios conforme el siguiente detalle:
DETALLE DEL EQUIPO DE APOYO BOMBEROS
VALOR POR HORA
Autobomba pesada
$ 5.366
Autobomba liviana
$ 2.012
Grupo electrógeno remolcable
$ 3.000
Grupo electrógeno autorremolcable
$ 4.309
Motobomba
$ 3.322
Usina - grúa
$ 4.424
Matafuego
$ 232
Bote con motor fuera de borda y 2 equipos completos de buceo $ 2.768
Equipo estructural individual
$ 344
Aparato respiratorio autónomo
$ 517
Bicicleta
$ 287
Equipo hidráulico de rescate
$ 359
Cuatriciclo
$ 947
Polaris
$ 947
Artículo 8°.- Requiérase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mantener de manera transitoria en el módulo facturador vigente y conforme a los
valores que hubieran sido fijados por la Resolución N° 34/MJYSGC/19, de los servicios
de Policía Complementaria y Complementario de Prevención de Incendios, en sus
modalidades continuo y discontinuo, a partir del 1° de enero de 2020, hasta tanto la
Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad informe
que la totalidad de los servicios han sido facturados posteriormente a su prestación,
conforme lo establecen las Resoluciones N° 356/MJYSGC/18 (Anexo II,inciso e) y l)) y
419/MJYSGC/18 (Anexo II, inciso e)).
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Subsecretaría de Capital Humano de
Seguridad, a la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Tesorería y al
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaría de Justicia y
Seguridad. Santilli p/p