RESOLUCIÓN 440 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE FUNCIONES - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - REQUISITOS - SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
14/07/2017
Sanción:
05/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 221/AJG/2017 y el Expediente N°
14576742/SSPDD/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
34 que "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es
ofrecido con equidad a todos los habitantes...el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la
seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de
prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación
comunitaria.";
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.688 define a la seguridad pública como "la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.688 establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas
necesarias y las tareas de control y el el artículo 9° enumera a la prevención como uno
de los principios rectores del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que la concepción democrática de la seguridad urbana debe fundarse en la estrategia
de prevención como uno de sus pilares fundamentales, entendiendo que frente a
determinadas situaciones potencialmente conflictivas no es necesaria la intervención
policial, sino que es conveniente articular la prevención comunitaria a través de la
actuación de agentes públicos no policiales;
Que está comprobado que la presencia de agentes públicos claramente identificables
en el espacio público, incluso de agentes públicos no policiales, actúa como un factor
disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad en el espacio urbano, incrementa la
percepción de seguridad de los habitantes al tornar visible la presencia del Estado y,
en consecuencia, mejora las condiciones de uso y disfrute del espacio público;
Que mediante el Decreto 221/AJG/2017 se ha creado la Planta Transitoria del "Cuerpo
de Agentes de Prevención de la Ciudad", en la órbita de la Subsecretaría de
Prevención del Delito, estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro
de Justicia y Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;
Que el Subsecretario de Prevención del Delito ha propuesto el otorgamiento de
funciones al "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", que estará integrado
por funcionarios públicos civiles, no armados, capacitados en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, con la misión de desarrollar acciones de prevención en cuanto a
funciones de detección de conflictos, disuasión y articulación de los distintos actores
integrantes del Sistema Integral de Seguridad frente a eventuales situaciones de
riesgo en el espacio público urbano;
Que, resulta necesario dictar las normas operativas para poner en funcionamiento el
mencionado "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", establéciéndose
asimismo el régimen de jornada y francos compensatorios de los Agentes de
Prevención, en virtud de las funciones encomendadas al Cuerpo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°
221/AJG/2017,
Artículo 1°.- Establécese que "el "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"
creado mediante el Decreto N° 221/AJG/2017 en el ámbito de la Subsecretaría de
Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad tendrá las siguientes
funciones:
a) Ejecutar tareas de monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al
cuidado del mobiliario urbano;
b) Establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los distintos
integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, a fin de advertir
sobre la existencia de situaciones actual o inminentemente riesgosas o conflictivas en
el espacio público;
c) Dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública ante situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas;
d) Dar aviso inmediato a la autoridad competente y/o requerir el auxilio policial y/o de
las fuerzas de seguridad con presencia en el territorio de la Ciudad ante la comisión de
un delito, contravención o falta;
e) Brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una
situación de riesgo o conflicto;
f) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa "Senderos Escolares" o
el programa que en el futuro lo reemplace;
g) Colaborar en los operativos que articulen los integrantes del Sistema Integral de
Seguridad Pública en ocasión de eventos masivos de cualquier naturaleza, conforme
las instrucciones que al efecto reciban.
Artículo 2°.- Establécese que el titular de la Subsecretaría de Prevención del Delito
dictará los protocolos de actuación y y las normas complementarias e interpretativas
que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente a las que deberá
atenerse el "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", adoptando las medidas
conducentes para la organización, funcionamiento e integración del mencionado
Cuerpo; .;
Artículo 3°.- Para ser miembro del "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Poseer título de enseñanza secundaria oficial;
c) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tareas a desarrollar;
d) Cumplir con los requisitos establecidos mediante artículos 7° y 12 de la Ley N°471
(Texto consolidado según Ley N° 5.666);
e) Aprobar los requisitos de capacitación que establezca el Instituto Superior de
Seguridad Pública.
f) No pueden desempeñarse como Agentes de Prevención quienes cumplen tareas de
seguridad privada, aún a tiempo parcial.
Artículo 4°.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Prevención deberán cumplir una
jornada laboral habitual de cuarenta (40) horas semanales, entre los días lunes y
sábados.
Cuando razones del servicio lo requieran, podrán ser convocados a cumplir tareas
fuera de su horario habitual, incluso los días sábado o domingo. En estos casos, se les
otorgará un franco compensatorio que deberá ser gozado dentro de los quince (15)
días corridos del día de la prestación del servicio que le da origen, en la fecha en que
lo determine la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, y a la Subsecretaría de Prevención
del Delito. Cumplido, archívese. Ocampo