RESOLUCIÓN 222 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO PARA AGENTES EN CALLE - EN EL MARCO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD - ARTICULAR ACCIONES - DISTINTAS ÁREAS DE GOBIERNO Y LAS COMUNAS - SE FIJAN OBJETIVOS - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - CUERPO DE FISCALIZADORES DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CUERPO DE GUARDAPARQUES Y CUERPO DE AGENTES CON PODER DE POLICÍA DE LAS COMUNAS - SE ESTABLECE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ORGANISMO ENCARGADO - CAPACITACIONES - FORMACIONES - CERTIFICACIONES - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 440-MJYSGC/17 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 12,
451, 1.217, 1.472, 1.777, 2.624, 5.688 (textos consolidados por la Ley N° 6.017),
6.192, los Decretos Nros. 139/08, 453/12, 40/14, 221/2017, 458/19, 463/19, la
Resolución N° 440-MJYSGC/17, el Expediente N° 08476048-GCABA-SSCOP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido
con equidad a todos los habitantes;
Que por su parte la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 5° que el Ministerio de Justicia
y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad;
Que mediante la Ley N° 1.472, se aprobó el Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a través de la Ley N° 12 se aprobó la Ley de
Procedimiento Contravencional;
Que por su parte a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 221/2017 se ha creado el "Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad", en la órbita de la entonces Subsecretaría de Prevención del
Delito, actual Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad,
estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro de Justicia y
Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;
Que la Agencia Gubernamental de Control ejerce su competencia sobre toda
normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización, a excepción de las
actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público (actualmente Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana) conforme lo establece la reglamentación;
Que en este mismo sentido, en materia de agentes públicos identificables en el
espacio público, corresponde destacar que a través del Decreto 139/08 se crea el
entonces "Cuerpo de Intendentes de Plaza" actualmente denominados Cuerpo de
Guardaparques, entre cuyas funciones se incluyen las de ordenar el cese inmediato de
actividades prohibidas en los espacios verdes, conforme la normativa vigente, labrar
actas en caso de constatarse faltas y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso
de comprobarse una contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario;
Que por otra parte, a través de la Ley N° 1.777, se establecieron las normas de
organización, competencia y funcionamiento de las Comunas;
Que con posterioridad, se traspasó a la órbita de las Comunas el Cuerpo de
Guardaparques, y luego mediante el dictado del Decreto N° 453/12 y su modificatorio
el Decreto 40/14, se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios
públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder
Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777;
Que entre las funciones fijadas a este Cuerpo de Agentes de Poder de Policía
Comunales, se fijaron: orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las
instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público bajo su supervisión y
administración; ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio
público, conforme la normativa vigente, fiscalizar el cumplimiento de la normativa
sobre usos de los espacios públicos, labrar actas en caso de constatarse faltas
respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos siguiendo el
Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la
Ley N° 1.217. Así también poseen facultades para proceder al secuestro de
mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento que no se encuentre en
concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios públicos, fiscalizar el
cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio público y
respecto de aperturas y/o roturas en el espacio público;
Que mediante la Resolución Conjunta N°1/SECDES/2016 se les otorgó competencia
para ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de
comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial;
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público
dependiente de la Secretaria de Justicia y Seguridad, y que fuera creada mediante el
Decreto N° 463/19, tiene entre sus responsabilidades primarias: diseñar y supervisar
mecanismos de convivencia y orden público de acción territorial, en coordinación con
diferentes áreas del Estado a nivel nacional, provincial y municipal, como así también
con asociaciones intermedias y organizaciones no gubernamentales; asesorar en lo
concerniente al desarrollo de acciones de monitoreo, difusión, formación y desarrollo
de políticas orientadas a la convivencia y orden público, poniendo especial énfasis en
la creación de mecanismos que sirvan para garantizar la gestión institucional
preventiva y no violenta de conflictos; supervisar la coordinación, capacitación y
control al Cuerpo de Agentes de la Ciudad en sus tareas en materia de convivencia y
orden público, y coordinar con otras reparticiones de gobierno en materia de
prevención situacional del delito y prevención social del delito, entre otras;
Que atento ello, la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público, entiende que dado
los diferentes cuerpos de agentes en calle que se encuentran realizando tareas de
prevención, verificación e inspección, resulta menester proceder a la implementación
del Programa de Convivencia y Orden Público para agentes en calle en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
prevea capacitaciones para los sujetos integrantes del mismo, establezca a esa área
técnica como autoridad de aplicación del programa, y se la faculte a la misma a
realizar el seguimiento y evolución del programa, asesorar en el desarrollo de un Plan
de Comunicación Social en articulación con las diferentes áreas de gobierno con
competencia especifica;
Que la Secretaría de Justicia y Seguridad, ha tomado la intervención en el marco de
su competencia, entendiendo que la implementación de un Programa de Convivencia
y Orden Público para Agentes en Calle, beneficiará la articulación de acciones entre
las distintas áreas de gobierno y las Comunas como factor disuasivo, contribuyendo
ello a reducir la conflictividad en el espacio urbano e incrementando la percepción de
seguridad de los habitantes al tornar visible la presencia del Estado y, en
consecuencia, mejorar las condiciones de uso y disfrute del espacio público;
Que por su parte la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad ha tomado debida intervención en el marco de las presentes
actuaciones;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de
Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;
Que, finalmente, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su
competencia en el marco de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 5.688 y el Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Impleméntase el "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes
en Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las distintas áreas de
gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema.
Artículo 2°.- Fíjanse como objetivos del "Programa de Convivencia y Orden Público
para Agentes en Calle" los que se describen a continuación:
1. Fomentar el disfrute y la convivencia de los ciudadanos, en concordancia con los
principios y las normas que nos regulan, garantizando el respeto por las libertades
individuales.
2. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos,
contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva y no
violenta de conflictos.
3. Fijar los mecanismos de coordinación y colaboración con diferentes áreas del
Estado a nivel nacional, provincial y municipal para evitar la comisión de delitos
contravenciones y faltas.
4. Establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y control del cuerpo de
agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y orden público.
5. Promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se
comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para
el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos.
6. Servir como insumo en la definición de políticas públicas para la convivencia y el
orden público, mediante el análisis de información atinente a delitos, actividades
criminales, percepción ciudadana, y estadísticas generales de gobierno.
Artículo 3°.- El "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle"
estará constituido por los siguientes componentes: Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, Cuerpo de
Fiscalizadores del Espacio Público de la Agencia Gubernamental de Control, Cuerpo
de Guardaparques y Cuerpo de Agentes con Poder de Policía de las Comunas, y/o los
que en el futuro los reemplacen, conforme roles, responsabilidades y alcances, que se
prevén en la normativa vigente y en los Convenios de colaboración y Cooperación y/o
resoluciones conjuntas que se suscriban en el futuro con las áreas de gobierno
pertinentes y las comunas.
Artículo 4°.- Establécese al Instituto Superior de Seguridad Pública como organismo
encargado de las capacitaciones, formaciones y certificaciones de los agentes en calle
integrantes de los Cuerpos componente del presente Programa, conforme previsiones
del artículo 355, siguientes y concordante de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según
Ley N° 6.017).
Artículo 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público
dependiente de la Secretaría de Justicia y seguridad de este Ministerio y/o la que en el
futuro la reemplace como autoridad de aplicación del presente programa, quien tendrá
a su cargo el seguimiento, evolución, asesoramiento para el desarrollo de un plan de
comunicación social y propuesta de un plan operativo del programa, debiendo analizar
índices, estadísticas y determinar necesidades, coordinando sus acciones con las
diferentes áreas de gobierno con competencia específica en cada materia.
Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público y/o la que
en el futuro la reemplace, la facultad de suscribir Convenios de colaboración y
Cooperación con las distintas áreas de gobierno y Comunas para una correcta
articulación institucional, donde deberán fijarse los roles y responsabilidades de los
distintos componentes del Programa.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 440-MJYSGC/17, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese que el "Cuerpo
de Agentes de Prevención de la Ciudad" creado mediante el Decreto N°
221/AJG/2017, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar tareas de monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al
cuidado del mobiliario urbano;
b) Establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los distintos
integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, a fin de advertir
sobre la existencia de situaciones actual o inminentemente riesgosas o conflictivas en
el espacio público;
c) Dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública ante situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas;
d) Dar aviso inmediato a la autoridad competente y/o requerir el auxilio policial y/o de
las fuerzas de seguridad con presencia en el territorio de la Ciudad ante la comisión de
un delito o contravención;
e) Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa vigente;
f) Brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una
situación de riesgo o conflicto;
g) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa "Senderos Escolares" o
el programa que en el futuro lo reemplace;
h) Colaborar en los operativos que articulen los integrantes del Sistema Integral de
Seguridad Pública en ocasión de eventos masivos de cualquier naturaleza, conforme
las instrucciones que al efecto reciban.
i) Actuar como referentes de la convivencia en el espacio público desempeñando su
rol conforme a los estándares de actitud de servicio que impulsa el GCBA".
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 440-MJYSGC/17, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establécese que el titular de
la Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad dependiente de la
Secretaría de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace dictará los
protocolos de actuación y las normas complementarias e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor aplicación de la presente a las que deberá atenerse el
"Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", adoptando las medidas
conducentes para la organización, funcionamiento e integración del mencionado
Cuerpo."
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Jefatura de Gabinete
de Ministros, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a las Subsecretarías de
Convivencia y Orden Público, de Participación Ciudadana en Seguridad, de Capital
Humano, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Agencia Gubernamental de
Control, a la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, a la Secretaría de
Transporte y Obra Pública ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para
su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público.
Cumplido, archívese. Santilli p/p