RESOLUCIÓN 222 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO PARA AGENTES EN CALLE - EN EL MARCO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD - ARTICULAR ACCIONES - DISTINTAS ÁREAS DE GOBIERNO Y LAS COMUNAS - SE FIJAN OBJETIVOS - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - CUERPO DE FISCALIZADORES DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CUERPO DE GUARDAPARQUES Y CUERPO DE AGENTES CON PODER DE POLICÍA DE LAS COMUNAS - SE ESTABLECE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ORGANISMO ENCARGADO - CAPACITACIONES - FORMACIONES - CERTIFICACIONES - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 440-MJYSGC/17 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 12,

451, 1.217, 1.472, 1.777, 2.624, 5.688 (textos consolidados por la Ley N° 6.017),

6.192, los Decretos Nros. 139/08, 453/12, 40/14, 221/2017, 458/19, 463/19, la

Resolución N° 440-MJYSGC/17, el Expediente N° 08476048-GCABA-SSCOP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido

con equidad a todos los habitantes;

Que por su parte la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 5° que el Ministerio de Justicia

y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en

materia de seguridad;

Que mediante la Ley N° 1.472, se aprobó el Código Contravencional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a través de la Ley N° 12 se aprobó la Ley de

Procedimiento Contravencional;

Que por su parte a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 221/2017 se ha creado el "Cuerpo de Agentes de

Prevención de la Ciudad", en la órbita de la entonces Subsecretaría de Prevención del

Delito, actual Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad,

estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro de Justicia y

Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;

Que la Agencia Gubernamental de Control ejerce su competencia sobre toda

normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización, a excepción de las

actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público (actualmente Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana) conforme lo establece la reglamentación;

Que en este mismo sentido, en materia de agentes públicos identificables en el

espacio público, corresponde destacar que a través del Decreto 139/08 se crea el

entonces "Cuerpo de Intendentes de Plaza" actualmente denominados Cuerpo de

Guardaparques, entre cuyas funciones se incluyen las de ordenar el cese inmediato de

actividades prohibidas en los espacios verdes, conforme la normativa vigente, labrar

actas en caso de constatarse faltas y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso

de comprobarse una contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario;

Que por otra parte, a través de la Ley N° 1.777, se establecieron las normas de

organización, competencia y funcionamiento de las Comunas;

Que con posterioridad, se traspasó a la órbita de las Comunas el Cuerpo de

Guardaparques, y luego mediante el dictado del Decreto N° 453/12 y su modificatorio

el Decreto 40/14, se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios

públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder

Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777;

Que entre las funciones fijadas a este Cuerpo de Agentes de Poder de Policía

Comunales, se fijaron: orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las

instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público bajo su supervisión y

administración; ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio

público, conforme la normativa vigente, fiscalizar el cumplimiento de la normativa

sobre usos de los espacios públicos, labrar actas en caso de constatarse faltas

respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos siguiendo el

Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la

Ley N° 1.217. Así también poseen facultades para proceder al secuestro de

mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento que no se encuentre en

concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios públicos, fiscalizar el

cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio público y

respecto de aperturas y/o roturas en el espacio público;

Que mediante la Resolución Conjunta N°1/SECDES/2016 se les otorgó competencia

para ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de

comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público

dependiente de la Secretaria de Justicia y Seguridad, y que fuera creada mediante el

Decreto N° 463/19, tiene entre sus responsabilidades primarias: diseñar y supervisar

mecanismos de convivencia y orden público de acción territorial, en coordinación con

diferentes áreas del Estado a nivel nacional, provincial y municipal, como así también

con asociaciones intermedias y organizaciones no gubernamentales; asesorar en lo

concerniente al desarrollo de acciones de monitoreo, difusión, formación y desarrollo

de políticas orientadas a la convivencia y orden público, poniendo especial énfasis en

la creación de mecanismos que sirvan para garantizar la gestión institucional

preventiva y no violenta de conflictos; supervisar la coordinación, capacitación y

control al Cuerpo de Agentes de la Ciudad en sus tareas en materia de convivencia y

orden público, y coordinar con otras reparticiones de gobierno en materia de

prevención situacional del delito y prevención social del delito, entre otras;

Que atento ello, la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público, entiende que dado

los diferentes cuerpos de agentes en calle que se encuentran realizando tareas de

prevención, verificación e inspección, resulta menester proceder a la implementación

del Programa de Convivencia y Orden Público para agentes en calle en el marco del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

prevea capacitaciones para los sujetos integrantes del mismo, establezca a esa área

técnica como autoridad de aplicación del programa, y se la faculte a la misma a

realizar el seguimiento y evolución del programa, asesorar en el desarrollo de un Plan

de Comunicación Social en articulación con las diferentes áreas de gobierno con

competencia especifica;

Que la Secretaría de Justicia y Seguridad, ha tomado la intervención en el marco de

su competencia, entendiendo que la implementación de un Programa de Convivencia

y Orden Público para Agentes en Calle, beneficiará la articulación de acciones entre

las distintas áreas de gobierno y las Comunas como factor disuasivo, contribuyendo

ello a reducir la conflictividad en el espacio urbano e incrementando la percepción de

seguridad de los habitantes al tornar visible la presencia del Estado y, en

consecuencia, mejorar las condiciones de uso y disfrute del espacio público;

Que por su parte la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad ha tomado debida intervención en el marco de las presentes

actuaciones;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de

Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Que, finalmente, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia en el marco de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por la Ley N° 5.688 y el Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntase el "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes

en Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las distintas áreas de

gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema.

Artículo 2°.- Fíjanse como objetivos del "Programa de Convivencia y Orden Público

para Agentes en Calle" los que se describen a continuación:

1. Fomentar el disfrute y la convivencia de los ciudadanos, en concordancia con los

principios y las normas que nos regulan, garantizando el respeto por las libertades

individuales.

2. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos,

contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva y no

violenta de conflictos.

3. Fijar los mecanismos de coordinación y colaboración con diferentes áreas del

Estado a nivel nacional, provincial y municipal para evitar la comisión de delitos

contravenciones y faltas.

4. Establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y control del cuerpo de

agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y orden público.

5. Promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se

comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para

el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos.

6. Servir como insumo en la definición de políticas públicas para la convivencia y el

orden público, mediante el análisis de información atinente a delitos, actividades

criminales, percepción ciudadana, y estadísticas generales de gobierno.

Artículo 3°.- El "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle"

estará constituido por los siguientes componentes: Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, Cuerpo de

Fiscalizadores del Espacio Público de la Agencia Gubernamental de Control, Cuerpo

de Guardaparques y Cuerpo de Agentes con Poder de Policía de las Comunas, y/o los

que en el futuro los reemplacen, conforme roles, responsabilidades y alcances, que se

prevén en la normativa vigente y en los Convenios de colaboración y Cooperación y/o

resoluciones conjuntas que se suscriban en el futuro con las áreas de gobierno

pertinentes y las comunas.

Artículo 4°.- Establécese al Instituto Superior de Seguridad Pública como organismo

encargado de las capacitaciones, formaciones y certificaciones de los agentes en calle

integrantes de los Cuerpos componente del presente Programa, conforme previsiones

del artículo 355, siguientes y concordante de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según

Ley N° 6.017).

Artículo 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público

dependiente de la Secretaría de Justicia y seguridad de este Ministerio y/o la que en el

futuro la reemplace como autoridad de aplicación del presente programa, quien tendrá

a su cargo el seguimiento, evolución, asesoramiento para el desarrollo de un plan de

comunicación social y propuesta de un plan operativo del programa, debiendo analizar

índices, estadísticas y determinar necesidades, coordinando sus acciones con las

diferentes áreas de gobierno con competencia específica en cada materia.

Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público y/o la que

en el futuro la reemplace, la facultad de suscribir Convenios de colaboración y

Cooperación con las distintas áreas de gobierno y Comunas para una correcta

articulación institucional, donde deberán fijarse los roles y responsabilidades de los

distintos componentes del Programa.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 440-MJYSGC/17, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese que el "Cuerpo

de Agentes de Prevención de la Ciudad" creado mediante el Decreto N°

221/AJG/2017, tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar tareas de monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al

cuidado del mobiliario urbano;

b) Establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los distintos

integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, a fin de advertir

sobre la existencia de situaciones actual o inminentemente riesgosas o conflictivas en

el espacio público;

c) Dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad

Pública ante situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas;

d) Dar aviso inmediato a la autoridad competente y/o requerir el auxilio policial y/o de

las fuerzas de seguridad con presencia en el territorio de la Ciudad ante la comisión de

un delito o contravención;

e) Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa vigente;

f) Brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una

situación de riesgo o conflicto;

g) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa "Senderos Escolares" o

el programa que en el futuro lo reemplace;

h) Colaborar en los operativos que articulen los integrantes del Sistema Integral de

Seguridad Pública en ocasión de eventos masivos de cualquier naturaleza, conforme

las instrucciones que al efecto reciban.

i) Actuar como referentes de la convivencia en el espacio público desempeñando su

rol conforme a los estándares de actitud de servicio que impulsa el GCBA".

Artículo 8°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 440-MJYSGC/17, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establécese que el titular de

la Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad dependiente de la

Secretaría de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace dictará los

protocolos de actuación y las normas complementarias e interpretativas que fueren

necesarias para la mejor aplicación de la presente a las que deberá atenerse el

"Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", adoptando las medidas

conducentes para la organización, funcionamiento e integración del mencionado

Cuerpo."

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Jefatura de Gabinete

de Ministros, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a las Subsecretarías de

Convivencia y Orden Público, de Participación Ciudadana en Seguridad, de Capital

Humano, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Agencia Gubernamental de

Control, a la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, a la Secretaría de

Transporte y Obra Pública ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para

su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público.

Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1.de la Resolución N° 36/ISSP/22 aprueba el Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público aprobado por Resolución N° 222/MJYSGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 311/ISSP/21 aprueba el Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios -<br />1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público en el marco de la Reslución 222/MJSGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece cuáles Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 de la Ley N° 6.395, en el marco del Programa creado por Resolución 222-MJUYSGC/20.</p><p>Art. 2  establece qué Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc. 2) y 3) de la Ley N° 6.395.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 37-ISSP-21 aprueba Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad,<br />de la Ciudad, en el marco del art. 4 de la Resolucion 22-MJYSGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MJYSGC/20 implementa  el “Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 222-MJYSGC/20 modifica el art. 1 de la Resolución 440-MJYSGC/17.</p><p>Art. 8 modifica el art. 2 de la Resolución 440-MJYSGC/17.</p>