RESOLUCIÓN 37 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA CURSO DE ACTUALIZACIÓN - CUERPOS DE AGENTES EN CALLE DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE LA CIUDAD
Publicación:
17/03/2021
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, la Resolución N° 222/MJYSGC/20, las Notas N° 4812598/SSCOP/21 y N°
8231727/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N ° 7678175/SGISSP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la norma en su artículo 2 definió a la seguridad pública como la
situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado
local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a
asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,
conforme los artículos 3 y 4 de la citada ley;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la
formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el
mismo entre los que se encuentran la Policia de la Ciudad y los agentes que prestan
funciones en la vía pública;
Que la presencia de estos agentes, como los del personal policial, en el espacio
público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad en el
espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los habitantes al tornar
visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las condiciones de uso y
disfrute de la Ciudad;
Que por el artículo 1 de la Resolución N° 222/MJYSGC/20, se estableció la
implementación del "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en
Calle" -en el marco del aludido Sistema Integral-, a efectos de articular acciones entre
las distintas áreas de gobierno y las Comunas, mejorando el control de las políticas y
estrategias de dicho Sistema;
Que asimismo, mediante el artículo 2 se fijaron como objetivos del mismo, el de:
promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos,
contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva y no
violenta de conflictos establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y
control del Cuerpo de Agentes de la Ciudad en sus tareas, en materia de convivencia y
orden público promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en la
calle, se comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como
prioritarias para el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos
específicos, entre otros;
Que la mentada Resolución en su artículo 4, prescribe que este Instituto conforme
previsiones de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por
ley N° 6.395, es el organismo encargado de las capacitaciones, formaciones y
certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que componen el
referido Programa, y en la misma inteligencia, por medio del artículo 5, designó a la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad, como autoridad de aplicación del aludido Programa;
Que la ley N° 6.395, modificó las leyes N° 5.688 (texto consolidado según ley N°
6.347) de Sistema Integral de Seguridad Pública, y N° 12 de Procedimiento
Contravencional, contemplando a los Agentes en Calle como parte del mencionado
Sistema Integral, y confiriéndoles nuevas facultades en materia contravencional y de
faltas;
Que por Nota N° 4812598/SSCOP/21 la Subsecretaría de Convivencia y Orden
Público, solicitó a esta casa de estudios que se articulen los medios necesarios para
viabilizar el inicio de un curso de capacitación dirigido al Cuerpo de Agentes en Calle,
conforme el Plan 2021 de Orden Público, requiriendo que el programa de contenidos
que se elabore, sea adaptado a las nuevas facultades que le confirió la ley N° 6.395, y
peticionando asimismo, el tratamiento de temáticas enfocadas en la perspectiva de
género y violencias por motivos de género;
Que el programa de formación de Convivencia y Orden Público, se orienta a brindar
las herramientas necesarias para que todos los agentes involucrados desarrollen su
labor de manera eficiente en el marco de las acciones, roles y procedimientos
específicos, y a fortalecer y potenciar las habilidades y competencias de cada agente
articulando sus tareas con otros cuerpos en calle;
Que en tal sentido, mediante Nota N° 8231727/SAISSP/21 el Secretario Académico de
este Instituto, elevó a consideración de esta instancia la propuesta de "Curso de
Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad";
Que este curso, se propone brindar a los destinatarios integrantes del Cuerpo de
Agentes de calle, una actualización de sus misiones y funciones conforme a la
normativa vigente en materia de faltas y contravenciones y sus procedimientos,
profundizando su formación en cuestiones de género y violencia de género, para que
desarrollen su labor adecuadamente siempre, de manera responsable y respetuosa de
los principios y normas que garantizan derechos y libertades individuales,
contribuyendo en cada gestión al mantenimiento del orden público en la Ciudad;
Que a mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de
la Ciudad".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle
de la Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-08487043-
ISSP-2021, forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein