RESOLUCIÓN 37 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA  CURSO DE ACTUALIZACIÓN - CUERPOS DE AGENTES EN CALLE DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE LA CIUDAD

Publicación:

17/03/2021

Sanción:

12/03/2021

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, la Resolución N° 222/MJYSGC/20, las Notas N° 4812598/SSCOP/21 y N°

8231727/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N ° 7678175/SGISSP/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente

a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la norma en su artículo 2 definió a la seguridad pública como la

situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la

libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena

vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;

Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción

permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado

local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a

asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,

conforme los artículos 3 y 4 de la citada ley;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado

Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la

formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el

mismo entre los que se encuentran la Policia de la Ciudad y los agentes que prestan

funciones en la vía pública;

Que la presencia de estos agentes, como los del personal policial, en el espacio

público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad en el

espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los habitantes al tornar

visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las condiciones de uso y

disfrute de la Ciudad;

Que por el artículo 1 de la Resolución N° 222/MJYSGC/20, se estableció la

implementación del "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en

Calle" -en el marco del aludido Sistema Integral-, a efectos de articular acciones entre

las distintas áreas de gobierno y las Comunas, mejorando el control de las políticas y

estrategias de dicho Sistema;

Que asimismo, mediante el artículo 2 se fijaron como objetivos del mismo, el de:

promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos,

contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva y no

violenta de conflictos establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y

control del Cuerpo de Agentes de la Ciudad en sus tareas, en materia de convivencia y

orden público promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en la

calle, se comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como

prioritarias para el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos

específicos, entre otros;

Que la mentada Resolución en su artículo 4, prescribe que este Instituto conforme

previsiones de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por

ley N° 6.395, es el organismo encargado de las capacitaciones, formaciones y

certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que componen el

referido Programa, y en la misma inteligencia, por medio del artículo 5, designó a la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad

de la Ciudad, como autoridad de aplicación del aludido Programa;

Que la ley N° 6.395, modificó las leyes N° 5.688 (texto consolidado según ley N°

6.347) de Sistema Integral de Seguridad Pública, y N° 12 de Procedimiento

Contravencional, contemplando a los Agentes en Calle como parte del mencionado

Sistema Integral, y confiriéndoles nuevas facultades en materia contravencional y de

faltas;

Que por Nota N° 4812598/SSCOP/21 la Subsecretaría de Convivencia y Orden

Público, solicitó a esta casa de estudios que se articulen los medios necesarios para

viabilizar el inicio de un curso de capacitación dirigido al Cuerpo de Agentes en Calle,

conforme el Plan 2021 de Orden Público, requiriendo que el programa de contenidos

que se elabore, sea adaptado a las nuevas facultades que le confirió la ley N° 6.395, y

peticionando asimismo, el tratamiento de temáticas enfocadas en la perspectiva de

género y violencias por motivos de género;

Que el programa de formación de Convivencia y Orden Público, se orienta a brindar

las herramientas necesarias para que todos los agentes involucrados desarrollen su

labor de manera eficiente en el marco de las acciones, roles y procedimientos

específicos, y a fortalecer y potenciar las habilidades y competencias de cada agente

articulando sus tareas con otros cuerpos en calle;

Que en tal sentido, mediante Nota N° 8231727/SAISSP/21 el Secretario Académico de

este Instituto, elevó a consideración de esta instancia la propuesta de "Curso de

Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad";

Que este curso, se propone brindar a los destinatarios integrantes del Cuerpo de

Agentes de calle, una actualización de sus misiones y funciones conforme a la

normativa vigente en materia de faltas y contravenciones y sus procedimientos,

profundizando su formación en cuestiones de género y violencia de género, para que

desarrollen su labor adecuadamente siempre, de manera responsable y respetuosa de

los principios y normas que garantizan derechos y libertades individuales,

contribuyendo en cada gestión al mantenimiento del orden público en la Ciudad;

Que a mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de

la Ciudad".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle

de la Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-08487043-

ISSP-2021, forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece las competencias que podrán cumplir los Agentes en Calle que hayan aprobado el Curso aprobado mediante la Resolución 37-ISSP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 37-ISSP-21 aprueba Curso de Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad,<br />de la Ciudad, en el marco del art. 4 de la Resolucion 22-MJYSGC-20.</p>