RESOLUCIÓN 3 2021 SUBSECRETARIA CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES DE COMPETENCIAS PARA AGENTES EN CALLE - PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO PARA AGENTES EN CALLE - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - REQUISITOS - AGENTES DE POLICÍA - CAPACITACIÓN - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA LOS CUERPOS DE AGENTES EN CALLE DE LA CIUDAD - CURSO DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - CURSO VIRTUAL DE CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO - APLICACIÓN MÓVIL APP BA AGENTES - ACTAS DIGITALES ACG - VALIDEZ - ACTAS AUTORIZADAS
Publicación:
24/06/2021
Sanción:
18/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 12,
451, 1.217, 1.472, 5.688, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.395, los
Decretos Nros. 92/21, 522/19 y 209/21, las Resoluciones Nros. 222-MJYSGC/2020,
45-ISSP/20, 103-ISSP/20, 37-ISSP/21 y el Expediente N° 2021-18169012.GCABA-
SSCOP,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido
con equidad a todos los habitantes y que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la
seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de
prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación
ciudadana;
Que mediante la Ley N° 12 (texto consolidados por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de
Procedimiento Contravencional y por la Ley N° 1.472 (texto consolidados por Ley N°
6.347) se aprobó el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, a través de las Leyes Nro. 451 y 1.217 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) se aprobaron el Régimen de Faltas y el Procedimiento de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
artículo 5° que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a
cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que, por su parte, en el artículo 18 de la Ley N° 6.292 (texto consolidados por Ley N°
6.347) se establecieron como competencias asignadas al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras: elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control; entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento
del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana; supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y
de Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las tareas vinculadas con el
pago de infracciones; administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad
pública de Ia Ciudad de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5.688 (texto consolidados por
Ley N° 6.347) y establecer Ia dependencia, organización y funcionamiento de sus
órganos, entre otras;
Que mediante la Resolución N° 222-MJYSGC/2020, el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688 (texto
consolidados por Ley N° 6.347), implementó el "Programa de Convivencia y Orden
Público para Agentes en Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las
distintas áreas de gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las políticas y
estrategias del Sistema, designándose a la Subsecretaría de Convivencia y Orden
Público, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad de ese Ministerio, como
autoridad de aplicación de dicho Programa;
Que entre los objetivos del citado "Programa de Convivencia y Orden Público para
Agentes en Calle" se fijaron: 1. Fomentar el disfrute y la convivencia de los
ciudadanos, en concordancia con los principios y las normas que nos regulan,
garantizando el respeto por las libertades individuales. 2. Promover y coordinar los
programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas, poniendo
énfasis en la gestión institucional preventiva y no violenta de conflictos (...) 4.
Establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y control del cuerpo de
agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y orden público;
Que a través del artículo 5° de la Resolución N° 222-MJYSGC/20, se le encargó a la
Subsecretaria de Convivencia y Orden Público y/o la que en el futuro la reemplace "el
seguimiento, evolución, asesoramiento para el desarrollo de un plan de comunicación
social y propuesta de un plan operativo del programa, debiendo analizar índices,
estadísticas y determinar necesidades, coordinando sus acciones con las diferentes
áreas de gobierno con competencia específica en cada materia.";
Que mediante la Ley N° 6.395, modificatoria de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), se ha incorporado a los Agentes en Calle como componente del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que en el artículo 525 de la mencionada ley, se dispone que los Agentes en Calle
están integrados por: los Agentes de Prevención de la Ciudad, los Fiscalizadores del
Espacio Público de la Gerencia Operativa Fiscalización de la Agencia Gubernamental
de Control, o la que en futuro la remplace, los Guardaparques, los Agentes con Poder
de Policía de las Comunas, los Agentes de Control de Tránsito y Transporte y los
Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden Público;
Que el artículo 526 prevé que los Agentes en Calle tendrán competencia para: "1.
Labrar actas contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 (texto
consolidado por Ley N° 6.347); 2. Labrar actas de comprobación de infracciones en
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N°
6.347); y 3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una
falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario (...)";
Que, a su vez, en su artículo 527 dispone que "A fin de poder cumplir con las
funciones establecidas en el artículo 526, los Agentes en Calle, deben realizar con
antelación los programas de capacitación y formación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública junto con las áreas competentes de la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público, y en caso de corresponder con el Instituto Superior de la
Carrera.";
Que en este sentido, el Instituto Superior de Seguridad Pública, mediante las
Resoluciones N° 2020-45-GCABA-ISSP, 2020-103-GCABA-ISSP y 2021-37-GCABA-
ISSP, en cumplimiento con lo dispuesto en el mencionado artículo 527 de la Ley de
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobó diferentes cursos de actualización a fin de brindar a los destinatarios
integrantes del Cuerpo de Agentes de calle, una actualización de sus misiones y
funciones conforme a la normativa vigente en materia de faltas y contravenciones, y
sus procedimientos, como así también profundizar su formación en cuestiones de
género y violencia de género, tal como se desprende delIF-2021-18218150-GCABA-
ISSP;
Que, asimismo, se destaca que el Decreto 92/2021 estableció que la Subsecretaria de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene entre sus
responsabilidades primarias las de diseñar ysupervisar mecanismos de convivencia y
orden público de acción territorial, en coordinación con diferentes áreas del Estado a
nivel nacional, provincial y municipal, como así también con asociaciones intermedias
y organizaciones no gubernamentales;
Que mediante el Decreto N° 522/19 se designó como Subsecretaria de la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, dependiente de la Secretaría de
Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Sra. Caamaño,
Elizabeth Mariel;
Que por su parte el Decreto N° 209/2021 aprobó la reglamentación del artículo 526 de
la Ley N° 6.395 por el cual se designa a la Subsecretaría de Convivencia y Orden
Público del Ministerio de Justicia y Seguridad a establecer cuáles son las aplicaciones
móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Comprobación de Infracciones por
parte de los Agentes en Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma
escalonada o diferenciada;
Que, en este sentido, resulta oportuno definir cuáles son actualmente las aplicaciones
móviles disponibles para labrar las actas de comprobación de infracciones;
Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de
Gabinete de Ministros informa, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, que ha
desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el
labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada "APP BA
AGENTES";
Que, por su parte, la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de
Justicia y Seguridad, mediante IF-2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la
mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones;
Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021-
11605953-GCABADGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas
electrónicas, denominado "Actas Digitales de AGC" en lo que refiere exclusivamente a
labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público;
Que por su parte la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 5.688, Decreto N° 522/19 y
Artículo 1°.- Establécese que los Agentes en Calle que hayan aprobado el "Curso de
Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad", aprobado mediante
la Resolución N° RESOL-2021-37-GCABA-ISSP, de conformidad con el IF-2021-
18218150-GCABA-ISSP, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 527 de la
Ley N° 6.395, y podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 de
la Ley N° 6.395.
Artículo 2°.- Establécese que los Agentes en Calle que hayan aprobado el "Curso de
Convivencia y Orden Público", aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-45-
GCABA-ISSP o el "Curso Virtual de Convivencia y Orden Público", aprobado mediante
la Resolución N° RESOL-2020-103-GCABA-ISSP, de conformidad con el IF-2021-
18218150-GCABA-ISSP, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 527 de la
Ley N° 6.395, y podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc.
2) y 3) de la Ley N° 6.395.
Artículo 3°.- Establécese que la aplicación móvil "APP BA AGENTES" y la aplicación
"ACTAS DIGITALES ACG" son las autorizadas para labrar las actas de comprobación
de Infracciones de losAgentes en Calle de conformidad y en los términos del IF- 2021
17741645-GCABA- DGTALMJYS-del Decreto N°209/2021..
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Caamaño