RESOLUCIÓN 3 2021 SUBSECRETARIA CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES DE COMPETENCIAS PARA AGENTES EN CALLE - PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO PARA AGENTES EN CALLE - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - REQUISITOS - AGENTES DE POLICÍA - CAPACITACIÓN - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA LOS CUERPOS DE AGENTES EN CALLE DE LA CIUDAD - CURSO DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO -  CURSO VIRTUAL DE CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO - APLICACIÓN MÓVIL APP BA AGENTES - ACTAS DIGITALES ACG - VALIDEZ - ACTAS AUTORIZADAS

Publicación:

24/06/2021

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA CONVIVENCIA Y ORDEN PUBLICO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 12,

451, 1.217, 1.472, 5.688, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.395, los

Decretos Nros. 92/21, 522/19 y 209/21, las Resoluciones Nros. 222-MJYSGC/2020,

45-ISSP/20, 103-ISSP/20, 37-ISSP/21 y el Expediente N° 2021-18169012.GCABA-

SSCOP,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido

con equidad a todos los habitantes y que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la

seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de

prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación

ciudadana;

Que mediante la Ley N° 12 (texto consolidados por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de

Procedimiento Contravencional y por la Ley N° 1.472 (texto consolidados por Ley N°

6.347) se aprobó el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, a través de las Leyes Nro. 451 y 1.217 (textos consolidados por Ley

N° 6.347) se aprobaron el Régimen de Faltas y el Procedimiento de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su

artículo 5° que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de

elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a

cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que, por su parte, en el artículo 18 de la Ley N° 6.292 (texto consolidados por Ley N°

6.347) se establecieron como competencias asignadas al Ministerio de Justicia y

Seguridad, entre otras: elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control; entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento

del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana; supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y

de Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las tareas vinculadas con el

pago de infracciones; administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad

pública de Ia Ciudad de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5.688 (texto consolidados por

Ley N° 6.347) y establecer Ia dependencia, organización y funcionamiento de sus

órganos, entre otras;

Que mediante la Resolución N° 222-MJYSGC/2020, el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688 (texto

consolidados por Ley N° 6.347), implementó el "Programa de Convivencia y Orden

Público para Agentes en Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las

distintas áreas de gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las políticas y

estrategias del Sistema, designándose a la Subsecretaría de Convivencia y Orden

Público, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad de ese Ministerio, como

autoridad de aplicación de dicho Programa;

Que entre los objetivos del citado "Programa de Convivencia y Orden Público para

Agentes en Calle" se fijaron: 1. Fomentar el disfrute y la convivencia de los

ciudadanos, en concordancia con los principios y las normas que nos regulan,

garantizando el respeto por las libertades individuales. 2. Promover y coordinar los

programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas, poniendo

énfasis en la gestión institucional preventiva y no violenta de conflictos (...) 4.

Establecer la supervisión en la coordinación, capacitación y control del cuerpo de

agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y orden público;

Que a través del artículo 5° de la Resolución N° 222-MJYSGC/20, se le encargó a la

Subsecretaria de Convivencia y Orden Público y/o la que en el futuro la reemplace "el

seguimiento, evolución, asesoramiento para el desarrollo de un plan de comunicación

social y propuesta de un plan operativo del programa, debiendo analizar índices,

estadísticas y determinar necesidades, coordinando sus acciones con las diferentes

áreas de gobierno con competencia específica en cada materia.";

Que mediante la Ley N° 6.395, modificatoria de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), se ha incorporado a los Agentes en Calle como componente del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;

Que en el artículo 525 de la mencionada ley, se dispone que los Agentes en Calle

están integrados por: los Agentes de Prevención de la Ciudad, los Fiscalizadores del

Espacio Público de la Gerencia Operativa Fiscalización de la Agencia Gubernamental

de Control, o la que en futuro la remplace, los Guardaparques, los Agentes con Poder

de Policía de las Comunas, los Agentes de Control de Tránsito y Transporte y los

Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden Público;

Que el artículo 526 prevé que los Agentes en Calle tendrán competencia para: "1.

Labrar actas contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 (texto

consolidado por Ley N° 6.347); 2. Labrar actas de comprobación de infracciones en

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N°

6.347); y 3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una

falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario (...)";

Que, a su vez, en su artículo 527 dispone que "A fin de poder cumplir con las

funciones establecidas en el artículo 526, los Agentes en Calle, deben realizar con

antelación los programas de capacitación y formación que establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública junto con las áreas competentes de la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público, y en caso de corresponder con el Instituto Superior de la

Carrera.";

Que en este sentido, el Instituto Superior de Seguridad Pública, mediante las

Resoluciones N° 2020-45-GCABA-ISSP, 2020-103-GCABA-ISSP y 2021-37-GCABA-

ISSP, en cumplimiento con lo dispuesto en el mencionado artículo 527 de la Ley de

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobó diferentes cursos de actualización a fin de brindar a los destinatarios

integrantes del Cuerpo de Agentes de calle, una actualización de sus misiones y

funciones conforme a la normativa vigente en materia de faltas y contravenciones, y

sus procedimientos, como así también profundizar su formación en cuestiones de

género y violencia de género, tal como se desprende delIF-2021-18218150-GCABA-

ISSP;

Que, asimismo, se destaca que el Decreto 92/2021 estableció que la Subsecretaria de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene entre sus

responsabilidades primarias las de diseñar ysupervisar mecanismos de convivencia y

orden público de acción territorial, en coordinación con diferentes áreas del Estado a

nivel nacional, provincial y municipal, como así también con asociaciones intermedias

y organizaciones no gubernamentales;

Que mediante el Decreto N° 522/19 se designó como Subsecretaria de la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, dependiente de la Secretaría de

Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Sra. Caamaño,

Elizabeth Mariel;

Que por su parte el Decreto N° 209/2021 aprobó la reglamentación del artículo 526 de

la Ley N° 6.395 por el cual se designa a la Subsecretaría de Convivencia y Orden

Público del Ministerio de Justicia y Seguridad a establecer cuáles son las aplicaciones

móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Comprobación de Infracciones por

parte de los Agentes en Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma

escalonada o diferenciada;

Que, en este sentido, resulta oportuno definir cuáles son actualmente las aplicaciones

móviles disponibles para labrar las actas de comprobación de infracciones;

Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de

Gabinete de Ministros informa, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, que ha

desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el

labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada "APP BA

AGENTES";

Que, por su parte, la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de

Justicia y Seguridad, mediante IF-2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la

mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las

Actas de Comprobación de Infracciones;

Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021-

11605953-GCABADGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas

electrónicas, denominado "Actas Digitales de AGC" en lo que refiere exclusivamente a

labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público;

Que por su parte la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por las Leyes Nros. 5.688, Decreto N° 522/19 y

LA SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los Agentes en Calle que hayan aprobado el "Curso de

Actualización para los Cuerpos de Agentes en Calle de la Ciudad", aprobado mediante

la Resolución N° RESOL-2021-37-GCABA-ISSP, de conformidad con el IF-2021-

18218150-GCABA-ISSP, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 527 de la

Ley N° 6.395, y podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 de

la Ley N° 6.395.

Artículo 2°.- Establécese que los Agentes en Calle que hayan aprobado el "Curso de

Convivencia y Orden Público", aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-45-

GCABA-ISSP o el "Curso Virtual de Convivencia y Orden Público", aprobado mediante

la Resolución N° RESOL-2020-103-GCABA-ISSP, de conformidad con el IF-2021-

18218150-GCABA-ISSP, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 527 de la

Ley N° 6.395, y podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc.

2) y 3) de la Ley N° 6.395.

Artículo 3°.- Establécese que la aplicación móvil "APP BA AGENTES" y la aplicación

"ACTAS DIGITALES ACG" son las autorizadas para labrar las actas de comprobación

de Infracciones de losAgentes en Calle de conformidad y en los términos del IF- 2021

17741645-GCABA- DGTALMJYS-del Decreto N°209/2021..

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Caamaño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 183/SSSCOP/22 implementa  a partir del día 1° de junio de 2022, el uso obligatorio de la<br />aplicación móvil BA AGENTES, por parte de los Agentes en Calle y de la Policía de la Ciudad, en el marco de la Resolución 3/SSCYOP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece las competencias que podrán cumplir los Agentes en Calle que hayan aprobado el Curso aprobado mediante la Resolución 45-ISSP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art 2 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece que los Agentes en Calle que hayan aprobado el “Curso Virtual de Convivencia y Orden Público”, aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-103-GCABA-ISSP, cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 527 de la Ley N° 6.395, y podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc. 2) y 3) de la Ley N° 6.395.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece que la aplicación móvil APP BA AGENTES y la aplicación ACTAS DIGITALES ACG son las autorizadas para labrar las actas de comprobación de Infracciones de losAgentes en Calle de conformidad y en los términos del IF- 2021 17741645-GCABA- DGTALMJYS-del Decreto 209/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece las competencias que podrán cumplir los Agentes en Calle que hayan aprobado el Curso aprobado mediante la Resolución 37-ISSP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece cuáles Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 de la Ley N° 6.395, modificatoria de la Ley 5688.</p><p>Art. 2  establece qué Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc. 2) y 3) de la Ley N° 6.395.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece cuáles Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 de la Ley N° 6.395, en el marco del Programa creado por Resolución 222-MJUYSGC/20.</p><p>Art. 2  establece qué Agentes en Calle podrán cumplir con las competencias asignadas en el Artículo 526 inc. 2) y 3) de la Ley N° 6.395.</p>