DECRETO 209 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTICULO 526 - ACTAS DE CONTRAVENCIÓN - COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - AGENTES DE CALLE - APLICACIONES MÓVILES
Publicación:
17/06/2021
Sanción:
15/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.395, el
Decreto N° 458/19, el Expediente N° 10997929- GCABA-SSCOP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 5° establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el
organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad,
tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las
tareas de control;
Que mediante la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 5.688, incorporando
a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad;
Que, asimismo, la precitada Ley incorporó el artículo 526 a la Ley N° 5.688, por el cual
se establece que los Agentes en Calle tendrán competencia para labrar actas
contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 12, labrar actas de
comprobación de infracciones en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217,
y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una falta,
contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, agregando que todos los
Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus
normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por dicha norma
se asignan;
Que en ese sentido, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, informa que ha
desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el
labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada "APP BA
AGENTES";
Que por su parte la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de
Justicia y Seguridad, mediante IF N° 2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la
mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones, y será de aplicación obligatoria a partir del
plazo que defina la mencionada Subsecretaría;
Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021-
11605953-GCABA-DGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas
electrónicas, denominado "Actas Digitales de AGC" en lo que refiere exclusivamente a
labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público;
Que por ello, resulta necesario contemplar que la Subsecretaría Convivencia y Orden
Público del Ministerio de Justicia y Seguridad sea quien establezca cuáles son las
aplicaciones móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Contravención y de
Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle y la fecha de
implementación de las mismas;
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar la reglamentación del artículo 526 de la
Ley N° 5.688;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de
Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395, que como ANEXO I
(IF-2021-17741645-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel