DECRETO 209 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTICULO 526 -  ACTAS DE CONTRAVENCIÓN - COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - AGENTES DE CALLE - APLICACIONES MÓVILES

Publicación:

17/06/2021

Sanción:

15/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.395, el

Decreto N° 458/19, el Expediente N° 10997929- GCABA-SSCOP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 5° establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el

organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad,

tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las

tareas de control;

Que mediante la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 5.688, incorporando

a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad;

Que, asimismo, la precitada Ley incorporó el artículo 526 a la Ley N° 5.688, por el cual

se establece que los Agentes en Calle tendrán competencia para labrar actas

contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 12, labrar actas de

comprobación de infracciones en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217,

y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una falta,

contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, agregando que todos los

Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus

normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por dicha norma

se asignan;

Que en ese sentido, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, informa que ha

desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el

labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada "APP BA

AGENTES";

Que por su parte la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de

Justicia y Seguridad, mediante IF N° 2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la

mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las

Actas de Comprobación de Infracciones, y será de aplicación obligatoria a partir del

plazo que defina la mencionada Subsecretaría;

Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021-

11605953-GCABA-DGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas

electrónicas, denominado "Actas Digitales de AGC" en lo que refiere exclusivamente a

labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público;

Que por ello, resulta necesario contemplar que la Subsecretaría Convivencia y Orden

Público del Ministerio de Justicia y Seguridad sea quien establezca cuáles son las

aplicaciones móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Contravención y de

Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle y la fecha de

implementación de las mismas;

Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar la reglamentación del artículo 526 de la

Ley N° 5.688;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de

Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395, que como ANEXO I

(IF-2021-17741645-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6151

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece que la aplicación móvil APP BA AGENTES y la aplicación ACTAS DIGITALES ACG son las autorizadas para labrar las actas de comprobación de Infracciones de losAgentes en Calle de conformidad y en los términos del IF- 2021 17741645-GCABA- DGTALMJYS-del Decreto 209/21.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 209/21 aprueba la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395.</p>