RESOLUCIÓN 183 2022 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - USO OBLIGATORIO - APLICACIÓN MÓVIL BA AGENTES - AGENTES EN CALLE Y DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES

Publicación:

23/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (textos consolidado según Ley N° 6.347), 6.395, 1.217

y 451, los Decretos Nros. 209/21, 18/22 y 151/22, la Resolución N° 3/SSCOP/21, el

Expediente N° EE-2022-17601302- GCABA-SSSCOP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (Texto Consolidado por Ley 6.347), establece las bases jurídicas

e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la norma precitada, establece en su artículo 5°, que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es el Organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en

materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas

necesarias y las tareas de control;

Que la Ley N° 6.395, modificó la Ley N° 5.688, incorporando en su artículo 8° inciso

17, a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad;

Que el artículo 9° de la Ley N° 5.688 establece entre sus principios rectores del

Sistema Integral de Seguridad Pública, el de innovación, por el cual se propicia la

modernización de la gestión administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías

en el desarrollo de los procedimientos y servicios;

Que el artículo 75, inciso 7, dispone dentro de los principios rectores a los cuales se

sujeta la Policía de la Ciudad, el de "innovación tecnológica: incorporación y desarrollo

de nuevas tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia,

incrementar la protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir

la comisión de delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y

la investigación de nuevas formas de criminalidad";

Que por su parte entre las funciones específicas de la Policía de la Ciudad

corresponde la "conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o

contrarrestar en forma inmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución,

utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la ley autorice y evitando

consecuencias ulteriores." de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 inciso 2

de la Ley ut supra mencionada;

Que, por otra parte, el artículo 526 de la Ley N° 5.688 (Modificada por la Ley N° 6.395)

establece, entre otros conceptos, que los Agentes en Calle tendrán competencia para

labrar Actas de Comprobación de Infracciones en cumplimiento con lo establecido en

la Ley N° 1.217, y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en el caso de comprobarse

una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, aclarando que

todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por

sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por la Ley N°

6.395 se asignan;

Que, mediante el Anexo I, del Decreto 209/21, de fecha 15 de Junio de 2021, se

procedió a Reglamentar el artículo 526 de la Ley citada en el párrafo precedente, y sus

modificatorias, expresando, que: "La Subsecretaría de Convivencia y Orden Público

del Ministerio de Justicia y Seguridad establecerá cuáles son las aplicaciones móviles

autorizadas y la fecha de implementación de las mismas para el labrado de las Actas

de Contravención y de Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en

Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma escalonada o diferenciada. El

uso de la aplicación móvil, por parte de los Agentes en Calle, para el labrado de dichas

actas electrónicas, será de carácter obligatorio a partir del plazo que defina la

mencionada Subsecretaría";

Que, el Decreto precitado, dispuso asimismo, que la Subsecretaría Gestión de la

Movilidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-

GCABA-SSGMO, informó que ha desarrollado una aplicación móvil para los Agentes

de Tránsito, a fin de facilitar el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones

Digitales denominada "APP BA AGENTES";

Que, a fin de cumplimentar debidamente con el nuevo sistema ordenado por Decreto

209/21, únicamente en caso de fuerza mayor debidamente comprobable, por el que

los Agentes en Calle o de la Policia de la Ciudad no pudieren labrar las Actas de

Comprobación de Infracciones a través de la aplicación móvil consignada en el artículo

Primero, deberán proceder a su integración en forma ológrafa, consignando en la parte

posterior de las mismas, la causa por la cual no han podido hacerlo, insertando su

firma, debiendo ser evaluada dicha situación por funcionario competente en la materia;

Que a su vez, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Ministerio

de Justicia y Seguridad tiene entre sus responsabilidades primarias coordinar la

planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de

seguridad pública en materia de convivencia y orden público e impartir las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión, como así también establecer,

instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo

relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas públicas en materia de

convivencia y orden público en el marco del Plan General de Seguridad Pública;

Que, por su parte mediante las Leyes Nros 451 y 1.217 (textos consolidados por Ley

N° 6.347) se aprobaron el Régimen de Faltas y el Procedimiento de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que en este sentido, mediante la Resolución N° 3/SSCOP/21, la mencionada

Subsecretaría dispuso el uso de la aplicación móvil "APP BA AGENTES" para el

labrado de actas de comprobación de Infracciones de los Agentes en Calle;

Que en este orden de ideas, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden

Público debe establecer la fecha de implementación obligatoria de las Actas de

Comprobación de Infracciones, a través de las aplicaciones móviles: "BA AGENTES",

para los Agentes en Calle y la Policía de la Ciudad;

Que, a consecuencia del artículo 10 del Decreto 18/22, se procedió a suprimir la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, mientras que su artículo 7° dispuso

modificar la denominación de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la que pasó a

denominarse de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que en virtud del Decreto N° 410/21, se designó a la suscripta, como Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, tomó la intervención de su

competencia.

Que la suscripta es competente para la firma del presente, en virtud de los Decretos

18/22 y 410/21;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°: Impleméntase a partir del día 1° de junio de 2022, el uso obligatorio de la

aplicación móvil "BA AGENTES", por parte de los Agentes en Calle y de la Policía de

la Ciudad, con el objeto de labrar Actas de Comprobación de Infracciones, de

conformidad al contenido de los Considerandos que integran la presente.-

Artículo 2°: Establécese que, únicamente en caso de fuerza mayor debidamente

comprobable, por el que los Agentes en Calle o de la Policía de la Ciudad no pudieren

labrar las Actas de Comprobación de Infracciones a través de la aplicación móvil

referida en el artículo Primero, deberán proceder a su integración en forma ológrafa,

consignando en la parte posterior de las mismas, la causa por la cual no han podido

hacerlo, insertando su firma, debiendo ser evaluada dicha situación por funcionario

competente en la materia.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y Orden Público, Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la

Agencia Gubernamental de Control, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de

Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

dependiente de Jefatura de Gabinete, a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Caamaño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 183/SSSCOP/22 implementa  a partir del día 1° de junio de 2022, el uso obligatorio de la<br />aplicación móvil BA AGENTES, por parte de los Agentes en Calle y de la Policía de la Ciudad, en el marco de la Resolución 3/SSCYOP/21.</p>