RESOLUCIÓN 183 2022 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - USO OBLIGATORIO - APLICACIÓN MÓVIL BA AGENTES - AGENTES EN CALLE Y DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (textos consolidado según Ley N° 6.347), 6.395, 1.217
y 451, los Decretos Nros. 209/21, 18/22 y 151/22, la Resolución N° 3/SSCOP/21, el
Expediente N° EE-2022-17601302- GCABA-SSSCOP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (Texto Consolidado por Ley 6.347), establece las bases jurídicas
e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la norma precitada, establece en su artículo 5°, que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el Organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas
necesarias y las tareas de control;
Que la Ley N° 6.395, modificó la Ley N° 5.688, incorporando en su artículo 8° inciso
17, a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad;
Que el artículo 9° de la Ley N° 5.688 establece entre sus principios rectores del
Sistema Integral de Seguridad Pública, el de innovación, por el cual se propicia la
modernización de la gestión administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías
en el desarrollo de los procedimientos y servicios;
Que el artículo 75, inciso 7, dispone dentro de los principios rectores a los cuales se
sujeta la Policía de la Ciudad, el de "innovación tecnológica: incorporación y desarrollo
de nuevas tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia,
incrementar la protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir
la comisión de delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y
la investigación de nuevas formas de criminalidad";
Que por su parte entre las funciones específicas de la Policía de la Ciudad
corresponde la "conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o
contrarrestar en forma inmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución,
utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la ley autorice y evitando
consecuencias ulteriores." de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 inciso 2
de la Ley ut supra mencionada;
Que, por otra parte, el artículo 526 de la Ley N° 5.688 (Modificada por la Ley N° 6.395)
establece, entre otros conceptos, que los Agentes en Calle tendrán competencia para
labrar Actas de Comprobación de Infracciones en cumplimiento con lo establecido en
la Ley N° 1.217, y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en el caso de comprobarse
una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, aclarando que
todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por
sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por la Ley N°
6.395 se asignan;
Que, mediante el Anexo I, del Decreto 209/21, de fecha 15 de Junio de 2021, se
procedió a Reglamentar el artículo 526 de la Ley citada en el párrafo precedente, y sus
modificatorias, expresando, que: "La Subsecretaría de Convivencia y Orden Público
del Ministerio de Justicia y Seguridad establecerá cuáles son las aplicaciones móviles
autorizadas y la fecha de implementación de las mismas para el labrado de las Actas
de Contravención y de Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en
Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma escalonada o diferenciada. El
uso de la aplicación móvil, por parte de los Agentes en Calle, para el labrado de dichas
actas electrónicas, será de carácter obligatorio a partir del plazo que defina la
mencionada Subsecretaría";
Que, el Decreto precitado, dispuso asimismo, que la Subsecretaría Gestión de la
Movilidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-
GCABA-SSGMO, informó que ha desarrollado una aplicación móvil para los Agentes
de Tránsito, a fin de facilitar el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones
Digitales denominada "APP BA AGENTES";
Que, a fin de cumplimentar debidamente con el nuevo sistema ordenado por Decreto
209/21, únicamente en caso de fuerza mayor debidamente comprobable, por el que
los Agentes en Calle o de la Policia de la Ciudad no pudieren labrar las Actas de
Comprobación de Infracciones a través de la aplicación móvil consignada en el artículo
Primero, deberán proceder a su integración en forma ológrafa, consignando en la parte
posterior de las mismas, la causa por la cual no han podido hacerlo, insertando su
firma, debiendo ser evaluada dicha situación por funcionario competente en la materia;
Que a su vez, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Ministerio
de Justicia y Seguridad tiene entre sus responsabilidades primarias coordinar la
planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de
seguridad pública en materia de convivencia y orden público e impartir las directivas
generales y específicas necesarias para su gestión, como así también establecer,
instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo
relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas públicas en materia de
convivencia y orden público en el marco del Plan General de Seguridad Pública;
Que, por su parte mediante las Leyes Nros 451 y 1.217 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) se aprobaron el Régimen de Faltas y el Procedimiento de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 3/SSCOP/21, la mencionada
Subsecretaría dispuso el uso de la aplicación móvil "APP BA AGENTES" para el
labrado de actas de comprobación de Infracciones de los Agentes en Calle;
Que en este orden de ideas, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público debe establecer la fecha de implementación obligatoria de las Actas de
Comprobación de Infracciones, a través de las aplicaciones móviles: "BA AGENTES",
para los Agentes en Calle y la Policía de la Ciudad;
Que, a consecuencia del artículo 10 del Decreto 18/22, se procedió a suprimir la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, mientras que su artículo 7° dispuso
modificar la denominación de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la que pasó a
denominarse de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que en virtud del Decreto N° 410/21, se designó a la suscripta, como Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, tomó la intervención de su
competencia.
Que la suscripta es competente para la firma del presente, en virtud de los Decretos
18/22 y 410/21;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°: Impleméntase a partir del día 1° de junio de 2022, el uso obligatorio de la
aplicación móvil "BA AGENTES", por parte de los Agentes en Calle y de la Policía de
la Ciudad, con el objeto de labrar Actas de Comprobación de Infracciones, de
conformidad al contenido de los Considerandos que integran la presente.-
Artículo 2°: Establécese que, únicamente en caso de fuerza mayor debidamente
comprobable, por el que los Agentes en Calle o de la Policía de la Ciudad no pudieren
labrar las Actas de Comprobación de Infracciones a través de la aplicación móvil
referida en el artículo Primero, deberán proceder a su integración en forma ológrafa,
consignando en la parte posterior de las mismas, la causa por la cual no han podido
hacerlo, insertando su firma, debiendo ser evaluada dicha situación por funcionario
competente en la materia.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la
Agencia Gubernamental de Control, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de
Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
dependiente de Jefatura de Gabinete, a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Caamaño