RESOLUCIÓN 45 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - AGENTES DE CALLE - RCP - PRIMEROS AUXILIOS - EMERGENCIA - MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Publicación:

09/03/2020

Sanción:

03/03/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Notas N°

8025083/SSCOP/2020 y N° 8128346/SAISSP/2020, el Expediente Electrónico N°

8140995/GCABA/SGISSP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la norma definió a la seguridad pública como la situación de hecho

basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución local (Art. 2 Ley N° 5.688);

Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción

permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático (Art. 3, Ley

N° 5.688), y el Estado local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas

públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del

estado de derecho (Art. 4, Ley N° 5.688);

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado

Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad (Art. 8, inc. 10, Ley N° 5.688) se constituye

como una instancia de apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el

órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en el mismo entre los que se encuentran la Policia de la Ciudad y los

agentes que prestan funciones en la vía pública;

Que está comprobado que la presencia de estos agentes, como los del personal

policial, en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la

conflictividad en el espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los

habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las

condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;

Que la Subsecretaria de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y

Seguridad tiene entre sus responsabilidades primarias el supervisar la coordinación, la

capacitación y el control del Cuerpo de Agentes de la Ciudad en el desarrollo de sus

tareas, en materia de convivencia y orden público;

Que mediante la Nota N° 8025083/SSCOP/2020 la Subsecretaría de Convivencia y

Orden Público, solicitó a esta casa de estudios que se articulen los medios necesarios

para materializar el inicio del ciclo de formación de Convivencia y Orden Público con el

objeto de brindar las herramientas necesarias para que todos los agentes involucrados

desarrollen su labor de manera eficiente en el marco de las acciones, roles y

procedimientos específicos y fortalecer y potenciar las habilidades y competencias de

cada agente articulando sus tareas con otros cuerpos en calle;

Que el mentado grupo de agentes destinarios de la formación requerida se constituye

por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de

Prevención de la Ciudad, Cuerpo de Fiscalizadores de la Agencia Gubernamental de

Control, Cuerpo de Guardianes de Plaza de la Ciudad, Cuerpo de Agentes con Poder

de Policia de las Comunas y personal policial de la Policia de la Ciudad;

Que por la Nota N° 8128346/SAISSP/2020 la Secretaría Académica del Instituto

Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración de esta instancia la propuesta

de "Curso de Convivencia y Orden Público";

Que este curso se propone brindar una formación integral a los mencionados agentes

para que, conscientes de sus misiones y funciones, de su compromiso con los

principios y normas que garantizan el respeto de los derechos y libertades

individuales, desarrollen su labor de manera responsable y adquieran las herramientas

necesarias para fortalecer y potenciar sus habilidades y competencias coordinando

eficazmente su actuación con los demás cuerpos de calle;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Curso de Convivencia y Orden Público".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Convivencia y Orden Público", cuyo programa y

contenidos obran en el Anexo que como IF-8298537-ISSP-2020, forma parte

integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5816

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3-SSCYOP/21 establece las competencias que podrán cumplir los Agentes en Calle que hayan aprobado el Curso aprobado mediante la Resolución 45-ISSP/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 103-ISSP-20 aprueba el Curso Virtual de Convivencia y Orden Público, en el marco de lo dispuesto por art. 1 de la Resolución 45-ISSP-20.</p>