RESOLUCIÓN 311 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - TALLER DE ACTUACIÓN DE AGENTES EN CALLE PARA MANDOS MEDIOS - 1° ETAP - PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
01/12/2021
Sanción:
19/11/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.396, la
Resolución N° 222/MJYS/20, las Notas N° 35554613/SSCOP/21 y N°
35691047/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 35599242/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que conforme el artículo 2 de la citada Ley, la norma definió a la seguridad pública
como la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado
local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a
asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,
según los artículos 3 y 4;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la
formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el
mismo entre los que se encuentran la Policia de la Ciudad, y los agentes que prestan
funciones en la vía pública;
Que está comprobado que la presencia de estos agentes como los del personal
policial en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la
conflictividad en el espacio urbano, e incrementando la percepción de seguridad de los
habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejorando las
condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;
Que la Resolución N° 222/MJYS/20 establece en su artículo 1 la implementación del
"Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle", en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos de articular acciones entre las distintas áreas de gobierno y las Comunas, y
mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema;
Que el artículo 2 de la mentada Resolución, fija como objetivos de dicho programa
entre otros, los de promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de
delitos, contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva
y no violenta de conflictos, y establecer la supervisión en la coordinación, capacitación
y control del cuerpo de agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y
orden público, promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se
comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para
el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos;
Que dicha Resolución en su artículo 4, prescribe que conforme las previsiones de la
Ley de referencia, este Instituto es el organismo encargado de las capacitaciones,
formaciones y certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que
componen el presente Programa, y designa en el artículo 5 a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, como
autoridad de aplicación del programa que implementa;
Que por medio de la Nota N° 35554613/SSCOP/21 la Subsecretaría de Convivencia y
Orden Público, en el marco de la Resolución N° 222/MJYS/20, y considerando las
nuevas facultades conferidas a los agentes en materia contravencional y de faltas, a
través de la Ley N° 6.396 y tras el desarrollo de la primera etapa del Programa de
Convivencia y Orden Público, que prioriza un primer grupo de inconductas que detalla,
solicitó a esta casa de estudios que se articulen los medios necesarios para dar inicio
a un taller dirigido a los mandos medios de los Agentes en Calle, a efectos de abordar
con una perspectiva esencialmente práctica los lineamientos a seguir para la
prevención, disuasión y sanción de inconductas o acciones de los ciudadanos que
incumplen normas que le son exigibles en esta primera etapa;
Que en efecto, el Programa de Convivencia y Orden Público ha decidido priorizar un
grupo determinado de inconductas que se aplican a personas que pasean mascotas
sin correa o que no limpian sus excrementos, a peatones que cruzan por fuera de la
senda peatonal o no respetan el semáforo, a conductores de vehículos bicicleta,
ciclorodado, dispositivo de movilidad personal, motovehículo, automóvil, transporte,
etc- que no dan la prioridad de paso a los peatones, que se estacionen o detengan en
lugares prohibidos, que no respeten los horarios fijados para las operaciones de carga
y descarga o las realicen en lugares prohibidos, que crucen el semáforo en rojo, que
circulen en sentido contrario por la acera, por arterias peatonales, por zonas o carriles
prohibidos, exclusivos y/o preferenciales, o ingresen en contramano a un contracarril;
Que atento lo solicitado, mediante Nota N° 35691047/SAISSP/21 la Secretaría
Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración de esta
instancia la propuesta de "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos
Medios - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público";
Que este Taller se propone brindar conocimientos desde una perspectiva analítica y
práctica en relación a la actuación que deben observar los Agentes en Calle,
vinculados con la prevención, disuasión y sanción de inconductas cometidas por los
ciudadanos, que son consideradas prioritarias para favorecer la buena convivencia y el
mantenimiento del orden público;
Que la actividad propuesta, guiada por los estándares de aplicación y buenas
prácticas en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 6.396 en materia de
contravenciones y faltas, procura que los Agentes desarrollen adecuadamente su labor
al abordar los supuestos de inconductas antes detallados, siempre de manera
responsable y respetuosa de los principios y normas que garantizan derechos y
libertades individuales, contribuyendo en cada gestión al mantenimiento del orden
público en la Ciudad;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios - 1°
Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público";
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios -
1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público", cuyo programa y contenidos
obran en el Anexo que como IF-35746701-ISSP-2021, forma parte integrante de la
presente Resolución.-
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein