RESOLUCIÓN 311 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - TALLER DE ACTUACIÓN DE AGENTES EN CALLE PARA MANDOS MEDIOS - 1° ETAP -  PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

01/12/2021

Sanción:

19/11/2021

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.396, la

Resolución N° 222/MJYS/20, las Notas N° 35554613/SSCOP/21 y N°

35691047/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 35599242/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que conforme el artículo 2 de la citada Ley, la norma definió a la seguridad pública

como la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran

resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y

garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,

republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;

Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción

permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado

local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a

asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,

según los artículos 3 y 4;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado

Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la

formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el

mismo entre los que se encuentran la Policia de la Ciudad, y los agentes que prestan

funciones en la vía pública;

Que está comprobado que la presencia de estos agentes como los del personal

policial en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la

conflictividad en el espacio urbano, e incrementando la percepción de seguridad de los

habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejorando las

condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;

Que la Resolución N° 222/MJYS/20 establece en su artículo 1 la implementación del

"Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle", en el marco del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

efectos de articular acciones entre las distintas áreas de gobierno y las Comunas, y

mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema;

Que el artículo 2 de la mentada Resolución, fija como objetivos de dicho programa

entre otros, los de promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de

delitos, contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva

y no violenta de conflictos, y establecer la supervisión en la coordinación, capacitación

y control del cuerpo de agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y

orden público, promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se

comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para

el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos;

Que dicha Resolución en su artículo 4, prescribe que conforme las previsiones de la

Ley de referencia, este Instituto es el organismo encargado de las capacitaciones,

formaciones y certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que

componen el presente Programa, y designa en el artículo 5 a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, como

autoridad de aplicación del programa que implementa;

Que por medio de la Nota N° 35554613/SSCOP/21 la Subsecretaría de Convivencia y

Orden Público, en el marco de la Resolución N° 222/MJYS/20, y considerando las

nuevas facultades conferidas a los agentes en materia contravencional y de faltas, a

través de la Ley N° 6.396 y tras el desarrollo de la primera etapa del Programa de

Convivencia y Orden Público, que prioriza un primer grupo de inconductas que detalla,

solicitó a esta casa de estudios que se articulen los medios necesarios para dar inicio

a un taller dirigido a los mandos medios de los Agentes en Calle, a efectos de abordar

con una perspectiva esencialmente práctica los lineamientos a seguir para la

prevención, disuasión y sanción de inconductas o acciones de los ciudadanos que

incumplen normas que le son exigibles en esta primera etapa;

Que en efecto, el Programa de Convivencia y Orden Público ha decidido priorizar un

grupo determinado de inconductas que se aplican a personas que pasean mascotas

sin correa o que no limpian sus excrementos, a peatones que cruzan por fuera de la

senda peatonal o no respetan el semáforo, a conductores de vehículos bicicleta,

ciclorodado, dispositivo de movilidad personal, motovehículo, automóvil, transporte,

etc- que no dan la prioridad de paso a los peatones, que se estacionen o detengan en

lugares prohibidos, que no respeten los horarios fijados para las operaciones de carga

y descarga o las realicen en lugares prohibidos, que crucen el semáforo en rojo, que

circulen en sentido contrario por la acera, por arterias peatonales, por zonas o carriles

prohibidos, exclusivos y/o preferenciales, o ingresen en contramano a un contracarril;

Que atento lo solicitado, mediante Nota N° 35691047/SAISSP/21 la Secretaría

Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración de esta

instancia la propuesta de "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos

Medios - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público";

Que este Taller se propone brindar conocimientos desde una perspectiva analítica y

práctica en relación a la actuación que deben observar los Agentes en Calle,

vinculados con la prevención, disuasión y sanción de inconductas cometidas por los

ciudadanos, que son consideradas prioritarias para favorecer la buena convivencia y el

mantenimiento del orden público;

Que la actividad propuesta, guiada por los estándares de aplicación y buenas

prácticas en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 6.396 en materia de

contravenciones y faltas, procura que los Agentes desarrollen adecuadamente su labor

al abordar los supuestos de inconductas antes detallados, siempre de manera

responsable y respetuosa de los principios y normas que garantizan derechos y

libertades individuales, contribuyendo en cada gestión al mantenimiento del orden

público en la Ciudad;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios - 1°

Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público";

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios -

1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público", cuyo programa y contenidos

obran en el Anexo que como IF-35746701-ISSP-2021, forma parte integrante de la

presente Resolución.-

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 311/ISSP/21 aprueba el Taller de Actuación de Agentes en Calle para Mandos Medios -<br />1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público en el marco de la Reslución 222/MJSGC/20.</p>