RESOLUCIÓN 36 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - TALLER DE ACTUACIÓN DE AGENTES EN CALLE - 1° ETAPA PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

06/04/2022

Sanción:

31/03/2022

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.396, la

Resolución N° 222-GCABA- MJYS/20, las NO-2022-11617072-GCABA-SSSCOP y

NO-2022-11738678-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 11665146-

GCABA-SGISSP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que conforme el artículo 2 de la citada Ley, la norma definió a la seguridad pública

como la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran

resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y

garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,

republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;

Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción

permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado

local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a

asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,

según los artículos 3 y 4;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado

Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la

formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el

mismo entre los que se encuentran la Policía de la Ciudad, y los agentes que prestan

funciones en la vía pública;

Que está comprobado que la presencia de estos agentes como los del personal

policial en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la

conflictividad en el espacio urbano, e incrementando la percepción de seguridad de los

habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejorando las

condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;

Que la Resolución N° 222-GCABA-MJYS/20 establece en su artículo 1 la

implementación del "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en

Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las distintas áreas de gobierno y

las Comunas, y mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema;

Que el artículo 2 de la mentada Resolución, fija como objetivos de dicho programa

entre otros, los de promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de

delitos, contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva

y no violenta de conflictos, y establecer la supervisión en la coordinación, capacitación

y control del cuerpo de agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y

orden público, promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se

comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para

el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos;

Que dicha Resolución en su artículo 4, prescribe que conforme las previsiones de la

Ley de referencia, este Instituto es el organismo encargado de las capacitaciones,

formaciones y certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que

componen el presente Programa, y designa en el artículo 5 a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, como

autoridad de aplicación del programa que implementa;

Que en el marco del "Programa de Convivencia y Orden Público", se ha decidido

priorizar el abordaje de un grupo determinado de inconductas que se aplican a las

personas que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa inteligencia, mediante NO-2022-11617072-GCABA-SSSCOP la

Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, considerando las nuevas facultades

conferidas a los agentes en materia contravencional y de faltas, a través de la Ley N°

6.396, puso de manifiesto la necesidad de capacitarlos en dichas facultades en el

marco del grupo de inconductas que prioriza el Programa de Convivencia y Orden

Público, y solicitó a esta casa de estudios que se sirva arbitrar los medios necesarios

para el diseño de una capacitación que aborde con una perspectiva analítica y práctica

los lineamientos generales de actuación, vinculados con la prevención, disuasión y

sanción de inconductas o acciones de los ciudadanos en infracción, para favorecer la

buena convivencia y el mantenimiento del orden público;

Que atento lo solicitado, la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad

Pública procedió al diseño de una actividad denominada "Taller de Actuación de

Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público", elevada a

consideración de esta instancia a través de la NO-2022-11738678-GCABA-SAISSP;

Que el Taller propuesto, guiado por los estándares de aplicación y buenas prácticas,

teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley N° 6.396 en materia de

contravenciones y faltas, procura que los Agentes desarrollen adecuadamente su labor

al abordar los supuestos de inconductas que se han priorizado en esta etapa, siempre

de manera responsable y respetuosa de los principios y normas que garantizan

derechos y libertades individuales, contribuyendo en cada gestión al mantenimiento de

la seguridad y el orden público en la Ciudad;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de

Convivencia y Orden Público";

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa

de Convivencia y Orden Público", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

como IF-12276250-ISSP-2022, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6352

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1.de la Resolución N° 36/ISSP/22 aprueba el Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público aprobado por Resolución N° 222/MJYSGC/20.</p>