RESOLUCIÓN 36 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - TALLER DE ACTUACIÓN DE AGENTES EN CALLE - 1° ETAPA PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
06/04/2022
Sanción:
31/03/2022
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.396, la
Resolución N° 222-GCABA- MJYS/20, las NO-2022-11617072-GCABA-SSSCOP y
NO-2022-11738678-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 11665146-
GCABA-SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que conforme el artículo 2 de la citada Ley, la norma definió a la seguridad pública
como la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado
local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a
asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,
según los artículos 3 y 4;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la
formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el
mismo entre los que se encuentran la Policía de la Ciudad, y los agentes que prestan
funciones en la vía pública;
Que está comprobado que la presencia de estos agentes como los del personal
policial en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la
conflictividad en el espacio urbano, e incrementando la percepción de seguridad de los
habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejorando las
condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;
Que la Resolución N° 222-GCABA-MJYS/20 establece en su artículo 1 la
implementación del "Programa de Convivencia y Orden Público para Agentes en
Calle", en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las distintas áreas de gobierno y
las Comunas, y mejorar el control de las políticas y estrategias del Sistema;
Que el artículo 2 de la mentada Resolución, fija como objetivos de dicho programa
entre otros, los de promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de
delitos, contravenciones y faltas, poniendo énfasis en la gestión institucional preventiva
y no violenta de conflictos, y establecer la supervisión en la coordinación, capacitación
y control del cuerpo de agentes de la ciudad en sus tareas en materia de convivencia y
orden público, promocionar que todos los agentes que desarrollan su labor en calle se
comprometan a actuar frente al conjunto de acciones definidas como prioritarias para
el orden público, teniendo en cuenta sus roles y procedimientos específicos;
Que dicha Resolución en su artículo 4, prescribe que conforme las previsiones de la
Ley de referencia, este Instituto es el organismo encargado de las capacitaciones,
formaciones y certificaciones de los agentes en calle, integrantes de los Cuerpos que
componen el presente Programa, y designa en el artículo 5 a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, como
autoridad de aplicación del programa que implementa;
Que en el marco del "Programa de Convivencia y Orden Público", se ha decidido
priorizar el abordaje de un grupo determinado de inconductas que se aplican a las
personas que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa inteligencia, mediante NO-2022-11617072-GCABA-SSSCOP la
Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, considerando las nuevas facultades
conferidas a los agentes en materia contravencional y de faltas, a través de la Ley N°
6.396, puso de manifiesto la necesidad de capacitarlos en dichas facultades en el
marco del grupo de inconductas que prioriza el Programa de Convivencia y Orden
Público, y solicitó a esta casa de estudios que se sirva arbitrar los medios necesarios
para el diseño de una capacitación que aborde con una perspectiva analítica y práctica
los lineamientos generales de actuación, vinculados con la prevención, disuasión y
sanción de inconductas o acciones de los ciudadanos en infracción, para favorecer la
buena convivencia y el mantenimiento del orden público;
Que atento lo solicitado, la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad
Pública procedió al diseño de una actividad denominada "Taller de Actuación de
Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de Convivencia y Orden Público", elevada a
consideración de esta instancia a través de la NO-2022-11738678-GCABA-SAISSP;
Que el Taller propuesto, guiado por los estándares de aplicación y buenas prácticas,
teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley N° 6.396 en materia de
contravenciones y faltas, procura que los Agentes desarrollen adecuadamente su labor
al abordar los supuestos de inconductas que se han priorizado en esta etapa, siempre
de manera responsable y respetuosa de los principios y normas que garantizan
derechos y libertades individuales, contribuyendo en cada gestión al mantenimiento de
la seguridad y el orden público en la Ciudad;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa de
Convivencia y Orden Público";
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Actuación de Agentes en Calle - 1° Etapa. Programa
de Convivencia y Orden Público", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-12276250-ISSP-2022, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein