RESOLUCIÓN 326 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO I - RESOLUCIÓN 356-MJYSGC-18 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN SERVICIO DE POLICÍA COMPLEMENTARIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
25/03/2026
Sanción:
17/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes 5.688 y 5.847 (textos consolidados según Ley 6.764), el Decreto
399/17, la Resolución 356/GCABA/MJYSGC/18, y los Expedientes EX-2025-
53922645-GCABA-SOPE y EX-2026-05933773-GCABA-DGARHC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.688, creó la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determinando las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de empleo del
personal de dichas Instituciones;
Que asimismo, el artículo 12 de la norma precitada establece que: "El Ministerio de
Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de
seguridad pública basándose en las siguientes funciones [...] 6. La gestión
administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección
de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de policía complementaria y
del servicio complementario de prevención de incendios, la planificación y ejecución
presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la
planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento
jurídico-legal";
Que por su parte, el artículo 109 de la norma mencionada refiere que: "El Ministerio de
Justicia y Seguridad puede establecer el servicio de Policía Complementaria,
reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio [...] La
asignación de los servicios complementarios se efectúa priorizando aquéllos servicios
particulares que, por su naturaleza y características de prestación coadyuven al interés
público tales como eventos públicos masivos, eventos deportivos, seguridad bancaria,
seguridad en medios de transporte público y todos aquellos que la autoridad de
aplicación defina como tales";
Que a su vez, a través de la Resolución 356/GCABA/MJYSGC/2018 se aprobó la
reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad a
prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, el Anexo I de la citada resolución, en su artículo 7, establece
que: "El servicio de policía complementaria es prestado exclusivamente por el personal
de la Policía de la Ciudad con estado policial que se encuentra en actividad y en
servicio efectivo, perteneciente a los cuadros de Oficiales de Supervisión, Oficiales
Operativos y por el personal que se hubiere retirado en la Policía de la Ciudad en los
grados mencionados y se encuentre llamado a prestar servicios. Sin embargo, dentro
de los cuadros de Oficiales de Dirección y Superiores, las jerarquías de Subcomisario,
Comisario y Comisario Inspector, que se encuentren en actividad y servicio efectivo,
podrán prestar servicios complementario discontinuos, en aquellos eventos que se
desarrollen en el marco de lo definido por el artículo 2° de la Ley 5.847 (texto
consolidado según Ley N° 6.764), así como también en los que por su característica
de masividad y de operación, requieran la intervención, ejecución y planificación de los
servicios por parte de dichos Oficiales. Asimismo, el personal llamado a prestar
servicios debe cumplir, en todos los casos, las condiciones establecidas en los incisos
b), c) y d) de la reglamentación del artículo 111 de la Ley N° 5.688 contenida en el
Anexo I del Decreto N° 399/17";
Que asimismo, en el marco del Expediente EX-2025-53922645-GCABA-SOPE, la
Dirección Prevención en Eventos Masivos dependiente del Ministerio de Seguridad,
solicitó incorporar al artículo 7, del mencionado Anexo I, la inclusión del grado de
Comisario Mayor dentro del régimen de prestación del Servicio de Policía
Complementaria;
Que en este sentido, el Jefe de la Policía de la Ciudad tomó intervención otorgando
conformidad a la prosecución del trámite;
Que consecuentemente, la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal han tomado la debida intervención de sus competencias;
Que al respecto, los Secretarios de Coordinación y de Seguridad otorgaron
conformidad elevando las actuaciones para su continuidad;
Que en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las
intervenciones de las áreas competentes, corresponde el dictado del acto
administrativo que dispone la modificación del Anexo I de la Resolución
356/GCABA/MJYSGC/18;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley 5.688,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución 356/GCABA/MJYSGC/18 por el
Anexo I (IF-2026-05949208-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte
integrante la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Tesorería y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la
Ciudad, , a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría Capital
Humano, a la Dirección Apoyo Administrativo y Asistencia Policial, a la Obra Social del
Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Comunicar
y pasar a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones para su conocimiento para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Giménez