RESOLUCIÓN 546 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 525-SSTIYC/21 - MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO - MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA ECONÓMICA - DECLARACIÓN JURADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

16/06/2021

Sanción:

14/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-

GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 125-GCABA-MDEPGC/21, el

Expediente Electrónico N° 2021- 16966586- GCABA-SSTIYC, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de esta citada Subsecretaría la de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones

vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en

materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social"

así como también la de "entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a

promover empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que mediante la Resolución N° 525-GCABA-SSTIYC/21 se establecieron los

mecanismos de implementación del "Programa de Asistencia Económica al Sector

Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, por el Anexo II (IF-2021-17420704-GCABA-SSTIYC) de la mencionada

Resolución se determino el procedimiento administrativo para la solicitud de la

asistencia económica;

Que debido a un error material involuntario se consignó de forma incorrecta la fórmula

establecida para calcular el monto de la asistencia que surge del punto 7) del Anexo II

(IF-2021-17420704-GCABA-SSTIYC) de la mencionada resolución;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos indica que "En

cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y

los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que, en tales circunstancias, corresponde rectificar el Anexo II (IF-2021-17420704-

GCABA-SSTIYC) de la Resolución N° 525-GCABA-SSTIYC/21 en los términos del

artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos-Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el Articulo 1° de la Resolución N° 525-GCABA-SSTIYC/21, el

que quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébanse los mecanismos de

implementación del "Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y

Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires" creado por Resolución N° 125-

GCABAMDEPGC/21 que, como Anexo I "MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE

ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2021-17416313-GCABA-SSTIC),

Anexo II "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE

ASISTENCIA ECONÓMICA" (IF-2021-17922556-GCABA-SSTIYC) y Anexo III

"DECLARACIÓN JURADA" (IF-2021-17424558-GCABA-SSTIYC) forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones bajo la órbita de esta Subsecretaría y a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Jarvis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6150- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6150- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6150- III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 546/SSTIYC/2021 rectifica el Art. 1  y Anexos I, II y III de la Resolución 525/SSTIYC/2021.</p>