LEY 6421 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY N° 5688 - SE DEROGAN CLÁUSULAS TRANSITORIAS CUARTA OCTAVA Y DÉCIMO SÉPTIMA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLICÍA METROPOLITANA - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIONES - OFICIALES - ANTIGÜEDAD
Publicación:
17/06/2021
Sanción:
03/06/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/06/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Deróganse las Cláusulas Transitorias Cuarta, Octava y Décimo Séptima
de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347), que creó el Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Sexta de la Ley 5688 (texto consolidado
mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:
"SEXTA. El personal policial que revista en la Policía Federal Argentina en los
agrupamientos de personal superior y subalterno establecidos en el artículo 25 de la
Ley Nacional N° 21.965, y el personal policial que revista en la Policía Metropolitana
en los grados establecidos en el artículo 17 de la Ley 2947, pasan a integrar el
Escalafón General Policial establecido en el artículo 121 y siguientes de la presente
Ley, conforme la siguiente tabla de equivalencia de grados:
A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad,
se tiene en cuenta el grado de cada trabajador policial al 1° de enero de 2017, con la
excepción establecida en la Cláusula Transitoria Séptima.
El Oficial de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, tenga una
antigüedad en el grado de dos años o más integra el grado de Oficial Primero de la
Policía de la Ciudad. A estos efectos, se tiene en cuenta la antigüedad computable
para el ascenso.
Los Oficiales de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, no hayan
cumplido los dos años de antigüedad computable para el ascenso, integran el grado
de Oficial de la Policía de la Ciudad y ascienden al grado de Oficial Primero conforme
los requisitos de ascenso y antigüedad mínima en el grado que, en forma general,
establecen esta Ley y la reglamentación para el ascenso en el escalafón general
policial."
Art. 3°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Séptima de la Ley 5688 (texto consolidado
mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:
"SÉPTIMA. Suprímase el Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores de la Policía de la
Ciudad, cuyo personal pasará a integrar el escalafón general de la Policía de la Ciudad
con el rango, jerarquía y remuneración que establezca la reglamentación para el
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y con sujeción al régimen de
ascensos y promociones dispuesto en el Capítulo X del Libro III de la presente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los Oficiales Primero del Grupo
Auxiliar de Oficiales Superiores revistarán dentro del último orden escalafonario del
grado de Subcomisario de la Policía de la Ciudad, y los Oficiales Segundo y Tercero
del mismo Grupo, revistarán dentro del último orden escalafonario del grado de
Principal de la Policía de la Ciudad.
A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad,
se tiene en cuenta el grado de cada oficial del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores al
1° de enero de 2021."
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi