LEY 6421 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY N° 5688 - SE DEROGAN CLÁUSULAS TRANSITORIAS CUARTA OCTAVA Y DÉCIMO SÉPTIMA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLICÍA METROPOLITANA - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD -  RÉGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIONES - OFICIALES - ANTIGÜEDAD 

Publicación:

17/06/2021

Sanción:

03/06/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/06/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Deróganse las Cláusulas Transitorias Cuarta, Octava y Décimo Séptima

de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347), que creó el Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Sexta de la Ley 5688 (texto consolidado

mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:

"SEXTA. El personal policial que revista en la Policía Federal Argentina en los

agrupamientos de personal superior y subalterno establecidos en el artículo 25 de la

Ley Nacional N° 21.965, y el personal policial que revista en la Policía Metropolitana

en los grados establecidos en el artículo 17 de la Ley 2947, pasan a integrar el

Escalafón General Policial establecido en el artículo 121 y siguientes de la presente

Ley, conforme la siguiente tabla de equivalencia de grados:

Ver archivo 1

A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad,

se tiene en cuenta el grado de cada trabajador policial al 1° de enero de 2017, con la

excepción establecida en la Cláusula Transitoria Séptima.

El Oficial de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, tenga una

antigüedad en el grado de dos años o más integra el grado de Oficial Primero de la

Policía de la Ciudad. A estos efectos, se tiene en cuenta la antigüedad computable

para el ascenso.

Los Oficiales de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, no hayan

cumplido los dos años de antigüedad computable para el ascenso, integran el grado

de Oficial de la Policía de la Ciudad y ascienden al grado de Oficial Primero conforme

los requisitos de ascenso y antigüedad mínima en el grado que, en forma general,

establecen esta Ley y la reglamentación para el ascenso en el escalafón general

policial."

Art. 3°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Séptima de la Ley 5688 (texto consolidado

mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:

"SÉPTIMA. Suprímase el Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores de la Policía de la

Ciudad, cuyo personal pasará a integrar el escalafón general de la Policía de la Ciudad

con el rango, jerarquía y remuneración que establezca la reglamentación para el

personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y con sujeción al régimen de

ascensos y promociones dispuesto en el Capítulo X del Libro III de la presente.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los Oficiales Primero del Grupo

Auxiliar de Oficiales Superiores revistarán dentro del último orden escalafonario del

grado de Subcomisario de la Policía de la Ciudad, y los Oficiales Segundo y Tercero

del mismo Grupo, revistarán dentro del último orden escalafonario del grado de

Principal de la Policía de la Ciudad.

A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad,

se tiene en cuenta el grado de cada oficial del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores al

1° de enero de 2021."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6421 deroga las Cláusulas Transitorias Cuarta, Octava y Décimo Séptima de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347).</p><p>Art. 2° modifica la Cláusula Transitoria Sexta.</p><p>Art. 3° modifica la Cláusula Transitoria Séptima.</p>