RESOLUCIÓN 643 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - CELEBRACIÓN - CONVENIO A SUSCRIBIRSE - CONSEJO DELOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA - ASISTENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Publicación:
22/06/2021
Sanción:
16/06/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 112-
GCABA/17, el Expediente Electrónico N° EX-2021-16919706- -GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 112-GCABA/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración
técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,
municipales e internacionales;
Que mediante IF-2021- 17473436-GCABA-DGLTACDN la titular de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Organismo propicia la aprobación del
convenio de asistencia técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
de Buenos Aires (UBA), cuyo objeto es que la Facultad brinde Asistencia Técnica y
Profesional al Consejo, así como capacitación en los procesos, temas y/o áreas que
éste considere necesario abordar por este medio, a fin de analizar, evaluar y proponer
alternativas a los distintos problemas derivados de su gestión;
Que, asimismo, a través de la suscripción de este Convenio se pretende brindar una
oportunidad para el desarrollo profesional, permitiendo a su vez, la conformación de
grupos interdisciplinarios de trabajo que apoyen al personal de este Organismo;
Que, el referido Convenio se enmarca en el Convenio Marco N° 5, suscripto con fecha
11 de marzo de 1997, entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por tratarse la UBA de un ente autárquico nacional, los pagos que deban
realizarse en virtud del Convenio de Asistencia Técnica que se aprueba por la
presente, serán depositados en la cuenta corriente de titularidad de la Facultad de
Económicas de la UBA en el Banco de la Nación Argentina;
Que la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA suscribió la Resolución 3382/21,
propiciando el presente convenio;
Que, por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de
su competencia;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio de asistencia
técnica a suscribirse entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA;
Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta
Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el
artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54, inciso n), de la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y los Decretos N° 464/19 y 192/21,
Artículo 1°.- Apruebase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que como Anexo IF-2021-18196572-
GCABA-CDNNyA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, y a los efectos de
su registración, remítase a la Dirección General de la Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno por intermedio de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Comuníquese a la Dirección
Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia y a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa. Martínez Bedini