RESOLUCIÓN 57 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA PRÓRROGA - CONVENIO - SUSCRIPTO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA - ASISTENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Publicación:
20/01/2025
Sanción:
15/01/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764), las Resoluciones N° 643-
GCABA-CDNNYA/21, N° 15-GCABA-CDNNYA/22, N° 35-GCABA-CDNNYA/23 y N°
166-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 00653583-GCABA-
DGLTACDN/25, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764)
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas";
Que por la Resolución N° 643-GCABA-CDNNYA/21 se aprobó el convenio suscripto
entre este Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos
Aires (UBA), registrado bajo el IF-2021-21277000-GCABA-DGEGRAL ante la
Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica de Jefatura de Gobierno (RL-2021-21275406/21-DGEGRAL), estableciéndose
su plazo de vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que el referido convenio se enmarca en el Convenio Marco N° 5, suscripto en fecha
11 de marzo de 1997 entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución del Consejo Directivo N° 3382/21, la Facultad de Ciencias
Económicas de la UBA aprobó la suscripción del precitado instrumento;
Que el mencionado convenio tiene como objeto que la Facultad de Ciencias
Económicas de la UBA brinde asistencia técnica y profesional a este organismo, así
como también capacitación en los procesos, temas o áreas que este considere
necesario abordar, a fin de analizar, evaluar y proponer alternativas a los distintos
problemas derivados de su gestión, brindando una oportunidad para el desarrollo
profesional y permitiendo la conformación de grupos interdisciplinarios de trabajo que
apoyen al personal de este Consejo;
Que conforme la facultad establecida en la cláusula décima del mencionado
instrumento, por las Resoluciones N° 15-GCABA-CDNNYA/22, N° 35-GCABA-
CDNNYA/23 y N° 166-GCABA-CDNNYA/24 se aprobaron sendas adendas del
convenio en cuestión, a fin de prorrogar el plazo de su vigencia, desde el 1° de enero
al 31 de diciembre de 2022 (RL-2022-0364818-DGEGRAL); desde el 1° de enero al 31
de diciembre de 2023 (RL-2023-4034199-DGEGRAL); y desde el 1° de enero al 31 de
diciembre de 2024 (RL-2024-6640623-DGEGRAL), respectivamente;
Que, a fin de abarcar la adecuada prestación de los diversos servicios que presta el
Programa de Asistencia Técnica creado a través del convenio suscripto entre este
Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, se propicia la aprobación
de la adenda de dicho instrumento, a fin de incrementar los montos establecidos en la
cláusula cuarta y prorrogar el plazo de su vigencia, desde el 1° de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme la facultad establecida en la
cláusula décima de dicho convenio;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, técnica y Administrativa del organismo, tomó intervención en las
presentes actuaciones en el ámbito de su competencia;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la adenda del convenio oportunamente suscripto
entre este Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, con relación a
los montos y al plazo de vigencia de dicho instrumento, el que regirá desde el 1° enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54, inciso n) de la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Aprobar la prórroga del convenio suscripto entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires (UBA), que como Anexo IF-2025-03775462-GCABA-
CDNNYA forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución del presente convenio será imputado a
la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2025.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suscripta la adenda del convenio, y a los efectos de su registración, remitir a la
Dirección General de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica de Jefatura de Gobierno, por intermedio de la Dirección Operativa Jurídica de
la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su
comunicación a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos
Aires (UBA), su cumplimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección Operativa de
Articulación Interinstitucional Área Presidencia. Pase a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la precitada Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa, para demás efectos. Onco