RESOLUCIÓN 57 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA PRÓRROGA - CONVENIO - SUSCRIPTO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA - ASISTENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

Publicación:

20/01/2025

Sanción:

15/01/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764), las Resoluciones N° 643-

GCABA-CDNNYA/21, N° 15-GCABA-CDNNYA/22, N° 35-GCABA-CDNNYA/23 y N°

166-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 00653583-GCABA-

DGLTACDN/25, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que el artículo 54, inciso n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764)

establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e

instituciones públicas y privadas";

Que por la Resolución N° 643-GCABA-CDNNYA/21 se aprobó el convenio suscripto

entre este Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos

Aires (UBA), registrado bajo el IF-2021-21277000-GCABA-DGEGRAL ante la

Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica de Jefatura de Gobierno (RL-2021-21275406/21-DGEGRAL), estableciéndose

su plazo de vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que el referido convenio se enmarca en el Convenio Marco N° 5, suscripto en fecha

11 de marzo de 1997 entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Resolución del Consejo Directivo N° 3382/21, la Facultad de Ciencias

Económicas de la UBA aprobó la suscripción del precitado instrumento;

Que el mencionado convenio tiene como objeto que la Facultad de Ciencias

Económicas de la UBA brinde asistencia técnica y profesional a este organismo, así

como también capacitación en los procesos, temas o áreas que este considere

necesario abordar, a fin de analizar, evaluar y proponer alternativas a los distintos

problemas derivados de su gestión, brindando una oportunidad para el desarrollo

profesional y permitiendo la conformación de grupos interdisciplinarios de trabajo que

apoyen al personal de este Consejo;

Que conforme la facultad establecida en la cláusula décima del mencionado

instrumento, por las Resoluciones N° 15-GCABA-CDNNYA/22, N° 35-GCABA-

CDNNYA/23 y N° 166-GCABA-CDNNYA/24 se aprobaron sendas adendas del

convenio en cuestión, a fin de prorrogar el plazo de su vigencia, desde el 1° de enero

al 31 de diciembre de 2022 (RL-2022-0364818-DGEGRAL); desde el 1° de enero al 31

de diciembre de 2023 (RL-2023-4034199-DGEGRAL); y desde el 1° de enero al 31 de

diciembre de 2024 (RL-2024-6640623-DGEGRAL), respectivamente;

Que, a fin de abarcar la adecuada prestación de los diversos servicios que presta el

Programa de Asistencia Técnica creado a través del convenio suscripto entre este

Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, se propicia la aprobación

de la adenda de dicho instrumento, a fin de incrementar los montos establecidos en la

cláusula cuarta y prorrogar el plazo de su vigencia, desde el 1° de enero de 2025

hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme la facultad establecida en la

cláusula décima de dicho convenio;

Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección

General Legal, técnica y Administrativa del organismo, tomó intervención en las

presentes actuaciones en el ámbito de su competencia;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe la adenda del convenio oportunamente suscripto

entre este Consejo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, con relación a

los montos y al plazo de vigencia de dicho instrumento, el que regirá desde el 1° enero

de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54, inciso n) de la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la prórroga del convenio suscripto entre este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas de la

Universidad de Buenos Aires (UBA), que como Anexo IF-2025-03775462-GCABA-

CDNNYA forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución del presente convenio será imputado a

la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2025.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Suscripta la adenda del convenio, y a los efectos de su registración, remitir a la

Dirección General de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica de Jefatura de Gobierno, por intermedio de la Dirección Operativa Jurídica de

la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Para su

comunicación a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos

Aires (UBA), su cumplimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección Operativa de

Articulación Interinstitucional Área Presidencia. Pase a la Dirección Operativa de

Gestión Financiera, dependiente de la precitada Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa, para demás efectos. Onco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7041

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 57-CDNNYA/25 aprueba la prórroga del convenio suscripto entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mediante Resolución 643-CDNNYA/21</p>