RESOLUCIÓN 160 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 37 Y DE LA RESOLUCIÓN 38 DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, SOBRE PAGO DE ASIGNACIONES POR ANTIGÜEDAD Y POR TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A EMPLEADOS, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.
Publicación:
06/12/1999
Sanción:
29/11/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto los puntos A) y D) de los Anexos III y II de las Resoluciones N° 37 y N° 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que advertida la terminología equívoca de los respectivos puntos A) de los anexos de las Resoluciones referidas, resulta necesaria su aclaración y especificar sus alcances;
Que asimismo es menester reglamentar el suplemento que pueda percibir el agente que obtenga un título profesional universitario no acorde a la función para la cual se lo designa, propiciando así el reconocimiento de la formación, capacitación y experiencia derivadas de dichos estudios, incentivando la incorporación de profesionales acreditados al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tales efectos es preciso modificar los puntos A) y D) de los Anexos III y II de las Resoluciones N° 37 y N° 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31,
Artículo 1° Modifícanse los puntos A) de los Anexos III y II de las Resoluciones Nros. 37 y 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, sustituyéndolos por el siguiente texto:
A) ANTIGüEDAD. Sobre el sueldo básico: 2% por cada año de antigüedad o fracción mayor a seis (6) meses. A dichos efectos se computan los servicios prestados en empleos públicos, en cualquiera de los Poderes a nivel nacional, provincial o municipal.
En el caso de magistrados y funcionarios se bonifica el tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del título profesional universitario habilitante para el cargo desempeñado. Se abona la mayor de ambas y en ningún caso son acumulativas.
En el caso de empleados, la bonificación se calcula en función de la antigüedad en el servicio.
Art. 2° Modifícanse los puntos D) de los Anexos III y II de las Resoluciones Nros. 37 y 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, sustituyéndolos por el siguiente texto:
D) TITULO PROFESIONAL: 1.- 25% del sueldo básico, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada.
2.- 20% del sueldo básico: cuando el título profesional universitario no sea a fin a la función desempeñada.
3.- La asignación por título profesional universitario no es acumulativa y se abona desde la emisión del mismo.
Art. 3° Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.