RESOLUCIÓN 160 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 37 Y DE LA RESOLUCIÓN 38 DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, SOBRE PAGO DE ASIGNACIONES POR ANTIGÜEDAD Y POR TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A EMPLEADOS, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.

Publicación:

06/12/1999

Sanción:

29/11/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto los puntos A) y D) de los Anexos III y II de las Resoluciones N° 37 y N° 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que advertida la terminología equívoca de los respectivos puntos A) de los anexos de las Resoluciones referidas, resulta necesaria su aclaración y especificar sus alcances;

Que asimismo es menester reglamentar el suplemento que pueda percibir el agente que obtenga un título profesional universitario no acorde a la función para la cual se lo designa, propiciando así el reconocimiento de la formación, capacitación y experiencia derivadas de dichos estudios, incentivando la incorporación de profesionales acreditados al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales efectos es preciso modificar los puntos A) y D) de los Anexos III y II de las Resoluciones N° 37 y N° 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse los puntos A) de los Anexos III y II de las Resoluciones Nros. 37 y 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, sustituyéndolos por el siguiente texto:

A) ANTIGüEDAD. Sobre el sueldo básico: 2% por cada año de antigüedad o fracción mayor a seis (6) meses. A dichos efectos se computan los servicios prestados en empleos públicos, en cualquiera de los Poderes a nivel nacional, provincial o municipal.

En el caso de magistrados y funcionarios se bonifica el tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del título profesional universitario habilitante para el cargo desempeñado. Se abona la mayor de ambas y en ningún caso son acumulativas.

En el caso de empleados, la bonificación se calcula en función de la antigüedad en el servicio.

Art. 2° Modifícanse los puntos D) de los Anexos III y II de las Resoluciones Nros. 37 y 38 del Plenario de este Consejo, respectivamente, sustituyéndolos por el siguiente texto:

D) TITULO PROFESIONAL: 1.- 25% del sueldo básico, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada.

2.- 20% del sueldo básico: cuando el título profesional universitario no sea a fin a la función desempeñada.

3.- La asignación por título profesional universitario no es acumulativa y se abona desde la emisión del mismo.

Art. 3° Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 y 2 de Res. 160-CMBA-99 Modifican puntos A) y D) del Anexo III de la Res. 37-CMBA-99 - Antigüedad y Título profesional
MODIFICA
Arts. 1 y 2 de la Res. 160-CMBA-99 modifican los puntos A) y D) del Anexo II de la Res. 38-CMBA-99