DECRETO 220 2021
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2021 - SE MODIFICA - DECRETO 155-21 - MODALIDAD PRESENCIAL - DICTADO DE CLASES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
28/06/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y 205/21, las
Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20,
182-LCBA/20, 9-LCABA/21,15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, el Expediente Electrónico
N° 18958020-GCABA-SSCPEE/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la
Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión
que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma
concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a
la educación que le corresponde a toda la sociedad;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que, de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521,
26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en
el ámbito de su territorio;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional
s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo
sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de
la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional
(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";
Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al
igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y
asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado
respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la
Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la
policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --
y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa
pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su
pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo
jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de
ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio
rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que
existe evidencia consistente que la incidencia de la infección es similar en la
comunidad educativa y en la comunidad en general, y que las clases presenciales, con
la debida aplicación de protocolos adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de
prevención complementarias, no resultan ser el principal promotor de los incrementos
de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a
mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no
asistir a aquellas cuando se aplican medidas de mitigación;
Que, en consonancia con lo expuesto oportunamente por la Sociedad Argentina de
Pediatría y Unicef, es necesario mantener la presencialidad, especialmente para
aquellos más vulnerables, como los niños y niñas que concurren a educación inicial y
primaria, porque "la ausencia genera graves consecuencias para su salud, tanto
emocionales como físicas";
Que las clases presenciales en el presente ciclo lectivo permitieron recuperar el
espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el
aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;
Que, mediante el Decreto N° 155/21 y por los fundamentos allí vertidos, se estableció
la modalidad de cursada para cada nivel educativo en todos los establecimientos de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogándose las
medidas allí adoptadas por el Decreto N° 180/21;
Que mediante Decreto N° 205/21 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 155/11,
prorrogado por el Decreto N° 180/21, a fin de establecer, al solo efecto de reducir la
circulación de personas, de manera excepcional, la implementación de una modalidad
combinada de dictado de clases presenciales y remoto en los establecimientos
educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado del Decreto N° 205/21
hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría
progresiva;
Que en tal sentido, mediante informe técnico destaca que la media de casos en la
última semana fue de 1259, mientras que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1
indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus;
Que el informe referido, continúa analizando que el reinicio de la modalidad presencial
de dictado de clases para todos los establecimientos educativos de nivel secundario
de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se propicia,
no agrega carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que se trata de una
modalidad que se desarrolla en cumplimiento de los protocolos previstos que
maximizan las medidas de seguridad y la prevención del COVID-19;
Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de
camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en las últimas
semanas, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud, pudiendo
continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual, previéndose que este
descenso en la ocupación, continúe en los próximos días dado el retraso habitual entre
reducción de casos y ocupación de camas;
Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una
aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas habiéndose
logrado vacunar al 42,7% de la población total de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mostrando ya un importante beneficio sobre la población objetivo;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que el reinicio de la modalidad
presencial de dictado de clases para todos los establecimientos educativos de nivel
secundario de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
este contexto epidemiológico, no representan un incremento significativo del riesgo de
infección;
Que durante las semanas previas al receso invernal se llevarán a cabo estrategias
para la intensificación y recuperación de los aprendizajes pendientes, así como
asignaturas previas, acreditación de equivalencias, espacios de tutorías y seguimiento
personalizado para aquellas situaciones donde queden espacios curriculares del 2020
en proceso de valoración;
Que en el contexto actual se estima razonable establecer la modalidad presencial de
dictado de clases para todos los establecimientos educativos de nivel secundario de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a esos fines, resulta necesario modificar el artículo 2°del Decreto N° 155/21
prorrogado por el Decreto N° 180/21 y modificado por el Decreto N° 205/21;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto
N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la modalidad presencial de dictado de clases para todos los
establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia el 5 de julio de 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -
Miguel