RESOLUCIÓN 1909 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA ART. 3 RESOLUCIÓN 4239-MCGC-19 - CREACION COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EVALUACION ASPECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROYECTOS PRESENTADOS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
30/06/2021
Sanción:
23/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto
Reglamentario N° 155- GCABA/19, las Resoluciones N° 3269-MCGC/19, 4239-
MCGC/19, el EX-2021-17844720-GCABA- DGDCC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 crea el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales y establece al Ministerio de Cultura como su
autoridad de aplicación;
Que el artículo 4° de la referida Ley establece a este Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como la autoridad de aplicación de la citada Ley;
Que el inciso e) del artículo 5° de la referida Ley establece entre las facultades de la
autoridad de aplicación la creación de un Comité para la evaluación de los aspectos
artísticos y culturales de los proyectos presentados en el marco de dicho Régimen;
Que el Decreto N° 155-GCABA/19 reglamenta la referida Ley;
Que el artículo 2° del referido Decreto faculta al Ministerio de Cultura, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.026 a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del mismo;
Que en ese contexto, mediante la Resolución N° 3269-MCGC/19 este Ministerio
estableció las disciplinas y sub-disciplinas artístico-culturales que integran el aludido
Régimen;
Que mediante Resolución N° 4239-MCGC/19 se creó el Comité de Participación
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene la función de evaluar los
aspectos artísticos y culturales de los proyectos culturales sometidos a su
consideración, de acuerdo a la razonabilidad y calidad artística de los mismos, en el
marco del Régimen de Participación Cultural creado por Ley N° 6.026, y de acuerdo a
las determinaciones establecidas en el Anexo que bajo N° IF-2019-17330989-GCABA-
DGTALMC, que forma parte integrante de la referida Resolución;
Que por el artículo 3° de la citada Resolución se estableció que los miembros del
Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán
sus funciones por el término de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos por períodos
ilimitados;
Que a los fines de ordenar las designaciones de los miembros del Comité de
Participación Cultural corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución N° 4239-
MCGC/19, disponiéndose que los miembros del Comité de Participación Cultural
ejercerán sus funciones por el período correspondiente a la convocatoria anual para la
que fueron designados, quienes podrán ser reelegidos por períodos ilimitados;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 4239-MCGC/19 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase que los miembros del
Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán
sus funciones por el período correspondiente a la convocatoria anual para la que
fueron designados, quienes podrán ser reelegidos por períodos ilimitados".
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro