RESOLUCIÓN 4239 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREACIÓN - COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROYECTOS CULTURALES - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - MIEMBROS EVALUADORES - PROHIBICIONES - REGLAMENTO INTERNO - PARTICIPACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - DANZA - ARTES VISUALES - ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - TEATRO - CIRCO MURGA MÍMICA Y AFINES - LITERATURA - ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR - DISEÑO - MÚSICA POPULAR - MÚSICA ACADÉMICA - PATRIMONIO CULTURAL - PUBLICACIONES RADIO TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET CON CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL - SUB-DISCIPLINAS - PROYECTOS CULTURALES - NUEVAS TECNOLOGÍAS - INFRAESTRUCTURA
Publicación:
06/06/2019
Sanción:
03/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley N° 6.026 (BOCBA N° 5504) y su Decreto Reglamentario N°
155/GCABA/2019 (BOCBA N° 5610), el EX-2019-14336413- -GCABA-DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales y estableció al Ministerio de Cultura como su
autoridad de aplicación;
Que el artículo 4° de la referida Ley estableció a este Ministerio de Cultura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la autoridad de aplicación de la presente
Ley;
Que en este contexto el inciso e) del artículo 5° de la referida Ley establece entre las
facultades de la autoridad de aplicación la creación de un Comité para la evaluación
de los aspectos artísticos y culturales de los proyectos presentados en el marco de
dicho Régimen;
Que el Decreto N° 155/GCABA/2019 reglamentó la referida Ley;
Que el artículo 2° del referido Decreto faculta al Ministerio de Cultura, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.026 a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del mismo;
Que en ese contexto mediante la Resolución N° 3269/MCGC/2019 este Ministerio
establece las disciplinas y sub-disciplinas artístico-culturales que integran el aludido
Régimen;
Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en atención a la facultad conferida por la Ley N° 6.026, este Ministerio
propicia la creación del Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la evaluación de los aspectos artísticos y culturales de los
proyectos presentados en el marco de dicho Régimen;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, y ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 5° de la Ley
N° 6.026,
Artículo 1°.- Créase el Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que tendrá la función de evaluar los aspectos artísticos y culturales de
los proyectos culturales sometidos a su consideración, de acuerdo a la razonabilidad y
calidad artística de los mismos, en el marco del Régimen de Participación Cultural
creado por Ley N° 6.026, y de acuerdo a las determinaciones establecidas en el Anexo
que bajo N° IF-2019-17330989-GCABA-DGTALMC, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que el Comité de Participación Cultural estará integrado por
al menos dos (2) miembros evaluadores por cada una de las disciplinas y sub-
disciplinas artístico culturales creadas mediante Resolución N° 3269/MCGC/2019, o la
que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Establézcase que los miembros del Comité de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán sus funciones por el término de un (1)
año, quienes podrán ser reelegidos por períodos ilimitados.
Artículo 4°.- Establézcanse las siguientes prohibiciones para ejercer el cargo de
miembro del Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires:
a) Haber sido condenados por delito doloso; por delito contra la Administración Pública
Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, por
crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad;
b) Haber sido sancionado con expulsión firme por inconducta societaria o ética; y/o
c) Encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme lo
establecido en la Ley N° 269 (texto consolidado Ley N° 6.017), su reglamentación y
normas complementarias.
Artículo 5°.- Encomiéndase al Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la elaboración de su reglamento interno en su primera conformación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Regímenes
de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro