RESOLUCIÓN 4239 2019 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CREACIÓN - COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROYECTOS CULTURALES - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - MIEMBROS EVALUADORES - PROHIBICIONES -  REGLAMENTO INTERNO - PARTICIPACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - DANZA - ARTES VISUALES - ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - TEATRO - CIRCO MURGA MÍMICA Y AFINES - LITERATURA - ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR - DISEÑO - MÚSICA POPULAR - MÚSICA ACADÉMICA - PATRIMONIO CULTURAL - PUBLICACIONES RADIO TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET CON CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL - SUB-DISCIPLINAS - PROYECTOS CULTURALES - NUEVAS TECNOLOGÍAS - INFRAESTRUCTURA 

Publicación:

06/06/2019

Sanción:

03/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 6.026 (BOCBA N° 5504) y su Decreto Reglamentario N°

155/GCABA/2019 (BOCBA N° 5610), el EX-2019-14336413- -GCABA-DGTALMC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales y estableció al Ministerio de Cultura como su

autoridad de aplicación;

Que el artículo 4° de la referida Ley estableció a este Ministerio de Cultura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la autoridad de aplicación de la presente

Ley;

Que en este contexto el inciso e) del artículo 5° de la referida Ley establece entre las

facultades de la autoridad de aplicación la creación de un Comité para la evaluación

de los aspectos artísticos y culturales de los proyectos presentados en el marco de

dicho Régimen;

Que el Decreto N° 155/GCABA/2019 reglamentó la referida Ley;

Que el artículo 2° del referido Decreto faculta al Ministerio de Cultura, en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.026 a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del mismo;

Que en ese contexto mediante la Resolución N° 3269/MCGC/2019 este Ministerio

establece las disciplinas y sub-disciplinas artístico-culturales que integran el aludido

Régimen;

Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en atención a la facultad conferida por la Ley N° 6.026, este Ministerio

propicia la creación del Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para la evaluación de los aspectos artísticos y culturales de los

proyectos presentados en el marco de dicho Régimen;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, y ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 5° de la Ley

N° 6.026,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que tendrá la función de evaluar los aspectos artísticos y culturales de

los proyectos culturales sometidos a su consideración, de acuerdo a la razonabilidad y

calidad artística de los mismos, en el marco del Régimen de Participación Cultural

creado por Ley N° 6.026, y de acuerdo a las determinaciones establecidas en el Anexo

que bajo N° IF-2019-17330989-GCABA-DGTALMC, que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que el Comité de Participación Cultural estará integrado por

al menos dos (2) miembros evaluadores por cada una de las disciplinas y sub-

disciplinas artístico culturales creadas mediante Resolución N° 3269/MCGC/2019, o la

que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Establézcase que los miembros del Comité de Participación Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán sus funciones por el término de un (1)

año, quienes podrán ser reelegidos por períodos ilimitados.

Artículo 4°.- Establézcanse las siguientes prohibiciones para ejercer el cargo de

miembro del Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires:

a) Haber sido condenados por delito doloso; por delito contra la Administración Pública

Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, por

crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad;

b) Haber sido sancionado con expulsión firme por inconducta societaria o ética; y/o

c) Encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme lo

establecido en la Ley N° 269 (texto consolidado Ley N° 6.017), su reglamentación y

normas complementarias.

Artículo 5°.- Encomiéndase al Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la elaboración de su reglamento interno en su primera conformación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Regímenes

de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1909-MCGC-21  modifica artículo 3°  Resolución 4239-MCGC-19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución  2726-MCGC/20 designa a partir del día 1° de octubre de 2020 a las personas  para integrar el Comité de Participación Cultural de la Ciudad, el cual fuera creado por Resolución 4239-MCGC-19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4239-MCGC-19 crea el Comité de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto por Art. 5 inc. e) del Régimen de Participación Cultural creado por Ley 6026. </p>