RESOLUCIÓN 568 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE MODIFICAN - ANEXOS I Y II - RESOLUCIÓN N° 525-SSTIYC/21 - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REQUISITOS - MONTO DE ASISTENCIA ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
01/07/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-
GCABA/19 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 125-GCABA-MDEPGC/21,
525-GCABA-SSTIYC/21, 546- GCABA-SSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-
16966586- GCABA-SSTIYC, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de esta citada Subsecretaría la de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones
vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en
materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social"
así como también la de "entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a
promover empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que mediante la Resolución N° 525-GCABA-SSTIYC/21 y su modificatoria Resolución
N° 546-GCABA-SSTIYC/21 se establecieron los mecanismos de implementación del
"Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad
de Buenos Aires";
Que, por el Anexo I de la Resolución N° 546-GCABA-SSTIYC/21 se determinó el
"MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR
GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"
(IF-2021-17416313-GCABA-SSTIC) y por Anexo II (IF-2021-17922556-GCABA-
SSTIYC) el procedimiento administrativo para la solicitud de la asistencia económica;
Que resulta pertinente ampliar la convocatoria realizada por la normativa mencionada,
a los fines de incluir a los empleadores que no tengan un periodo de actividad
comparable a los fines de determinar la variación en su facturación en términos reales
con el determinado por las mismas;
Que, en tales circunstancias, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin
de modificar las Resoluciones Nros. 525-GCABA-SSTIYC/21 y 546-GCABA-
SSTIYC/21.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso c. del artículo 1 del acápite III del Anexo I de la
Resolución N° 525-GCABA-SSTIYC/21, modificada por la Resolución N° 546-GCABA-
SSTIYC/21 por el siguiente:
"c. Acreditar una disminución de al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de su
facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril del año 2019, para lo
cual se tomará de referencia la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente
a aquellos meses.
En caso que la fecha de inicio de actividades del empleador sea posterior al mes de
abril de 2019, se exime de acreditar la mencionada condición para acceder al
beneficio".
Artículo 2°.- Agrégase como incisos 4) y 5) del artículo 8 del Anexo II de la Resolución
N° 525-GCABA-SSTIYC/21, modificado por la Resolución N° 546-GCABA-SSTIYC/21
los siguientes:
4) En los casos que la fecha de inicio de actividades del empleador, sea posterior al
mes de abril de 2019 y el domicilio laboral del trabajador se encuentre dentro de la
zona de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del punto IV del
Anexo I, el empleador percibirá la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por cada
trabajador.
5) En los casos que la fecha de inicio de actividades del empleador, sea posterior al
mes de abril de 2019 y el domicilio laboral del trabajador se encuentra fuera de la zona
de emergencia, el empleador percibirá la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por
cada trabajador.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones bajo la órbita de esta Subsecretaría y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Jarvis