RESOLUCIÓN 2620 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DELEGA FACULTAD - PROMOCIONAR DE GRADO A AGENTES - ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 17/13 Y N° 16/19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - RECURSOS HUMANOS - EMPLEO PÚBLICO - EMPLEADOS PÚBLICOS
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
29/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 /97,
las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/14, y sus modificatorias, N° 14/17, instrumentada por Resolución N° 2.671-
GCABA-MHGC/17, y N° 16/19 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 2.675-
GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 19360286-GCABA-DGDSCIV/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 45 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la
carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y
crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual de
los trabajadores;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada
por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario
y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de
los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el
Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N°1.880/MCBA/92,
y al personal dependiente de las comunas estableciendo, al propio tiempo en el
artículo 27, los requisitos necesarios para la promoción horizontal del agente al grado
inmediato superior dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo en el que
revista;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por
medio del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17, instrumentada por Resolución N°
2.671-GCABA-MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción
de grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se
aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19, creó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, aplicable al personal que se
desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del
Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos necesarios para la
promoción del agente al grado inmediato superior dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del
Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación en materia de carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o
cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471 y modificatorias;
Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de
promocionar de grado a los/las agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación
del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, dentro del mismo
agrupamiento, categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2021, y a
los/las agentes alcanzados/as por el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y
modificatoria, dentro de la categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio
de 2021, conforme los lineamientos del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las
políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...", "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292;
Artículo 1°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los/las
agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-
MHGC/14, dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo que revistan al 30 de
junio de 2021.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los/las
agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19,
dentro de la categoría y tramo que revistan al 30 de junio de 2021.
Artículo 3°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente sólo
tendrán lugar en aquellas promociones de grado a efectivizarse el 1° de julio de 2021.
Artículo 4°.- Las promociones de grado que se realicen en el marco de la presente
delegación serán notificadas a los/las agentes alcanzados/as por las mismas por el
medio que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 5°.- Dispóngase, que las presentaciones que puedan surgir por parte de
los/las agentes alcanzados/as a partir de la presente, deberán encausarse conforme el
procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
establezca a tales fines.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura