RESOLUCIÓN 165 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE ESTABLECE - ACTIVIDADES COMERCIALES - DE ENTRETENIMIENTO - GASTRONÓMICAS - FRANJA HORARIA DE 6 A 00 HORAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
17/07/2021
Sanción:
16/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
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VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos
N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21 y 74- LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-21178444-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad
comercial, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten
epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables
para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad comercial, se dispuso que en los
locales comerciales podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs;
Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y
restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria;
Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la
gastronómica, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la
situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten
epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables
para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en dicho decreto, respecto de la actividad gastronómica, se dispuso que en los
establecimientos autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía",
detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, podrían
funcionar con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA
POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y
restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria;
Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la
situación sanitaria actual, se propicia la ampliación de la franja horaria hasta las 24.00
hs para el desarrollo de las actividades comerciales y gastronómicas;
Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales, de entretenimiento y
gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6 a 00 horas.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti