RESOLUCIÓN 165 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE ESTABLECE - ACTIVIDADES COMERCIALES - DE ENTRETENIMIENTO - GASTRONÓMICAS - FRANJA HORARIA DE 6 A 00 HORAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 

Publicación:

17/07/2021

Sanción:

16/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 19 de agosto del 2021.

VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos

N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCBABA/21 y 74- LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-21178444-GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad

comercial, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad comercial, se dispuso que en los

locales comerciales podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs;

Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y

restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria;

Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la

gastronómica, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad gastronómica, se dispuso que en los

establecimientos autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía",

detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, podrían

funcionar con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA

POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y

restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria;

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, se propicia la ampliación de la franja horaria hasta las 24.00

hs para el desarrollo de las actividades comerciales y gastronómicas;

Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales, de entretenimiento y

gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6 a 00 horas.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para dichas actividades.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 165/MDEPGC/21 (<strong>DEROGADA) </strong> establece que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6 a 00 horas, complementando lo regulado en el Decreto 219/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 209-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 165-MDEPGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 202-MDEPGC/21, establece que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 06 a 01 horas, modificando el horario establecido en la Resolución N° 65-MDEPGC/21.</p>