RESOLUCIÓN 165 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE ESTABLECE - ACTIVIDADES COMERCIALES - DE ENTRETENIMIENTO - GASTRONÓMICAS - FRANJA HORARIA DE 6 A 00 HORAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 

Publicación:

17/07/2021

Sanción:

16/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos

N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCBABA/21 y 74- LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-21178444-GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la actividad

comercial, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad comercial, se dispuso que en los

locales comerciales podrían funcionar en la en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs;

Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y

restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria;

Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades

identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de aquel, entre las cuales se encuentra la

gastronómica, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en dicho decreto, respecto de la actividad gastronómica, se dispuso que en los

establecimientos autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía",

detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, podrían

funcionar con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA

POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y

restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria;

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, se propicia la ampliación de la franja horaria hasta las 24.00

hs para el desarrollo de las actividades comerciales y gastronómicas;

Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales, de entretenimiento y

gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6 a 00 horas.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para dichas actividades.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 165/MDEPGC/21 (<strong>DEROGADA) </strong> establece que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 6 a 00 horas, complementando lo regulado en el Decreto 219/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 209-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 165-MDEPGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 202-MDEPGC/21, establece que las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 06 a 01 horas, modificando el horario establecido en la Resolución N° 65-MDEPGC/21.</p>