RESOLUCIÓN 209 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 165-MDEPGC/21 Y 202-MDEPGC/21 - SE ESTABLECE - FRANJA HORARIA - 06:00 A 02:00 HORAS - DESARROLLO DE ACTIVIDADES - COMERCIALES - ENTRETENIMIENTO - GASTRONÓMICAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
27/08/2021
Sanción:
26/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y
9/21, los Decretos N° 206/21 y 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74- LCABA/21, las Resoluciones N° 165/MDEPGC/21 y
N° 202-MDEPGC/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-21178444-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que... las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación... y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que, en este marco, por Decreto N° 206/21 se reguló el funcionamiento de las
actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-
GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de aquel, con el alcance allí indicado;
Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades contempladas en dicho decreto, así como prorrogarlas o ampliarlas y
restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria;
Que, por Decreto N° 219/21 se reguló el funcionamiento de las actividades
identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-19092020-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de aquel, con un alcance que, mediante un
seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a través
de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que sean
menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, asimismo, por dicho acto administrativo se facultó al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, entre otros, a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y
restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria;
Que, en virtud de ello mediante Resolución N° 165-MDEPGC/21 y su modificatoria
Resolución N° 202-MDEPGC/21, se estableció que las actividades comerciales, de
entretenimiento y gastronómicas podían desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a
01:00 horas;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales
deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
resulta adecuado propiciar la ampliación de la franja horaria hasta la 02.00 am para el
desarrollo de las actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas;
Que asimismo corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° 165-MDEPGC/21 y
202-MDEPGC/21;
Que, en este marco deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 165-MDEPGC/21 y N° 202-
MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Establécese que las actividades comerciales, de entretenimiento y
gastronómicas podrán desarrollarse en la franja horaria de 06:00 a 02:00 horas.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 2°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades.
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese Giusti