RESOLUCIÓN 10 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE INCLUYE - CARACTER EXPERIMENTAL - TERMINO 90 DIAS - DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - UNANUÉ DESDE MIRALLA HASTA LISANDRO DE LA TORRE - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Publicación:
19/07/2021
Sanción:
14/07/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley 2148 (Texto Ordenado Ley N° 6.347), el Decreto 463/GCABA/2019 y el
EX-2021- 20836102- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados y de conformidad con lo expuesto en el informe
elaborado por la Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad N° IF-2021-20821668-
GCABA-DGDEI, se ha llevado a cabo el estudio del comportamiento circulatorio de la
arteria Unanué entre Miralla y Lisandro de La Torre;
Que según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, "Se concluye entonces
que es factible y beneficioso modificar el actual doble sentido circulatorio de la arteria
Unanué, entre Miralla y Lisandro de la Torre, a sentido único con orientación NE-SO";
Que mediante el Decreto N°463/GCBA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización
integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras
Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que mediante el citado Decreto y sus modificatorios se contempló como una
Responsabilidad Primaria de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, la de
"Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y
servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos
Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de
la circulación vehicular y peatonal coordinando y modernizando los sistemas de
tecnología de tránsito y de información al usuario, en concordancia con las políticas y
planes determinados por los organismos competentes en materia de planeamiento
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Unanué,
desde la calle Miralla hasta la calle Lisandro De La Torre de noreste a suroeste (NE-
SO).
Artículo 2°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalada la
pertinente señalización integral (vertical y horizontal).
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación
a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte,
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos Especiales
de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y
Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia
Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos.
Cumplido, archívese. Capelli