RESOLUCIÓN 10 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE INCLUYE - CARACTER EXPERIMENTAL - TERMINO 90 DIAS -   DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - UNANUÉ DESDE MIRALLA HASTA LISANDRO DE LA TORRE - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Publicación:

19/07/2021

Sanción:

14/07/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley 2148 (Texto Ordenado Ley N° 6.347), el Decreto 463/GCABA/2019 y el

EX-2021- 20836102- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados y de conformidad con lo expuesto en el informe

elaborado por la Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad N° IF-2021-20821668-

GCABA-DGDEI, se ha llevado a cabo el estudio del comportamiento circulatorio de la

arteria Unanué entre Miralla y Lisandro de La Torre;

Que según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, "Se concluye entonces

que es factible y beneficioso modificar el actual doble sentido circulatorio de la arteria

Unanué, entre Miralla y Lisandro de la Torre, a sentido único con orientación NE-SO";

Que mediante el Decreto N°463/GCBA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización

integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras

Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;

Que mediante el citado Decreto y sus modificatorios se contempló como una

Responsabilidad Primaria de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, la de

"Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y

servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos

Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de

la circulación vehicular y peatonal coordinando y modernizando los sistemas de

tecnología de tránsito y de información al usuario, en concordancia con las políticas y

planes determinados por los organismos competentes en materia de planeamiento

urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Unanué,

desde la calle Miralla hasta la calle Lisandro De La Torre de noreste a suroeste (NE-

SO).

Artículo 2°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalada la

pertinente señalización integral (vertical y horizontal).

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación

a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte,

a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos Especiales

de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y

Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia

Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos.

Cumplido, archívese. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 19 - SSPMO-21 prorroga lo resuelto en el Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSPMO-21, por el término de 90 días.</p>
MODIFICA
<p>Art 1° Resolucion 10-SSPMO-21 incluye, con carácter experimental término 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 texto ordenado referido a calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Unanué,desde Miralla hasta Lisandro De La Torre de noreste a suroeste. <br /> </p>