RESOLUCIÓN 19 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA LO RESUELTO EN EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 10-SSPMO- 21 - TERMINO 90 DIAS - SENTIDO CALLE UANNUE DESDE MIRALLA HASTA LISANDRO DE LA TORRE - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD - TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

12/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley 2148 (Texto Ordenado Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/19 y

N°337/20, la Resolución N° 10/SSPMO/21 y el EX-2021- 20836102- -GCABA-DGDEI,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 10/SSPMO/21 y conforme a lo expuesto en el informe

elaborado por la Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad N° IF-2021-20821668-

GCABA-DGDEI, se ha modificado experimentalmente el sentido de la calle Unanué,

desde la calle Miralla hasta la calle Lisandro De La Torre en sentido único con

orientación de noreste a suroeste (NE-SO), a los fines de mejorar su accesibilidad;

Que dado que la nueva configuración vial de la zona, implementada por la Resolución

en cuestión, se traduce en una transitabilidad más fluida de la misma, resulta

necesario prorrogar el Artículo 1° de la Resolución N° 10/SSPMO/21;

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 10/SSPMO/21 establece "Inclúyese, con

carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-

Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido

único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Unanué, desde la calle Miralla hasta

la calle Lisandro De La Torre de noreste a suroeste (NE-SO)";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad;

Que dentro de las atribuciones que posee la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, se encuentra la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de

transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación

y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y

proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal (...)".

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19, sus modificatorios y el Decreto N° 337/GCABA/20,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Prorrogase lo resuelto en el Artículo 1° de la Resolución N°

10/SSPMO/21, por el término de 90 días.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación

a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte,

a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos Especiales

de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y

Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia

Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos.

Cumplido, archívese. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 19 - SSPMO-21 prorroga lo resuelto en el Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSPMO-21, por el término de 90 días.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 19 - SSPMO-21 prorroga lo resuelto en el Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSPMO-21, por el término de 90 días.</p>