LEY 1298 2004

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 275 CÓDIGO FISCAL TO 2003 - EXENCIÓN DE PAGOS - INSTALACIÓN DE ANTENAS- USO SOSTÉN- RADIOAFICIONADOS- GRAVÁMENES Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO PRIVADO - ESTRUCTURA PORTANTE

Publicación:

11/05/2004

Sanción:

01/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/05/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Agréguese como último párrafo al artículo 275 del Código Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677) el siguiente:

La instalación y uso de antenas y sus elementos de sostén sobre el espacio aéreo privado por parte de radioaficionados debidamente acreditados ante la Dirección General de Rentas quedan exentos del pago señalado en el presente artículo en tanto mantengan el uso declarado.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.298 (Expediente N° 23.171/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de abril de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de mayo de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1298, agrega como último párrafo al artículo 275 del Código Fiscal TO 2003, T.O. Decreto 319-03.</p>