RESOLUCIÓN 654 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA - TEXTO DE PROYECTO DE CONVENIO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - QUE BRINDEN ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y DE CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN ESPACIOS COMUNITARIOS DE BAJO UMBRAL - CENTROS BARRIALES

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

13/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2318, 4036, y 6292, los Decretos N°

112/17 y 463/19, Resolución N° 1181- MDHYHGC/20, modificada por Resoluciones N°

1428-MDHYHGC/20 y N° 74-MDHYHGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020-

25250718- -GCABA-DGPSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de

la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser

abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el

funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en

coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje

interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;

Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y

sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo

adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de

un plan integral especializado;

Que la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias

de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y

vulnerabilidad social, en consonancia con los Principios de Naciones Unidas para la

Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la

Salud Mental y la Ley N° 26.657;

Que en ese marco prevalece, especialmente, el derecho humano de toda persona a

recibir la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno,

respetuoso y equitativo, propugnándose así la responsabilidad indelegable del Estado

en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto,

con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación

como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso

terapéutico;

Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que asimismo establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se

entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre quiénes

pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales,

contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por condición

etaria, corresponsabilidades y demás acciones;

Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le

corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y

programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía (...);

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, estableciendo entre sus

responsabilidades primarias las de planificar, coordinar y desarrollar programas

dirigidos a la asistencia con especial énfasis en la prevención y la reinserción social de

las personas en situación de consumo problemático de sustancias y demás

problemáticas vinculadas a las adicciones, en el marco de la Ley N° 2318;

Que, la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a través de

la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, lleva adelante la ejecución

de programas en pos de optimizar los procesos y mejorar los estándares de calidad en

la atención profesional, supervisando y coordinando la implementación técnica y

administrativa de las políticas sociales relacionadas con la temática de consumo

problemático de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, entre

los subsectores públicos, privados y de la sociedad civil;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 112/17, el Sr. Jefe de Gobierno delega en el/la

Vicejefe/a de Gobierno, las/os Ministras/os, Secretarias/os y Subsecretarias/os del

Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriben los

convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales,

nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales

e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos

estatales específicos a sus áreas de competencia;

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en representación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebra convenios con Organizaciones de la

Sociedad Civil que brinden espacios de contención, atención y/o tratamiento a

personas con consumo problemático de sustancias y de otras prácticas de riesgo

adictivo, conforme a diferentes modalidades de intervención (residencial, ambulatoria o

dual) que requieran derivación por parte de la Dirección General de Políticas Sociales

en Adicciones, ello conforme el texto de Proyecto de Convenio aprobado mediante el

Anexo (IF-2020-25251381-GCABA-DGPSA) de la Resolución N° 1181-MDHYHGC/20,

modificada por Resoluciones N° 1428-MDHYHGC/20 y N° 74-MDHYHGC/21,

Que, en virtud del marco jurídico expuesto, la Dirección General de Políticas Sociales

en Adicciones, como resultado de mesas de trabajo en conjunto con representantes de

las Organizaciones de la Sociedad Civil que brindan atención integral a personas en

situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas en espacios de bajo

umbral, denominados Centros Barriales, entiende conveniente aprobar un texto

modelo de Proyecto de Convenio, identificado como IF-2021-19870136-GCABA-

DGPSA, que se adecua a las acciones desarrolladas actualmente en dichos espacios

comunitarios con presencia permanente en el territorio y reconocimiento por parte de

los actores de esa red barrial;

Que los Centros barriales facilitan el acceso a la orientación, contención, atención y

acompañamiento de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social

y de consumo problemático de sustancias psicoactivas, funcionando como espacios

accesibles para iniciar procesos de inclusión social y posibilitar en el tiempo la

construcción de proyectos de vida en la comunidad;

Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado

conformidad con lo actuado;

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico-legal, concluyendo que resulta jurídicamente viable

suscribir el acto administrativo propiciado.

Que, por ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el

texto modelo y/o proyectos de Convenio a suscribir con las Organizaciones de la

Sociedad Civil, que mantengan igual criterio protección integral y brinden atención

integral en los espacios de contención, atención y/o asistencia de bajo umbral

denominados Centros Barriales.

Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,

LA MINISTRA DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el texto de Proyecto de Convenio a celebrarse entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la

Sociedad Civil que brinden atención integral a personas en situación de vulnerabilidad

social y de consumo problemático de sustancias psicoactivas en espacios

comunitarios de bajo umbral, denominados Centros Barriales, que como Anexo (IF-

2021-19870136-GCABA-DGPSA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la presente Resolución

mantendrán su vigencia hasta la suscripción del Convenio que se aprueba por el

artículo precedente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario,

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Políticas

Sociales en Adicciones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 1095-MDHYHGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 654-MDHYHGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 654-MDHYHGC/21 aprueba el texto de Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil que brinden atención integral a personas en situación de vulnerabilidad social y de consumo problemático de sustancias psicoactivas en espacios comunitarios de bajo umbral, denominados Centros Barriales, en el marco de la Ley N° 2318.</p>