RESOLUCIÓN 1095 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE GESTIÓN CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS GENERALES - TEXTO MODELO ANEXO PROYECTO INSTITUCIONAL
Publicación:
29/12/2021
Sanción:
17/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Texto actualizado
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VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2.318, 4.036 y 6.292, los Decretos N°
578/16, N° 463/2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 654-MDHYHGC/21, el
Expediente Electrónico N° 2021-38238387-GCABA-DGPSA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el
funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en
coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje
interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;
Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y
sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias
de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social; en consonancia con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657;
Que la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, en dicho marco jurídico, en su oportunidad la Dirección General de Políticas
Sociales en Adicciones, como resultado de mesas de trabajo en conjunto con
representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil que brindan atención
integral a personas en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas
en espacios de bajo umbral, denominados Centros Barriales, propicia el dictado de la
Resolución N° 654-MDHYHGC/21 por el cual se aprueba un texto modelo de Proyecto
de Convenio, identificado como IF-2021-19870136-GCABA-DGPSA, adecuado a las
acciones desarrolladas actualmente en dichos espacios comunitarios con presencia
permanente en el territorio y reconocimiento por parte de los actores de esa red
barrial;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le
corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, estableciendo entre sus
responsabilidades primarias la de planificar políticas públicas para el abordaje integral
de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas y otras prácticas adictivas,
desde un enfoque comunitario, con una perspectiva transversal e integral de derechos
humanos y género; la de coordinar y desarrollar políticas y programas que se orienten
a la prevención y atención con énfasis en la reinserción social de personas con
problemáticas de consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley
N° 2.318, ello en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y áreas
competentes, y gestionar acciones con el fin de promover la integración comunitaria,
educativa y laboral de las personas que egresen de un efector público de salud mental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en alguno de los dispositivos de
tratamiento por consumo de sustancias;
Que en la órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones se
encuentra la Gerencia Operativa Prevención e Intervención Comunitaria, en cuya
descripción de acciones se incluyen las de "Desarrollar estrategias que contribuyan al
fortalecimiento de redes interinstitucionales tendientes a la disminución de los
umbrales de vulnerabilidad en habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de
otras prácticas adictivas", entre otras;
Que el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los Ministros del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la experiencia ha demostrado que en el contexto vulnerabilidad social, resulta
fundamental el trabajo articulado y en red por parte de todos los actores sociales, a los
fines de brindar respuestas efectivas que aborden de manera integral, territorial y con
una perspectiva comunitaria a la problemática de consumo de sustancias;
Que de conformidad con los postulados de la citada normativa e intensificar las
políticas de inclusión social, brindando una respuesta integral para las personas en
situación de consumo problemático de sustancias, la Dirección General de Políticas
Sociales en Adicciones propicia la creación de un programa de gestión denominado
"Programa Centros Barriales Comunitarios", con anclaje territorial e impronta en la
construcción de derechos, potenciando la dinámica de funcionamiento en red y la
articulación con actores sociales diversos;
Que, desde esta perspectiva, la articulación entre "Centros Barriales Comunitarios", y
la Administración Pública -en particular con la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-
constituye un enclave nodal en los procesos de atención integral e integración social;
Que a los fines del mentado Programa, se entiende por "Centros Barriales
Comunitarios" a los espacios comunitarios de bajo umbral con presencia permanente
en el territorio y reconocimiento por parte de los actores de esa red barrial, que
facilitan el acceso a la orientación, contención, atención y acompañamiento de
personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y de consumo
problemático de sustancias, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
desde una perspectiva integral y comunitaria;
Que tales centros se encuentran gestionados por Organizaciones de la Sociedad Civil
que mantengan igual criterio de atención integral para las personas en situación de
vulnerabilidad social y de consumo problemático de sustancias, y desarrollen
actividades orientadas a la protección integral de los derechos sociales, de acuerdo
con las Leyes N° 4.036, 2.318 y los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones ha
elaborado los "Lineamientos Generales del Programa Centros Barriales Comunitarios"
(IF-2021-38241829-GCABA-DGPSA), que como Anexo I formará parte de la presente;
Que asimismo, deviniendo necesario la readecuación del texto modelo de convenio,
oportunamente aprobado por Resolución N° 654-MDHYHGC/21, la precitada Dirección
General propone un nuevo texto modelo de Convenio (IF-2021-38241853-GCABA-
DGPSA) y el texto modelo de Anexo Proyecto Institucional (IF-2021-38241873-
GCABA-DGPSA), que como Anexos II y III, respectivamente formarán parte de la
presente;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto
administrativo por el cual se crea el Programa "Centros Barriales Comunitarios" en la
órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, siendo la
Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario su Autoridad de
Aplicación;
Que, corresponde dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 654-
MDHYHGC/21;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha tomado
conocimiento y prestado conformidad con lo actuado;
Que la Subgerencia Operativa Jurídica de la Gerencia Operativa Legal dependiente de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat ha elaborado el correspondiente informe técnico legal.
Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,
Artículo 1°. Créase el programa de gestión "Centros Barriales Comunitarios", en la
órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.
Artículo 2°. Apruébanse los Lineamientos Generales del Programa "Centros Barriales
Comunitarios" que se encuentran detallados en el IF-2021-38241829-GCABA-DGPSA,
el texto modelo de Convenio a celebrarse con las Organizaciones de la Sociedad Civil
en el marco del programa Centros Barriales Comunitarios identificado como IF-2021-
38241853-GCABA-DGPSA y su texto modelo de Anexo Proyecto Institucional
identificado como IF-2021-38241873-GCABA-DGPSA, que como Anexos I, II y III,
respectivamente, que a todo efecto forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°. Déjase sin efecto la Resolución N° 654-MDHYHGC/21.
Artículo 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, o a la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a
aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa aprobado
por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°. El gasto que demande la presente se imputará a las partidas
presupuestarias pertinentes.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Políticas Sociales en
Adicciones. Cumplido, archívese. Migliore