RESOLUCIÓN 1095 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE GESTIÓN CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS GENERALES - TEXTO MODELO ANEXO PROYECTO INSTITUCIONAL

Publicación:

29/12/2021

Sanción:

17/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2.318, 4.036 y 6.292, los Decretos N°

578/16, N° 463/2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 654-MDHYHGC/21, el

Expediente Electrónico N° 2021-38238387-GCABA-DGPSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de

la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser

abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el

funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en

coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje

interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;

Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y

sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo

adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias

de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y

vulnerabilidad social; en consonancia con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657;

Que la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, en dicho marco jurídico, en su oportunidad la Dirección General de Políticas

Sociales en Adicciones, como resultado de mesas de trabajo en conjunto con

representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil que brindan atención

integral a personas en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas

en espacios de bajo umbral, denominados Centros Barriales, propicia el dictado de la

Resolución N° 654-MDHYHGC/21 por el cual se aprueba un texto modelo de Proyecto

de Convenio, identificado como IF-2021-19870136-GCABA-DGPSA, adecuado a las

acciones desarrolladas actualmente en dichos espacios comunitarios con presencia

permanente en el territorio y reconocimiento por parte de los actores de esa red

barrial;

Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le

corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y

programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, estableciendo entre sus

responsabilidades primarias la de planificar políticas públicas para el abordaje integral

de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas y otras prácticas adictivas,

desde un enfoque comunitario, con una perspectiva transversal e integral de derechos

humanos y género; la de coordinar y desarrollar políticas y programas que se orienten

a la prevención y atención con énfasis en la reinserción social de personas con

problemáticas de consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo

adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley

N° 2.318, ello en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y áreas

competentes, y gestionar acciones con el fin de promover la integración comunitaria,

educativa y laboral de las personas que egresen de un efector público de salud mental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en alguno de los dispositivos de

tratamiento por consumo de sustancias;

Que en la órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones se

encuentra la Gerencia Operativa Prevención e Intervención Comunitaria, en cuya

descripción de acciones se incluyen las de "Desarrollar estrategias que contribuyan al

fortalecimiento de redes interinstitucionales tendientes a la disminución de los

umbrales de vulnerabilidad en habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de

otras prácticas adictivas", entre otras;

Que el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los Ministros del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la experiencia ha demostrado que en el contexto vulnerabilidad social, resulta

fundamental el trabajo articulado y en red por parte de todos los actores sociales, a los

fines de brindar respuestas efectivas que aborden de manera integral, territorial y con

una perspectiva comunitaria a la problemática de consumo de sustancias;

Que de conformidad con los postulados de la citada normativa e intensificar las

políticas de inclusión social, brindando una respuesta integral para las personas en

situación de consumo problemático de sustancias, la Dirección General de Políticas

Sociales en Adicciones propicia la creación de un programa de gestión denominado

"Programa Centros Barriales Comunitarios", con anclaje territorial e impronta en la

construcción de derechos, potenciando la dinámica de funcionamiento en red y la

articulación con actores sociales diversos;

Que, desde esta perspectiva, la articulación entre "Centros Barriales Comunitarios", y

la Administración Pública -en particular con la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-

constituye un enclave nodal en los procesos de atención integral e integración social;

Que a los fines del mentado Programa, se entiende por "Centros Barriales

Comunitarios" a los espacios comunitarios de bajo umbral con presencia permanente

en el territorio y reconocimiento por parte de los actores de esa red barrial, que

facilitan el acceso a la orientación, contención, atención y acompañamiento de

personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y de consumo

problemático de sustancias, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

desde una perspectiva integral y comunitaria;

Que tales centros se encuentran gestionados por Organizaciones de la Sociedad Civil

que mantengan igual criterio de atención integral para las personas en situación de

vulnerabilidad social y de consumo problemático de sustancias, y desarrollen

actividades orientadas a la protección integral de los derechos sociales, de acuerdo

con las Leyes N° 4.036, 2.318 y los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de

la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones ha

elaborado los "Lineamientos Generales del Programa Centros Barriales Comunitarios"

(IF-2021-38241829-GCABA-DGPSA), que como Anexo I formará parte de la presente;

Que asimismo, deviniendo necesario la readecuación del texto modelo de convenio,

oportunamente aprobado por Resolución N° 654-MDHYHGC/21, la precitada Dirección

General propone un nuevo texto modelo de Convenio (IF-2021-38241853-GCABA-

DGPSA) y el texto modelo de Anexo Proyecto Institucional (IF-2021-38241873-

GCABA-DGPSA), que como Anexos II y III, respectivamente formarán parte de la

presente;

Que, en concordancia con lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto

administrativo por el cual se crea el Programa "Centros Barriales Comunitarios" en la

órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, siendo la

Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario su Autoridad de

Aplicación;

Que, corresponde dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 654-

MDHYHGC/21;

Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha tomado

conocimiento y prestado conformidad con lo actuado;

Que la Subgerencia Operativa Jurídica de la Gerencia Operativa Legal dependiente de

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat ha elaborado el correspondiente informe técnico legal.

Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,

LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. Créase el programa de gestión "Centros Barriales Comunitarios", en la

órbita de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario.

Artículo 2°. Apruébanse los Lineamientos Generales del Programa "Centros Barriales

Comunitarios" que se encuentran detallados en el IF-2021-38241829-GCABA-DGPSA,

el texto modelo de Convenio a celebrarse con las Organizaciones de la Sociedad Civil

en el marco del programa Centros Barriales Comunitarios identificado como IF-2021-

38241853-GCABA-DGPSA y su texto modelo de Anexo Proyecto Institucional

identificado como IF-2021-38241873-GCABA-DGPSA, que como Anexos I, II y III,

respectivamente, que a todo efecto forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. Déjase sin efecto la Resolución N° 654-MDHYHGC/21.

Artículo 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, o a la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a

aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa aprobado

por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°. El gasto que demande la presente se imputará a las partidas

presupuestarias pertinentes.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, pase Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Políticas Sociales en

Adicciones. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 301-SSFPFC-21 aprueba las Pautas para la incorporación de organizciones de la sociedad civil al Progama Centros Barriales Comunitarios creado por Resolución 1095-MDHYHGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 1095-MDHYHGC/21 aprueba el texto de Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil que brinden atención integral a personas en situación de vulnerabilidad social y de consumo problemático de sustancias psicoactivas en espacios comunitarios de bajo umbral, denominados Centros Barriales, en el marco de la Ley N° 2318.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 1095-MDHYHGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 654-MDHYHGC/21.</p>