RESOLUCIÓN 36 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 1095-MDHYHGC/21 - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - TEXTO MODELO DE CONVENIO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - PROGRAMA CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
14/02/2025
Sanción:
07/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2.318 y N° 6684, el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el EX-2025-
05633827-GCABA-DGPSA y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el
funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en
coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje
interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;
Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y
sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de
un plan integral especializado;
Que, la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias
de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social, en consonancia con los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental y la Ley N° 26.657;
Que, en ese marco prevalece, especialmente, el derecho humano de toda persona a
recibir la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno,
respetuoso y equitativo, propugnándose así la responsabilidad indelegable del Estado
en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto,
con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación
como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso
terapéutico;
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus
objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía" y;
"Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,
humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros
organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil";
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorio se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre
cuyas responsabilidades primarias se encuentran "Promover y coordinar planes y
programas que contribuyan a la autonomía, participación social y a la construcción de
ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento de las personas.",
"Desarrollar programas dirigidos a la asistencia de personas en situación de consumo,
con especial énfasis en la prevención y contención sociocomunitaria, en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas
competentes." y "Diseñar, implementar y monitorear acciones con el fin de promover la
integración comunitaria, educativa y laboral de las personas que egresen de un efector
público de salud mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en alguno de los
dispositivos de tratamiento por consumo de sustancias";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Políticas Sociales en Adicciones, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentra la de "Coordinar y desarrollar políticas y programas que se orienten a la
prevención y atención con énfasis en la reinserción social de personas con
problemáticas de consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley
N° 2.318";
Que, la Resolución N° 1095-MHYDHGC/21 crea el programa de gestión "Centros
Barriales Comunitarios", en la órbita de la Dirección General Políticas Sociales en
Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario;
Que por el artículo 2° de la mentada Resolución se aprobaron como Anexos los
Lineamientos Generales del Programa "Centros Barriales Comunitarios" (IF-2021-
38241829-GCABA-DGPSA), el texto modelo de Convenio a celebrarse con las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del programa Centros Barriales
Comunitarios (IF-2021-38241853-GCABA-DGPSA) y su texto modelo de Anexo
Proyecto Institucional (IF-2021-38241873-GCABA-DGPSA);
Que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones propone adecuar el
mencionado Programa a través de la modificación de los Lineamientos Generales del
Programa Centros Barriales Comunitarios, elaborados e identificados como IF-2025-
05638396-GCABA-DGPSA y del Modelo de Convenio a celebrarse con las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del programa Centros Barriales
Comunitarios, identificado como IF-2025-05638386-GCABA-DGPSA, facultando a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario para elaborar y
aprobar un nuevo texto modelo de "Proyecto Institucional", a efectos agilizar tanto las
presentaciones de las Organizaciones de la Sociedad civil en el marco del Programa
Centros Barriales Comunitarios, como la implementación del programa;
Que, atento a razones operativas y a efectos de una mejor gestión de gobierno, resulta
oportuno y conveniente la aprobación de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Aprobar los Lineamientos
Generales del "Programa Centros Barriales Comunitarios", identificados como IF-2025-
05638396-GCABA-DGPSA y el texto modelo de Convenio a celebrarse con
Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros Barriales
Comunitarios", identificado como IF-2025-05638386-GCABA-DGPSA, que como
Anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente."
Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 4° de la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Facultar a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o a la que en el
futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación del "Programa Centros
Barriales Comunitarios", a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a aprobar el texto modelo
de "Proyecto Institucional", que como anexo será parte integrante de los Convenios, y
todo otro instrumento que requiera la implementación del "Programa Centros Barriales
Comunitarios".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Políticas Sociales en
Adicciones. Cumplido, archívese. Mraida