RESOLUCIÓN 36 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 1095-MDHYHGC/21 - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - TEXTO MODELO DE CONVENIO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - PROGRAMA CENTROS BARRIALES COMUNITARIOS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

14/02/2025

Sanción:

07/02/2025

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2.318 y N° 6684, el Decreto N°

387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el EX-2025-

05633827-GCABA-DGPSA y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de

la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser

abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el

funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en

coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje

interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;

Que, por su parte, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y

sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo

adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de

un plan integral especializado;

Que, la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias

de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y

vulnerabilidad social, en consonancia con los Principios de Naciones Unidas para la

Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la

Salud Mental y la Ley N° 26.657;

Que, en ese marco prevalece, especialmente, el derecho humano de toda persona a

recibir la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno,

respetuoso y equitativo, propugnándose así la responsabilidad indelegable del Estado

en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto,

con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación

como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso

terapéutico;

Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus

objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía" y;

"Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección

de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,

humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros

organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil";

Que, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorio se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre

cuyas responsabilidades primarias se encuentran "Promover y coordinar planes y

programas que contribuyan a la autonomía, participación social y a la construcción de

ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento de las personas.",

"Desarrollar programas dirigidos a la asistencia de personas en situación de consumo,

con especial énfasis en la prevención y contención sociocomunitaria, en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas

competentes." y "Diseñar, implementar y monitorear acciones con el fin de promover la

integración comunitaria, educativa y laboral de las personas que egresen de un efector

público de salud mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en alguno de los

dispositivos de tratamiento por consumo de sustancias";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Políticas Sociales en Adicciones, entre cuyas responsabilidades primarias se

encuentra la de "Coordinar y desarrollar políticas y programas que se orienten a la

prevención y atención con énfasis en la reinserción social de personas con

problemáticas de consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo

adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley

N° 2.318";

Que, la Resolución N° 1095-MHYDHGC/21 crea el programa de gestión "Centros

Barriales Comunitarios", en la órbita de la Dirección General Políticas Sociales en

Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario;

Que por el artículo 2° de la mentada Resolución se aprobaron como Anexos los

Lineamientos Generales del Programa "Centros Barriales Comunitarios" (IF-2021-

38241829-GCABA-DGPSA), el texto modelo de Convenio a celebrarse con las

Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del programa Centros Barriales

Comunitarios (IF-2021-38241853-GCABA-DGPSA) y su texto modelo de Anexo

Proyecto Institucional (IF-2021-38241873-GCABA-DGPSA);

Que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones propone adecuar el

mencionado Programa a través de la modificación de los Lineamientos Generales del

Programa Centros Barriales Comunitarios, elaborados e identificados como IF-2025-

05638396-GCABA-DGPSA y del Modelo de Convenio a celebrarse con las

Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del programa Centros Barriales

Comunitarios, identificado como IF-2025-05638386-GCABA-DGPSA, facultando a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario para elaborar y

aprobar un nuevo texto modelo de "Proyecto Institucional", a efectos agilizar tanto las

presentaciones de las Organizaciones de la Sociedad civil en el marco del Programa

Centros Barriales Comunitarios, como la implementación del programa;

Que, atento a razones operativas y a efectos de una mejor gestión de gobierno, resulta

oportuno y conveniente la aprobación de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Aprobar los Lineamientos

Generales del "Programa Centros Barriales Comunitarios", identificados como IF-2025-

05638396-GCABA-DGPSA y el texto modelo de Convenio a celebrarse con

Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros Barriales

Comunitarios", identificado como IF-2025-05638386-GCABA-DGPSA, que como

Anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente."

Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 4° de la Resolución N° 1095-MDHYHGC/21, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Facultar a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o a la que en el

futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación del "Programa Centros

Barriales Comunitarios", a dictar las normas reglamentarias, complementarias,

aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a aprobar el texto modelo

de "Proyecto Institucional", que como anexo será parte integrante de los Convenios, y

todo otro instrumento que requiera la implementación del "Programa Centros Barriales

Comunitarios".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, pase Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Políticas Sociales en

Adicciones. Cumplido, archívese. Mraida


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolución 36-MDHYHGC/25 sustituye el artículo 2° de la Resolución 1095-MDHYHGC/21.</p><p>Articulo 2° sustituye el artículo 4°.</p>