RESOLUCIÓN 2046 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIóN CONTRA INCENDIO - BOMBERO CALIFICADO Y SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIóN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PúBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/08/2021

Sanción:

26/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Resolución del

Consejo Federal de Educación N° 238/05, las Leyes Nros. 33, 5.688 y 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y 128/20, la Resolución N°

2.792-MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 10.822.301-GCABA-DGGALV/21, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de

Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección Contra Incendio Bombero

Calificado", destinado a la formación de los futuros Bomberos Calificados del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por el Instituto Superior de

Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00), dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional N° 26.206, la Educación

Superior está regulada por las Leyes Nacionales N° 24.521 y 26.058 en lo que

respecta a la formación técnica superior;

Que por la Ley nacional N° 24.521, se regula la Educación Superior, estableciendo

que ésta tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística

y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,

promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático;

Que, por su parte, la Ley nacional N° 26.058, establece que la Educación Técnico

Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace

efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes, y que como

servicio educativo profesionalizante, comprende la formación ética, ciudadana,

humanístico general, científica, técnica y tecnológica;

Que dicha normativa en su artículo N° 25, establece particularmente, que las

autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y

parámetros mínimos establecidos, formularán sus planes de estudio y establecerán la

organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,

la cantidad de años/ horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de

nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de

formación profesional;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por medio del Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la

estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que corresponde a la Dirección General de Planeamiento Educativo, "evaluar la

pertinencia de planes, cursos y postítulos";

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00), dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propicia

la aprobación del Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección Contra

Incendio Bombero Calificado", destinado a la formación de los futuros Bomberos

Calificados del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que esta nueva oferta educativa, busca fortalecer las prácticas profesionalizantes, con

el acompañamiento del Estado en su conjunto y del Cuerpo de Bomberos en

particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más complejos en materia

de seguridad integral;

Que dicho Plan de Estudio fue elaborado contemplando la Ley N° 5.688 mediante la

cual se establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo se ha contemplado la Resolución N° 238-CFE/05 por la que se aprobó

el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,

Social y Técnico-Profesional", así como la Resolución N° 2.792-MEGC/10 por la que

se aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el

Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional";

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo,

ha evaluado favorablemente la aprobación del Plan de Estudios presentado;

Que de esta manera, la Subsecretaria de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

propicia aprobar el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Protección Contra

Incendio Bombero Calificado", de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2021-

10902849-GCABA-DGGALV), el que tendrá validez jurisdiccional, autorizando su

implementación en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia

y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, la

Dirección de Educación Técnica Superior, las Direcciones Generales de Estrategias

Educativas, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Planeamiento

Educativo brindando su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Protección

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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Contra Incendio Bombero Calificado", de conformidad con lo detallado en el Anexo

(IF-2021-10902849-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Artículo

1°, en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese que el Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1° tendrá

validez jurisdiccional.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica Superior el proceso

de seguimiento de la implementación del Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1°.

Artículo 5°.- Establécese que la evaluación, actualización y/o necesidad de revisión del

Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1°, se realizará a partir de la conformación

de una mesa de trabajo integrada por la Dirección de Educación Técnica Superior y la

Gerencia Operativa de Curriculum.

Artículo 6°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° no

lleva implícito el derecho a percibir aporte de esta cartera ministerial.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Estrategias Educativas y de Planeamiento

Educativo, a la Dirección de Educación Técnica Superior y a la Gerencia Operativa de

Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 6-SAISSP-23 aprueba los Calendarios Académicos del Instituto Superior de Seguridad<br />Pública para el Ciclo Lectivo 2023 correspondientes a la VI y VII promoción del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad-Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, en el marco de la Resolución N° 2046-MEDGC-21.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 236-ISSP/21 establece como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, el primer año de la “Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios – Bombero Calificado” aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21</p>