RESOLUCIÓN 2046 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIóN CONTRA INCENDIO - BOMBERO CALIFICADO Y SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIóN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PúBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/08/2021
Sanción:
26/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 238/05, las Leyes Nros. 33, 5.688 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y 128/20, la Resolución N°
2.792-MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 10.822.301-GCABA-DGGALV/21, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección Contra Incendio Bombero
Calificado", destinado a la formación de los futuros Bomberos Calificados del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por el Instituto Superior de
Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00), dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional N° 26.206, la Educación
Superior está regulada por las Leyes Nacionales N° 24.521 y 26.058 en lo que
respecta a la formación técnica superior;
Que por la Ley nacional N° 24.521, se regula la Educación Superior, estableciendo
que ésta tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística
y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,
promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático;
Que, por su parte, la Ley nacional N° 26.058, establece que la Educación Técnico
Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace
efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes, y que como
servicio educativo profesionalizante, comprende la formación ética, ciudadana,
humanístico general, científica, técnica y tecnológica;
Que dicha normativa en su artículo N° 25, establece particularmente, que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos, formularán sus planes de estudio y establecerán la
organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,
la cantidad de años/ horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de
nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de
formación profesional;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por medio del Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que corresponde a la Dirección General de Planeamiento Educativo, "evaluar la
pertinencia de planes, cursos y postítulos";
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00), dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propicia
la aprobación del Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección Contra
Incendio Bombero Calificado", destinado a la formación de los futuros Bomberos
Calificados del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que esta nueva oferta educativa, busca fortalecer las prácticas profesionalizantes, con
el acompañamiento del Estado en su conjunto y del Cuerpo de Bomberos en
particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más complejos en materia
de seguridad integral;
Que dicho Plan de Estudio fue elaborado contemplando la Ley N° 5.688 mediante la
cual se establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se ha contemplado la Resolución N° 238-CFE/05 por la que se aprobó
el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,
Social y Técnico-Profesional", así como la Resolución N° 2.792-MEGC/10 por la que
se aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el
Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional";
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo,
ha evaluado favorablemente la aprobación del Plan de Estudios presentado;
Que de esta manera, la Subsecretaria de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
propicia aprobar el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Protección Contra
Incendio Bombero Calificado", de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2021-
10902849-GCABA-DGGALV), el que tendrá validez jurisdiccional, autorizando su
implementación en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia
y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, la
Dirección de Educación Técnica Superior, las Direcciones Generales de Estrategias
Educativas, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Planeamiento
Educativo brindando su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Protección
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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Contra Incendio Bombero Calificado", de conformidad con lo detallado en el Anexo
(IF-2021-10902849-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Artículo
1°, en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese que el Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1° tendrá
validez jurisdiccional.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica Superior el proceso
de seguimiento de la implementación del Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1°.
Artículo 5°.- Establécese que la evaluación, actualización y/o necesidad de revisión del
Plan de Estudios aprobado por el Artículo 1°, se realizará a partir de la conformación
de una mesa de trabajo integrada por la Dirección de Educación Técnica Superior y la
Gerencia Operativa de Curriculum.
Artículo 6°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° no
lleva implícito el derecho a percibir aporte de esta cartera ministerial.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Estrategias Educativas y de Planeamiento
Educativo, a la Dirección de Educación Técnica Superior y a la Gerencia Operativa de
Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña