RESOLUCIÓN 236 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE ESTABLECE -  CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIMER AÑO - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS BOMBERO CALIFICADO -  PROGRAMA Y CONTENIDOS 

Publicación:

22/09/2021

Sanción:

17/09/2021

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Resolución N°

2.046/MEDGC/21, las Notas N° 19572534/SAISSP/21 y N° 23743804/SAISSP/21, el

Expediente Electrónico N° 19511794/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados, entre los que se destaca el personal del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad;

Que en el desarrollo de su misión y sus funciones, este Instituto se sujeta a diferentes

principios -siendo uno de ellos la formación de excelencia- conformando un espacio

para profesionalizar a los actores involucrados en la implementación estratégica de las

políticas públicas de seguridad, y para la investigación científica y técnica en materia

de seguridad humana, conforme el artículo 360 de la referida Ley;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para

actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias;

Que la mentada Ley establece en el Título VII, del Capítulo III de su Libro IV los

objetivos y contenidos generales de la formación y capacitación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, los que deben estar ceñidos a la estricta observancia de las

normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y el desempeño de la

función con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad e imparcialidad en el

cumplimiento de su misión de resguardar y garantizar la seguridad de las personas y

bienes en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el proceso de formación contempla objetivos de formación teórica, práctica y

física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el

desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades

operativas, investigativas, técnicas y logísticas;

Que de acuerdo a los artículos 328 y 401, para egresar del ISSP como Bombero

Calificado y pasar a conformar el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,

incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias

que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del

futuro Bombero;

Que el artículo 402 continúa disponiendo, que el contenido del plan de estudios y otros

aspectos que hacen al desarrollo del referido curso de formación inicial, son

establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en ese entendimiento, el plan de formación inicial y la capacitación permanente

se desarrollan teniendo en cuenta las competencias necesarias para el desempeño

eficaz y eficiente del cargo;

Que el Instituto asumió con compromiso y vocación de excelencia la tarea de

formación, promoviendo la capacitación de profesionales críticos, con conciencia

social y responsabilidad ética;

Que a partir de la experiencia acumulada hasta el momento en la formación de estos

funcionarios, se planteó la necesidad de que el Bombero Calificado cuente con una

formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto este Instituto desarrolló una

propuesta curricular remitiéndosela al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos que, de estimarlo pertinente, le otorgue reconocimiento

oficial;

Que esta nueva oferta educativa plantea un fortalecimiento de las prácticas

profesionalizantes, con el acompañamiento del Estado en su conjunto y del Cuerpo de

Bomberos en particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más

complejos en materia de seguridad integral; mientras que también hará posible que los

nuevos egresados obtengan rápidamente el nivel académico y la titulación exigidas

para alcanzar las jerarquías correspondientes al personal de Comando de Dotación

conforme a lo dispuesto por artículo 303 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que tras reunir la conformidad de las instancias pertinentes, el Ministerio de Educación

de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por Resolución N° 2.046/MEDGC/21 el Plan de

Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero

Calificado", destinado a la formación de los Bomberos Calificados del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por este Instituto de conformidad

con lo detallado en el Anexo (IF N° 10902849/DGGALV/21) que forma parte de la

misma;

Que desde esta casa de estudios, se ha puesto de resalto la necesidad de actualizar

el enfoque y las metodologías didácticas para la formación de los aspirantes a

Bombero Calificado, en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil

Profesional del Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado;

Que en virtud del aludido perfil profesional, el Técnico Superior en Protección contra

Incendios Bombero Calificado posee un potencial que le permite insertarse en su

comunidad realizando tareas de defensa, prevención, protección y resguardo de

personas y bienes en el ámbito de su actuación. Es un profesional formado para

actuar con alto sentido de pertinencia social y ética, haciendo uso racional, eficiente y

sostenible de los recursos puestos a su disposición; comprometido con el desarrollo

tecnológico y consciente de su responsabilidad, siendo capaz de integrar

conocimientos de los campos científico/tecnológicos y resolver en forma práctica

dificultades que se presenten a nivel operativo, en el contexto real de su función. Se

espera que el egresado actúe con responsabilidad y respeto a la comunidad,

dirigiendo su mayor esfuerzo a adquirir los conocimientos profesionales necesarios

para el cabal cumplimiento de su misión y aplicarlos en las intervenciones operativas,

protegiendo en todo momento la vida y los bienes de las personas, asegurando la

protección de la integridad física, psíquica y moral de las víctimas involucradas en los

siniestros a los que concurre en cumplimiento de su misión, e impidiendo la violación

de normas legales y reglamentarias durante su accionar;

Que el plan de estudios se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales

necesarias para el desempeño eficiente del cargo, y para que sean profesionales

conscientes del proceso de organización y administración de los dispositivos de

seguridad pública y ciudadana, como así también capaces de coordinar y planificar

actividades vinculadas a la emergencia, con el objeto de alcanzar la mayor eficacia en

la protección y prevención ante situaciones que afecten la integridad física o material

de la ciudadanía;

Que por ello, la mejora en el desarrollo académico de los aspirantes a Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, resulta el punto de partida para

profundizar y avanzar en la construcción de un bombero que cuente con las

herramientas esenciales para la superación de las desigualdades, para el crecimiento

personal y profesional, con conciencia sobre la importancia de la protección de los

derechos fundamentales de las personas, y promoviendo el fiel cumplimiento de las

normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, absteniéndose de realizar

cualquier labor funcional que resulte excesiva y contraria a las establecidas por las

normas técnicas profesionales correspondientes, y escogiendo las modalidades de

intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente,

procurando en todo momento utilizar los medios humanos y materiales apropiados a

esos efectos, asumiendo la responsabilidad personal y directa por los actos que en su

actuación profesional llevare a cabo;

Que en ese marco, mediante Notas N° 19572534/SAISSP/21 y N°

23743804/SAISSP/21 el Sr. Secretario Académico solicitó a esta instancia, se sirva

establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires previsto en el aludido artículo 401

de la citada Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el primer año de la

"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero Calificado" aprobada

por el artículo 1 de la Resolución N° 2.046/MEDGC/21, que se complementará con el

cursado del segundo año de la misma una vez egresado el aspirante como bombero

calificado y con el dictado de las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios,

talleres, conferencias y demás actividades que disponga la Secretaría Académica para

la formación integral del futuro Bombero Calificado;

Que consecuentemente este Instituto Superior de Seguridad Pública, dictará la

"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero Calificado" con una

duración de dos (2) años, y una carga horaria total de tres mil quinientas sesenta y

ocho (3.568) horas cátedra, que se constituirá en una formación inicial profesional que

permita adquirir los conocimientos específicos para el ejercicio responsable de sus

funciones y labores;

Que el mentado plan de estudios se encuentra conformado por cuatro cuatrimestres

de dieciséis semanas cada uno. Los dos primeros cuatrimestres se llevarán a cabo

bajo el régimen de internado por parte de los aspirantes y conforman el Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), mientras que los dos cuatrimestres restantes se

constituirán en una capacitación complementaria y obligatoria que realizarán ya como

Bomberos Calificados bajo el régimen externado, y será a su vez una forma de evaluar

su rendimiento y aptitud en los términos del artículo 296 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que como resultado de este nuevo plan de estudios, los aspirantes obtendrán el título

de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, reconocido

por el Ministerio de Educación;

Que toda vez que sobre la base de los dos primeros cuatrimestres del proyecto de

"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios- Bombero Calificado", se ha

diseñado el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para este ciclo lectivo 2021 (Resolución N°

50/ISSP/21), sus contenidos y campos de formación son idénticos a los del primer año

de la mentada Tecnicatura Superior, motivo por el cual corresponde tener al Aspirante

a Bombero Calificado que curse la formación inicial en el presente ciclo lectivo, por

realizado el primer año de la Tecnicatura Superior.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero

Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del

artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el primer año de

la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado"

aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21, cuyo programa y contenidos obran en

el Anexo que como IF N° 10902849/DGGALV/21 forma parte integrante de la presente

Resolución, bajo el régimen de internado.

Artículo 2.- Disponer que una vez aprobado el trayecto curricular mencionado en el

artículo anterior, los cursantes están en condiciones de ingresar al Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad con el grado de Bombero Calificado conforme a lo dispuesto

en los artículos 285 y 328 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

siempre que reúnan los demás requisitos legales.

Artículo 3.- Establecer como capacitación obligatoria y complementaria de la formación

inicial de los Bomberos Calificados egresados, a partir de la V promoción de

aspirantes, el segundo año de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios

Bombero Calificado" aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21, cuyo programa

y contenidos obran en el Anexo que como IF N° 10902849/DGGALV/21 que deberá

cursarse bajo el régimen de externado durante los primeros doce (12) meses de

servicio, como forma de evaluar su rendimiento y aptitud en los términos del artículo

296 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y con el fin de alcanzar

su título de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado.

Artículo 4.- La Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública

dispondrá la complementación de la "Tecnicatura Superior en Protección contra

Incendios - Bombero Calificado" con las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere necesarias para

la formación integral del bombero conforme a lo dispuesto por el artículo 401 in fine de

la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 5.- Reconocer como aprobado el primer año de la "Tecnicatura Superior en

Protección contra Incendios - Bombero Calificado" a los alumnos que aprueben el V

"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad" actualmente en curso.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad, al Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos,

a la Secretaría Académica, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de

Bomberos, al Departamento de Formación Inicial y Superior y a la Secretaria General

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6220

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 14/ISSP/25 aprueba el Calendario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública correspondiente al Ciclo Lectivo 2025 en el marco de la Resolución N° 236-ISSP/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 345-ISSP/24 conforma la Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y Profesionales que desarrollará el proceso de selección de capacitadores para el dictado de las materias del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, Resolución 236-ISSP/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposición 221-SAISSP/24 aprueba el “Taller de Informática”, en el marco de la Resolucion 236-ISSP/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la  la Resolucion N° 33-ISSP-23 conforma la Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y Profesionales que desarrollará el proceso de selección de capacitadores para el dictado de las materias del Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires. Tecnicatura Superior en Protección Contra Incendios Bombero Calificado.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución  255-ISSP/21, aprueba el “Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos” cuyos destinatarios son los Aspirantes a Bombero calificado que se encuentren realizando el “Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos Calificados del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad - Tecnicatura Superior en Protección Contra Incendios –Bombero Calificado” aprobada por Resolución 236/ISSP/2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 189-SAISSP/23 aprueba el Taller Manipulación Segura de Instalaciones de Suministros y Grupos Electrógenos, en el marco de la Resolucion N° 236-ISSP/21</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1° de la Disposicion 190 -SAISSP-23  aprueba el Taller Furriel de Dotacion y Operador de Sala de Alarma en el marco de la Resolucion 236-ISSP-21</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 236-ISSP/21 establece como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, el primer año de la “Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios – Bombero Calificado” aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21</p>