RESOLUCIÓN 236 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE ESTABLECE - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIMER AÑO - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS BOMBERO CALIFICADO - PROGRAMA Y CONTENIDOS
Publicación:
22/09/2021
Sanción:
17/09/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Resolución N°
2.046/MEDGC/21, las Notas N° 19572534/SAISSP/21 y N° 23743804/SAISSP/21, el
Expediente Electrónico N° 19511794/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad;
Que en el desarrollo de su misión y sus funciones, este Instituto se sujeta a diferentes
principios -siendo uno de ellos la formación de excelencia- conformando un espacio
para profesionalizar a los actores involucrados en la implementación estratégica de las
políticas públicas de seguridad, y para la investigación científica y técnica en materia
de seguridad humana, conforme el artículo 360 de la referida Ley;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para
actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias;
Que la mentada Ley establece en el Título VII, del Capítulo III de su Libro IV los
objetivos y contenidos generales de la formación y capacitación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, los que deben estar ceñidos a la estricta observancia de las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y el desempeño de la
función con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad e imparcialidad en el
cumplimiento de su misión de resguardar y garantizar la seguridad de las personas y
bienes en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el proceso de formación contempla objetivos de formación teórica, práctica y
física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el
desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades
operativas, investigativas, técnicas y logísticas;
Que de acuerdo a los artículos 328 y 401, para egresar del ISSP como Bombero
Calificado y pasar a conformar el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero Calificado,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Bombero;
Que el artículo 402 continúa disponiendo, que el contenido del plan de estudios y otros
aspectos que hacen al desarrollo del referido curso de formación inicial, son
establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en ese entendimiento, el plan de formación inicial y la capacitación permanente
se desarrollan teniendo en cuenta las competencias necesarias para el desempeño
eficaz y eficiente del cargo;
Que el Instituto asumió con compromiso y vocación de excelencia la tarea de
formación, promoviendo la capacitación de profesionales críticos, con conciencia
social y responsabilidad ética;
Que a partir de la experiencia acumulada hasta el momento en la formación de estos
funcionarios, se planteó la necesidad de que el Bombero Calificado cuente con una
formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto este Instituto desarrolló una
propuesta curricular remitiéndosela al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos que, de estimarlo pertinente, le otorgue reconocimiento
oficial;
Que esta nueva oferta educativa plantea un fortalecimiento de las prácticas
profesionalizantes, con el acompañamiento del Estado en su conjunto y del Cuerpo de
Bomberos en particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más
complejos en materia de seguridad integral; mientras que también hará posible que los
nuevos egresados obtengan rápidamente el nivel académico y la titulación exigidas
para alcanzar las jerarquías correspondientes al personal de Comando de Dotación
conforme a lo dispuesto por artículo 303 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que tras reunir la conformidad de las instancias pertinentes, el Ministerio de Educación
de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por Resolución N° 2.046/MEDGC/21 el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero
Calificado", destinado a la formación de los Bomberos Calificados del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por este Instituto de conformidad
con lo detallado en el Anexo (IF N° 10902849/DGGALV/21) que forma parte de la
misma;
Que desde esta casa de estudios, se ha puesto de resalto la necesidad de actualizar
el enfoque y las metodologías didácticas para la formación de los aspirantes a
Bombero Calificado, en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil
Profesional del Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado;
Que en virtud del aludido perfil profesional, el Técnico Superior en Protección contra
Incendios Bombero Calificado posee un potencial que le permite insertarse en su
comunidad realizando tareas de defensa, prevención, protección y resguardo de
personas y bienes en el ámbito de su actuación. Es un profesional formado para
actuar con alto sentido de pertinencia social y ética, haciendo uso racional, eficiente y
sostenible de los recursos puestos a su disposición; comprometido con el desarrollo
tecnológico y consciente de su responsabilidad, siendo capaz de integrar
conocimientos de los campos científico/tecnológicos y resolver en forma práctica
dificultades que se presenten a nivel operativo, en el contexto real de su función. Se
espera que el egresado actúe con responsabilidad y respeto a la comunidad,
dirigiendo su mayor esfuerzo a adquirir los conocimientos profesionales necesarios
para el cabal cumplimiento de su misión y aplicarlos en las intervenciones operativas,
protegiendo en todo momento la vida y los bienes de las personas, asegurando la
protección de la integridad física, psíquica y moral de las víctimas involucradas en los
siniestros a los que concurre en cumplimiento de su misión, e impidiendo la violación
de normas legales y reglamentarias durante su accionar;
Que el plan de estudios se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales
necesarias para el desempeño eficiente del cargo, y para que sean profesionales
conscientes del proceso de organización y administración de los dispositivos de
seguridad pública y ciudadana, como así también capaces de coordinar y planificar
actividades vinculadas a la emergencia, con el objeto de alcanzar la mayor eficacia en
la protección y prevención ante situaciones que afecten la integridad física o material
de la ciudadanía;
Que por ello, la mejora en el desarrollo académico de los aspirantes a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, resulta el punto de partida para
profundizar y avanzar en la construcción de un bombero que cuente con las
herramientas esenciales para la superación de las desigualdades, para el crecimiento
personal y profesional, con conciencia sobre la importancia de la protección de los
derechos fundamentales de las personas, y promoviendo el fiel cumplimiento de las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, absteniéndose de realizar
cualquier labor funcional que resulte excesiva y contraria a las establecidas por las
normas técnicas profesionales correspondientes, y escogiendo las modalidades de
intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente,
procurando en todo momento utilizar los medios humanos y materiales apropiados a
esos efectos, asumiendo la responsabilidad personal y directa por los actos que en su
actuación profesional llevare a cabo;
Que en ese marco, mediante Notas N° 19572534/SAISSP/21 y N°
23743804/SAISSP/21 el Sr. Secretario Académico solicitó a esta instancia, se sirva
establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires previsto en el aludido artículo 401
de la citada Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el primer año de la
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero Calificado" aprobada
por el artículo 1 de la Resolución N° 2.046/MEDGC/21, que se complementará con el
cursado del segundo año de la misma una vez egresado el aspirante como bombero
calificado y con el dictado de las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios,
talleres, conferencias y demás actividades que disponga la Secretaría Académica para
la formación integral del futuro Bombero Calificado;
Que consecuentemente este Instituto Superior de Seguridad Pública, dictará la
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios - Bombero Calificado" con una
duración de dos (2) años, y una carga horaria total de tres mil quinientas sesenta y
ocho (3.568) horas cátedra, que se constituirá en una formación inicial profesional que
permita adquirir los conocimientos específicos para el ejercicio responsable de sus
funciones y labores;
Que el mentado plan de estudios se encuentra conformado por cuatro cuatrimestres
de dieciséis semanas cada uno. Los dos primeros cuatrimestres se llevarán a cabo
bajo el régimen de internado por parte de los aspirantes y conforman el Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), mientras que los dos cuatrimestres restantes se
constituirán en una capacitación complementaria y obligatoria que realizarán ya como
Bomberos Calificados bajo el régimen externado, y será a su vez una forma de evaluar
su rendimiento y aptitud en los términos del artículo 296 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que como resultado de este nuevo plan de estudios, los aspirantes obtendrán el título
de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado, reconocido
por el Ministerio de Educación;
Que toda vez que sobre la base de los dos primeros cuatrimestres del proyecto de
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios- Bombero Calificado", se ha
diseñado el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para este ciclo lectivo 2021 (Resolución N°
50/ISSP/21), sus contenidos y campos de formación son idénticos a los del primer año
de la mentada Tecnicatura Superior, motivo por el cual corresponde tener al Aspirante
a Bombero Calificado que curse la formación inicial en el presente ciclo lectivo, por
realizado el primer año de la Tecnicatura Superior.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del
artículo 401 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el primer año de
la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado"
aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21, cuyo programa y contenidos obran en
el Anexo que como IF N° 10902849/DGGALV/21 forma parte integrante de la presente
Resolución, bajo el régimen de internado.
Artículo 2.- Disponer que una vez aprobado el trayecto curricular mencionado en el
artículo anterior, los cursantes están en condiciones de ingresar al Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad con el grado de Bombero Calificado conforme a lo dispuesto
en los artículos 285 y 328 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
siempre que reúnan los demás requisitos legales.
Artículo 3.- Establecer como capacitación obligatoria y complementaria de la formación
inicial de los Bomberos Calificados egresados, a partir de la V promoción de
aspirantes, el segundo año de la "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios
Bombero Calificado" aprobada por Resolución N° 2.046/MEDGC/21, cuyo programa
y contenidos obran en el Anexo que como IF N° 10902849/DGGALV/21 que deberá
cursarse bajo el régimen de externado durante los primeros doce (12) meses de
servicio, como forma de evaluar su rendimiento y aptitud en los términos del artículo
296 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y con el fin de alcanzar
su título de Técnico Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado.
Artículo 4.- La Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública
dispondrá la complementación de la "Tecnicatura Superior en Protección contra
Incendios - Bombero Calificado" con las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere necesarias para
la formación integral del bombero conforme a lo dispuesto por el artículo 401 in fine de
la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 5.- Reconocer como aprobado el primer año de la "Tecnicatura Superior en
Protección contra Incendios - Bombero Calificado" a los alumnos que aprueben el V
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad" actualmente en curso.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad, al Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe del Cuerpo de Bomberos,
a la Secretaría Académica, al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción de
Bomberos, al Departamento de Formación Inicial y Superior y a la Secretaria General
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein