RESOLUCIÓN 345 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 33-ISSP-23 - CONFORMA - COMISIÓN EVALUADORA DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y PROFESIONALES - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL - ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - TECNICATURA SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - BOMBERO CALIFICADO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
10/09/2024
Sanción:
05/09/2024
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
2.046-GCABA-MEDGC/21, N° 236-GCABA-ISSP/21 y N° 33-GCABA-ISSP/23, la NO-
2024-33137599-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 33013414-GCABA-
SGISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados dentro del mismo y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad, entre los que se destaca el personal del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad;
Que el proceso de formación contempla objetivos de formación teórica, practica y
física continuada y promueve todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para el
desarrollo técnico-profesional de los estudiantes en las diferentes especialidades
operativas, investigativas, técnicas y logísticas;
Que, conforme lo disponen los artículos 328 y 401 de la mentada Ley, para egresar
como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirantes a Bombero Calificado,
incluidas las practicas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro bombero;
Que el artículo 402 establece que el contenido del plan de estudios y otros aspectos
que hacen al desarrollo del referido curso de formación inicial, son establecidos por
esta casa de estudios;
Que este Instituto asumió con compromiso y vocación de excelencia la tarea de
formación, promoviendo la capacitación de profesionales críticos, con conciencia
social y responsabilidad ética;
Que, sobre la base de la experiencia acumulada hasta el momento en la formación de
estos funcionarios, el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobó por Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, el Plan de Estudios de la
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado",
destinado a la formación de los Bomberos Calificados del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires, resultando ser una formación inicial de nivel técnico superior;
Que en esa inteligencia, a través de la Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, se
estableció como "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", a la "Tecnicatura Superior en
Protección Contra Incendios Bombero Calificado", aprobada por la mencionada
Resolución 2.046-GCABA-MEDGC/21;
Que este Instituto, en cumplimiento de sus misiones y funciones, selecciona y designa
a los capacitadores que desarrollan la tarea formativa en cada una de las materias que
integran el Curso de Formación Inicial;
Que atento a que el Curso de mención devino en una carrera de formación técnica
superior formal, que otorga un título terciario de validez nacional, se tornó necesario
ajustar los procedimientos de selección de profesores conforme a las exigencias que
emanan del Ministerio de Educación de la Ciudad, por lo que a través de la Resolución
N° 33-GCABA-ISSP/23, en el marco del proceso de designación de capacitadores, se
aprobó la " Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y Profesionales",
interviniendo de forma previa a la elaboración de la propuesta de capacitadores
emitida desde el Departamento de Formación Inicial y Superior de este Instituto;
Que por medio de la NO-2024-33137599-GCABA-SAISSP, la Secretaria Académica,
con motivo de la designación como Secretaria General del Instituto Superior de
Seguridad Publica de la Licenciada en Administración Alejandra Mariel Fernández
(DNI 24.563.504) integrante de dicha Comisión, elevó una propuesta para su
reemplazo, por la Licenciada en Educación María Gabriela Robiola (DNI 21.142.623);
Que a la luz de lo expuesto, y toda vez que la nombrada reúne los requisitos y posee
la idoneidad necesaria para conformar la Comisión Evaluadora de Antecedentes
Académicos y Profesionales, corresponder dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 33-GCABA-ISSP/23.
Artículo 2.- Conformar la Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y
Profesionales que desarrollará el proceso de selección de capacitadores para el
dictado de las materias del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura
Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado" (Resolución N° 236-
GCABA-ISSP/21), la que estará integrada por la Licenciada en Educación María
Gabriela Robiola (DNI 21.142.623), la Licenciada en Educación Natalia Laura Primo
(DNI 23.277.761) y la Licenciada en Psicología Agustina González Elgoyhen (DNI
23.327.310).
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Departamento de Formación
Inicial y Superior del Instituto Superior de Seguridad Pública y a las integrantes de la
Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y Profesionales conformada por la
presente. Cumplido, archívese. López Zavaleta