RESOLUCIÓN 255 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - CURSO DE CONDUCCIÓN DE MÓVIL LIVIANO PARA BOMBEROS - SECRETARÍA ACADÉMICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CUERPO DE BOMBEROS - ASPIRANTES - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
07/10/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Notas N°
29557031/SAISSP/21 y N° 29772180/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N°
29671401/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias,
conforme el artículo 269;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para
actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias;
Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el
derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus
funciones y labores específicas, y a la par en el artículo 292 inciso 2) impone el deber
esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de
Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y es el
órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el Sistema Integral, entre los que se encuentra el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que dicha formación y capacitación tal como surge del artículo 323-, debe garantizar
el desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las
funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y critica, a la
propensión de un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales
existentes y asignados, al incremento y diversificación de las oportunidades de
actualización y perfeccionamiento del personal, y al logro de formación y capacitación
especializada, científica y técnica general, actualizada, procurando siempre su
contenido humanístico, sociológico y ético;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el cumplimiento de sus tareas ordinarias
lleva adelante desplazamientos en urgencias o emergencias, servicios especiales
dinámicos o estáticos, comisiones, traslados, procedimientos e intervenciones
especificas mediante el uso de vehículos de flota, móviles livianos que son
herramientas imprescindibles para desempeñar una correcta prestación del servicio de
prevención;
Que en el proceso de formación el Aspirante a Bombero Calificado es capacitado por
este Instituto debiendo cursar y aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirante
a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" en cuyo desarrollo
trabaja para potenciar sus habilidades de conducción en el manejo de móviles livianos,
y así contar con herramientas para poder desenvolverse en el futuro en estas tareas
operativas propias de la función del Bombero;
Que se advirtió la necesidad de adecuar, reorganizar los contenidos y formalizar la
capacitación que se imparte a los aspirantes a bombero calificado, como al personal
de Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en materia de conducción de móviles livianos;
Que en tal sentido, mediante Nota N° 29557031/SAISSP/21 el Sr. Responsable de la
Oficina de Coordinación y Enlace de Bomberos con el Instituto, elevó al Sr. Secretario
Académico un proyecto de "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos";
Que analizada la propuesta y con las adecuaciones efectuadas desde la Secretaría
Académica de esta casa de estudios, por Nota N° 29772180/SAISSP/21, se elevó a
consideración de esta instancia la propuesta de "Curso de Conducción de Móvil
Liviano para Bomberos";
Que este curso procura una formación de excelencia en la materia, que permite
capacitar integralmente al Aspirante a Bombero Calificado y profesionalizar a los
Bomberos de la Ciudad, bregando por un uso adecuado del móvil liviano, elevando los
estándares en materia de procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de
efectividad en los resultados de su actuación;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-30138857-ISSP-2021, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la
Subsecretaría de Emergencias, Secretaría Académica y a la Secretaría General del
Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Coordinación y Enlace de Bomberos con
el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein