RESOLUCIÓN 255 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - CURSO DE CONDUCCIÓN DE MÓVIL LIVIANO PARA BOMBEROS - SECRETARÍA ACADÉMICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CUERPO DE BOMBEROS - ASPIRANTES - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

07/10/2021

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Notas N°

29557031/SAISSP/21 y N° 29772180/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N°

29671401/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias,

conforme el artículo 269;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para

actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias;

Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el

derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus

funciones y labores específicas, y a la par en el artículo 292 inciso 2) impone el deber

esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de

Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y es el

órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el Sistema Integral, entre los que se encuentra el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que dicha formación y capacitación tal como surge del artículo 323-, debe garantizar

el desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las

funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y critica, a la

propensión de un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales

existentes y asignados, al incremento y diversificación de las oportunidades de

actualización y perfeccionamiento del personal, y al logro de formación y capacitación

especializada, científica y técnica general, actualizada, procurando siempre su

contenido humanístico, sociológico y ético;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el cumplimiento de sus tareas ordinarias

lleva adelante desplazamientos en urgencias o emergencias, servicios especiales

dinámicos o estáticos, comisiones, traslados, procedimientos e intervenciones

especificas mediante el uso de vehículos de flota, móviles livianos que son

herramientas imprescindibles para desempeñar una correcta prestación del servicio de

prevención;

Que en el proceso de formación el Aspirante a Bombero Calificado es capacitado por

este Instituto debiendo cursar y aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirante

a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" en cuyo desarrollo

trabaja para potenciar sus habilidades de conducción en el manejo de móviles livianos,

y así contar con herramientas para poder desenvolverse en el futuro en estas tareas

operativas propias de la función del Bombero;

Que se advirtió la necesidad de adecuar, reorganizar los contenidos y formalizar la

capacitación que se imparte a los aspirantes a bombero calificado, como al personal

de Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en materia de conducción de móviles livianos;

Que en tal sentido, mediante Nota N° 29557031/SAISSP/21 el Sr. Responsable de la

Oficina de Coordinación y Enlace de Bomberos con el Instituto, elevó al Sr. Secretario

Académico un proyecto de "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos";

Que analizada la propuesta y con las adecuaciones efectuadas desde la Secretaría

Académica de esta casa de estudios, por Nota N° 29772180/SAISSP/21, se elevó a

consideración de esta instancia la propuesta de "Curso de Conducción de Móvil

Liviano para Bomberos";

Que este curso procura una formación de excelencia en la materia, que permite

capacitar integralmente al Aspirante a Bombero Calificado y profesionalizar a los

Bomberos de la Ciudad, bregando por un uso adecuado del móvil liviano, elevando los

estándares en materia de procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de

efectividad en los resultados de su actuación;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y

aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR

DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", cuyo

programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-30138857-ISSP-2021, forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la

Subsecretaría de Emergencias, Secretaría Académica y a la Secretaría General del

Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Coordinación y Enlace de Bomberos con

el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6235

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 154-ISSP-24 deja sin efecto el Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos<br />aprobado por el artículo 1° de la Resolución 255-ISSP-21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la  Resolución  255-ISSP/21, aprueba el “Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos” cuyos destinatarios son los Aspirantes a Bombero calificado que se encuentren realizando el “Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Bomberos Calificados del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad - Tecnicatura Superior en Protección Contra Incendios –Bombero Calificado” aprobada por Resolución 236/ISSP/2021.</p>