RESOLUCIÓN 154 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION 255-ISSP-21 - CURSO CONDUCCIÓN DE MÓVIL LIVIANO PARA BOMBEROS - APRUEBA CURSO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - CAPACITACIÓN

Publicación:

25/04/2024

Sanción:

22/04/2024

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), la Resolución N°

255-GCABA-ISSP/21, las NO-2024-15287650-GCABA-SAISSP y NO-2024-15297026-

GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 15165076-GCABA-SGISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la mencionada Ley, mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias,

conforme el artículo 269;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para

actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias;

Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el

derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus

funciones y labores específicas, y a la par, en el artículo 292 inciso 2) impone el deber

esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de

Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y es el

órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el Sistema Integral, entre los que se encuentra el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que dicha formación y capacitación tal como surge del artículo 323-, debe garantizar

el desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las

funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y critica, a la

propensión de un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales

existentes y asignados, al incremento y diversificación de las oportunidades de

actualización y perfeccionamiento del personal y, al logro de formación y capacitación

especializada, científica y técnica general, actualizada, procurando siempre su

contenido humanístico, sociológico y ético;

Que la matriz de trabajo del Cuerpo de Bomberos se desarrolla bajo el cumplimiento

de un rol de dotación, sin embargo, el dominio de sus conocimientos no debe limitarse

a las labores propias de un puesto determinado, sino que debe ser más amplio para

poder comprender las distintas intervenciones que se efectúan en cada operación, y

así trabajar en conjunto con sus pares y contribuir en lo que sea menester;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el cumplimiento de sus tareas ordinarias

lleva adelante desplazamientos en urgencias o emergencias, servicios especiales

dinámicos o estáticos, comisiones, traslados, procedimientos e intervenciones

especificas mediante el uso de vehículos de flota, móviles livianos que son

herramientas imprescindibles para desempeñar una correcta prestación del servicio de

prevención;

Que en el proceso de formación el Aspirante a Bombero Calificado, el mismo es

capacitado por este Instituto debiendo cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de

Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero

Calificado", en cuyo desarrollo se trabaja en potenciar las habilidades de conducción

en el manejo de móviles livianos, y así contar con herramientas para poder

desenvolverse en el futuro en estas tareas operativas, propias de la función del

Bombero;

Que el artículo 1 de la Resolución N° 255-GCABA-ISSP/21 aprobó el "Curso de

Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", el cual propuso la capacitación en el

manejo profesional, seguro y adecuado del móvil liviano, elevando los estándares en

materia de procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de efectividad en

los resultados de su actuación;

Que de la experiencia colectada en el dictado del mencionado Curso, surge la

necesidad de actualizar, adecuar y reorganizar los requisitos, el sistema de calificación

y la denominación de sus destinatarios, lo que lleva a promover el diseño de una

nueva capacitación en materia de conducción de móviles livianos;

Que atendiendo a las cuestiones mencionadas, se ha trabajado en la mejora y

perfeccionamiento de la capacitación a efectos de lograr una preparación adecuada en

el uso del móvil liviano, para los alumnos del Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad "Tecnicatura

Superior en Protección Contra Incendios Bombero Calificado", integrantes del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad, personal de la Especialidad Transitoria de Bomberos de la

Policía de la Ciudad y personal de otros Cuerpos de Bomberos;

Que en dicho marco, por NO-2024-15287650-GCABA-SAISSP, el Sr. Responsable de

Coordinación y Enlace de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de

Seguridad Pública, elevó a la Sra. Secretaria Académica un nuevo proyecto del "Curso

de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", para un mejor desarrollo del mismo,

haciendo hincapié en el manejo profesional, seguro y responsable de móviles livianos

del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que analizada la propuesta y con las adecuaciones efectuadas desde la Secretaría

Académica, mediante NO-2024-15297026-GCABA-SAISSP, se ha elevado a

consideración de esta instancia el mencionado proyecto;

Que este curso introduce cuestiones sugeridas por la experiencia, y procura brindar

una formación de excelencia, a efectos de profesionalizar a los destinatarios, bregando

por un uso adecuado del móvil liviano, elevando los estándares en materia de

procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de efectividad en los

resultados de su actuación;

Que, a luz de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el "Curso de Conducción de

Móvil Liviano para Bomberos" aprobado por el artículo 1 de la Resolución N° 255-

GCABA-ISSP/21, y proceder a aprobar este nuevo Curso.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos"

aprobado por el artículo 1 de la Resolución N° 255-GCABA-ISSP/21.

Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", cuyo

programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2024-15568820-GCABA-ISSP,

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Oficina de Coordinación y

Enlace de Bomberos con el Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. López Zavaleta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 154-ISSP-24 deja sin efecto el Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos<br />aprobado por el artículo 1° de la Resolución 255-ISSP-21.</p>