RESOLUCIÓN 154 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION 255-ISSP-21 - CURSO CONDUCCIÓN DE MÓVIL LIVIANO PARA BOMBEROS - APRUEBA CURSO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - CAPACITACIÓN
Publicación:
25/04/2024
Sanción:
22/04/2024
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), la Resolución N°
255-GCABA-ISSP/21, las NO-2024-15287650-GCABA-SAISSP y NO-2024-15297026-
GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 15165076-GCABA-SGISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley, mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias,
conforme el artículo 269;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para
actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias;
Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el
derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus
funciones y labores específicas, y a la par, en el artículo 292 inciso 2) impone el deber
esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de
Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y es el
órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el Sistema Integral, entre los que se encuentra el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que dicha formación y capacitación tal como surge del artículo 323-, debe garantizar
el desarrollo de aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las
funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y critica, a la
propensión de un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales
existentes y asignados, al incremento y diversificación de las oportunidades de
actualización y perfeccionamiento del personal y, al logro de formación y capacitación
especializada, científica y técnica general, actualizada, procurando siempre su
contenido humanístico, sociológico y ético;
Que la matriz de trabajo del Cuerpo de Bomberos se desarrolla bajo el cumplimiento
de un rol de dotación, sin embargo, el dominio de sus conocimientos no debe limitarse
a las labores propias de un puesto determinado, sino que debe ser más amplio para
poder comprender las distintas intervenciones que se efectúan en cada operación, y
así trabajar en conjunto con sus pares y contribuir en lo que sea menester;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el cumplimiento de sus tareas ordinarias
lleva adelante desplazamientos en urgencias o emergencias, servicios especiales
dinámicos o estáticos, comisiones, traslados, procedimientos e intervenciones
especificas mediante el uso de vehículos de flota, móviles livianos que son
herramientas imprescindibles para desempeñar una correcta prestación del servicio de
prevención;
Que en el proceso de formación el Aspirante a Bombero Calificado, el mismo es
capacitado por este Instituto debiendo cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero
Calificado", en cuyo desarrollo se trabaja en potenciar las habilidades de conducción
en el manejo de móviles livianos, y así contar con herramientas para poder
desenvolverse en el futuro en estas tareas operativas, propias de la función del
Bombero;
Que el artículo 1 de la Resolución N° 255-GCABA-ISSP/21 aprobó el "Curso de
Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", el cual propuso la capacitación en el
manejo profesional, seguro y adecuado del móvil liviano, elevando los estándares en
materia de procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de efectividad en
los resultados de su actuación;
Que de la experiencia colectada en el dictado del mencionado Curso, surge la
necesidad de actualizar, adecuar y reorganizar los requisitos, el sistema de calificación
y la denominación de sus destinatarios, lo que lleva a promover el diseño de una
nueva capacitación en materia de conducción de móviles livianos;
Que atendiendo a las cuestiones mencionadas, se ha trabajado en la mejora y
perfeccionamiento de la capacitación a efectos de lograr una preparación adecuada en
el uso del móvil liviano, para los alumnos del Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad "Tecnicatura
Superior en Protección Contra Incendios Bombero Calificado", integrantes del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad, personal de la Especialidad Transitoria de Bomberos de la
Policía de la Ciudad y personal de otros Cuerpos de Bomberos;
Que en dicho marco, por NO-2024-15287650-GCABA-SAISSP, el Sr. Responsable de
Coordinación y Enlace de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de
Seguridad Pública, elevó a la Sra. Secretaria Académica un nuevo proyecto del "Curso
de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", para un mejor desarrollo del mismo,
haciendo hincapié en el manejo profesional, seguro y responsable de móviles livianos
del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que analizada la propuesta y con las adecuaciones efectuadas desde la Secretaría
Académica, mediante NO-2024-15297026-GCABA-SAISSP, se ha elevado a
consideración de esta instancia el mencionado proyecto;
Que este curso introduce cuestiones sugeridas por la experiencia, y procura brindar
una formación de excelencia, a efectos de profesionalizar a los destinatarios, bregando
por un uso adecuado del móvil liviano, elevando los estándares en materia de
procedimientos, de seguridad en su desenvolvimiento y de efectividad en los
resultados de su actuación;
Que, a luz de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el "Curso de Conducción de
Móvil Liviano para Bomberos" aprobado por el artículo 1 de la Resolución N° 255-
GCABA-ISSP/21, y proceder a aprobar este nuevo Curso.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos"
aprobado por el artículo 1 de la Resolución N° 255-GCABA-ISSP/21.
Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Conducción de Móvil Liviano para Bomberos", cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2024-15568820-GCABA-ISSP,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Oficina de Coordinación y
Enlace de Bomberos con el Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. López Zavaleta