RESOLUCIÓN 14 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CALENDARIO ACADÉMICO - CICLO LECTIVO 2025 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
31/01/2025
Sanción:
29/01/2025
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°
63-GCABA-SSPECT/19, N° 121-GCABA-ISSP/19, N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, N°
35-GCABA-ISSP/21 y N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, la NO-2024-47709114-GCABA-
SAISSP, el Expediente Electrónico N° 47703922-GCABA-SGAISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que dicha Ley de referencia, constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública
como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que, asimismo, esta casa de estudios se encuentra a cargo de un Director designado
por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno, administración y
representación, y al cual corresponde planificar, ejecutar y supervisar las actividades
de formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;
Que dicha Ley dispone que, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad
artículos 390 y 391 y Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
artículos 407 y 408, se debe aprobar el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad y el Curso de Formación Inicial para aspirante a
Bombero Calificado, respectivamente. A su vez, se establece que el contenido del plan
de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos
exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas
profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión,
como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad
de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen
al desarrollo del curso son establecidos por este Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que, en tal entendimiento, mediante Resoluciones N° 63-GCABA-SSPECT/19 y N°
121-GCABA-ISSP/19, se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, previsto en el referido artículo 390, a la "Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", cuyo programa y contenidos obran
en el Anexo que forma parte integrante de la misma;
Que, posteriormente y en base a la experiencia colectada, mediante la Resolución N°
35-GCABA-ISSP/21 fue readecuado el plan de estudios, con la conformidad del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se estableció a
partir del VII Curso la denominación de "Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad", a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -
Oficial de Policía", aprobada por Resolución N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, cuyo
programa y contenidos forman parte integrante de la misma;
Que, además, mediante Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, se aprobó la
"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado",
establecida mediante Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, bajo la denominación de
Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 407 de la referida
Ley, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte de la misma;
Que, a efectos de garantizar el funcionamiento eficiente y organizado de la misión
educativa que le fue encomendada a este Instituto Superior de Seguridad Pública, la
Sra. Secretaria Académica a través de la NO-2024-47709114-GCABA-SAISSP elevó
para consideración de esta Instancia la propuesta del Calendario Académico
correspondiente al Ciclo Lectivo 2025; Dicha propuesta incluye el inicio y el cierre de
clases, los períodos de exámenes y recesos como así también las fechas relevantes.
A su vez, destacó que para su elaboración se tuvieron en cuenta las necesidades
específicas del Instituto, a fin de optimizar la organización de los tiempos académicos
y administrativos;
Que la Responsable del Departamento de Asuntos Legales de este Instituto intervino
en el marco de su competencia emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Que acorde a la normativa mencionada, se impone dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Calendario Académico del Instituto Superior de Seguridad
Pública correspondiente al Ciclo Lectivo 2025, el que como Anexo IF-2025-05935268-
GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Difundir el Calendario Académico aprobado por el artículo precedente, en
el portal educativo del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaria de Investigación,
Modernización y Desarrollo, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección
Autónoma de Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior
de Seguridad Pública y a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. López Zavaleta