RESOLUCIÓN 14 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CALENDARIO ACADÉMICO - CICLO LECTIVO 2025 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

31/01/2025

Sanción:

29/01/2025

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°

63-GCABA-SSPECT/19, N° 121-GCABA-ISSP/19, N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, N°

35-GCABA-ISSP/21 y N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, la NO-2024-47709114-GCABA-

SAISSP, el Expediente Electrónico N° 47703922-GCABA-SGAISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que dicha Ley de referencia, constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública

como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua y

permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de

conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que, asimismo, esta casa de estudios se encuentra a cargo de un Director designado

por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno, administración y

representación, y al cual corresponde planificar, ejecutar y supervisar las actividades

de formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;

Que dicha Ley dispone que, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad

artículos 390 y 391 y Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad

artículos 407 y 408, se debe aprobar el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad y el Curso de Formación Inicial para aspirante a

Bombero Calificado, respectivamente. A su vez, se establece que el contenido del plan

de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos

exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas

profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión,

como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad

de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen

al desarrollo del curso son establecidos por este Instituto Superior de Seguridad

Pública;

Que, en tal entendimiento, mediante Resoluciones N° 63-GCABA-SSPECT/19 y N°

121-GCABA-ISSP/19, se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, previsto en el referido artículo 390, a la "Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", cuyo programa y contenidos obran

en el Anexo que forma parte integrante de la misma;

Que, posteriormente y en base a la experiencia colectada, mediante la Resolución N°

35-GCABA-ISSP/21 fue readecuado el plan de estudios, con la conformidad del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se estableció a

partir del VII Curso la denominación de "Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad", a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -

Oficial de Policía", aprobada por Resolución N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, cuyo

programa y contenidos forman parte integrante de la misma;

Que, además, mediante Resolución N° 2.046-GCABA-MEDGC/21, se aprobó la

"Tecnicatura Superior en Protección contra Incendios Bombero Calificado",

establecida mediante Resolución N° 236-GCABA-ISSP/21, bajo la denominación de

Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 407 de la referida

Ley, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte de la misma;

Que, a efectos de garantizar el funcionamiento eficiente y organizado de la misión

educativa que le fue encomendada a este Instituto Superior de Seguridad Pública, la

Sra. Secretaria Académica a través de la NO-2024-47709114-GCABA-SAISSP elevó

para consideración de esta Instancia la propuesta del Calendario Académico

correspondiente al Ciclo Lectivo 2025; Dicha propuesta incluye el inicio y el cierre de

clases, los períodos de exámenes y recesos como así también las fechas relevantes.

A su vez, destacó que para su elaboración se tuvieron en cuenta las necesidades

específicas del Instituto, a fin de optimizar la organización de los tiempos académicos

y administrativos;

Que la Responsable del Departamento de Asuntos Legales de este Instituto intervino

en el marco de su competencia emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Que acorde a la normativa mencionada, se impone dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario Académico del Instituto Superior de Seguridad

Pública correspondiente al Ciclo Lectivo 2025, el que como Anexo IF-2025-05935268-

GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Difundir el Calendario Académico aprobado por el artículo precedente, en

el portal educativo del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaria de Investigación,

Modernización y Desarrollo, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección

Autónoma de Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior

de Seguridad Pública y a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,

archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7050

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 14/ISSP/25 aprueba el Calendario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública correspondiente al Ciclo Lectivo 2025 en el marco de la Resolución N° 236-ISSP/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 14/ISSP/25 aprueba el Calendario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública correspondiente al Ciclo Lectivo 2025 en el marco de la Resolución N° 121-ISSP/19.</p>