DECRETO 829 2004

Síntesis:

AUTORIZA LA COMPRA DEL INMUEBLE SITO EN AV. REGIMIENTO PATRICIOS 1142. APRUEBA EL PROYECTO DEL BOLETO DE COMPRAVENTA - AUTORIZACIÓN - COMPRA DE INMUEBLES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - BOLETO DE COMPRAVENTA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - EDIFICIO - LUGAR FÍSICO - INMUEBLE CALLE LAVALLE 1429 - PROVINCIA LEASING S.A. - ALBERTO DE FRANCESCO - ALEJANDRO GARCÍA CUERVA

Publicación:

17/05/2004

Sanción:

12/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.215/04, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician en virtud de la necesidad expresada por el Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana en contar con un espacio físico para gestionar de acuerdo a las competencias primarias asignadas a esa Jurisdicción según Decreto N° 2.696/GCABA/03, congregando en un mismo espacio físico a las diversas áreas que hoy forman la jurisdicción;

Que conforme manifiesta el titular del área en su informe técnico, son varias las problemáticas que se presentan en torno a la disponibilidad de espacio físico, tales como Direcciones Generales dispersas que producen disfunciones administrativas atento la duplicidad de tareas técnicas y administrativas que demandan, locaciones que no satisfacen la demanda funcional y, finalmente, actividades desarrolladas por distintas Direcciones Generales que resultan inapropiadas para los distritos de zonificación general del código de planeamiento vigente;

Que asimismo, y conforme manifiesta el Secretario, la dispersión territorial de los organismos que la integran se traduce en una dispersión de los recursos, ya sea en gastos de mantenimiento de edificios y equipamiento, como asimismo en servicios de limpieza y vigilancia;

Que efectuado el diagnóstico, y a fin de proceder a la búsqueda del predio adecuado a las necesidades operativas, el titular de la jurisdicción informa acerca de los requerimientos espaciales en función de la dotación de personal a trasladar y propone al mismo tiempo se direccione la búsqueda hacia el sector Sur de la Ciudad a fin de coadyuvar al desarrollo urbano de dicha zona;

Que, en tal orden de ideas, efectúa una propuesta concreta en relación al inmueble de la avenida Regimiento Patricios 1142 de esta Ciudad;

Que como consecuencia del requerimiento señalado, se instruyó a la coordinación de la UPE Estudio para la ordenación y Uso Racional de Inmuebles a realizar un informe técnico pormenorizado en relación a la pretensión descripta por el Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana;

Que la Unidad técnica referida, teniendo en cuenta los requerimientos señalados, procedió a verificar las necesidades planteadas por la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a través de un relevamiento y una vez determinadas con precisión, evaluó diversas alternativas edilicias a fin de determinar cuál se adecuaba en mayor grado a las reales necesidades de la jurisdicción peticionante;

Que para ello fueron relevados en primer término los inmuebles existentes dentro del patrimonio de la Ciudad con resultado negativo y a continuación se procedió a realizar una búsqueda en la zona Sur de la misma;

Que de la totalidad de los inmuebles evaluados se consideró que el inmueble de Avda. Regimiento Patricios 1142, resultaría ser el más apto para satisfacer las necesidades relevadas; ello, tomando en consideración una serie de variables, tales como adecuación a los requerimientos espaciales y funcionales de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, calidad de la construcción, menor valor de venta respecto de la tasación, localización urbana y disponibilidad inmediata del inmueble;

Que por otra parte, mediante tasación del Banco Ciudad se estimó un valor de mercado para el citado inmueble de $ 12.300.000. (pesos doce millones trescientos mil);

Que por Nota N° 1.436/SHYF/04 se requirió a la firma propietaria informe acerca del precio y condiciones de venta comunicando ésta última un precio de $ 10.000.000 (pesos diez millones). Como consecuencia de ello, y estimando los gastos a deducir para hacer frente a la puesta en funcionamiento del inmueble, por Nota N° 29/SSGYAF/04, se realizó una contraoferta de $ 8.700.000 (pesos ocho millones setecientos mil), que fuera aceptada por la vendedora, a pagar en cinco (5) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, la primera a la fecha de la celebración del boleto de compraventa, oportunidad ésta en que se otorgará la posesión del inmueble, todo ello conforme Nota de fecha 29 de marzo del corriente;

Que por lo tanto, la vendedora ha manifestado su intención de vender el inmueble de la Avda. Regimiento Patricios 1142, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total y definitiva de $ 8.700.000 (pesos ocho millones setecientos mil) en las condiciones señaladas;

Que en lo referido al procedimiento de contratación utilizado en las presentes actuaciones, corresponde en primer término puntualizar la regla general preceptuada conforme el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, ratificada por la Ley N° 14.467 (Ley de Contabilidad) y su reglamentación Decreto N° 5.720/PEN/72 de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O. N° 539);

Que en tal sentido, el marco jurídico para la compra de un inmueble, resulta la Ley de Contabilidad cuando en su Art. 55 establece: Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará por regla general previa licitación pública estableciendo a continuación el Art. 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente;

Que sin perjuicio de la regla general enunciada, el Art. 56 de la norma citada, en su inciso 3° establece los casos en que puede contratarse directamente, pudiendo encuadrarse el presente en el apartado d) que hace referencia a la urgencia específicamente a la utilización de dicho procedimiento por razones de urgencia en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;

Que, en el caso, la Secretaría requirente se encuentra funcionando en el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1429, como así también en otros edificios propios y alquilados, situación que no le permite un eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones que le son propias;

Que con relación al inmueble de la calle Lavalle 1429 según informa la Procuración General, resulta actualmente objeto de los autos caratulados Tasación del inmueble expropiado por el Estado Nacional c/destino al Poder Judicial (Expediente de la Administración General N° 3.548/03) en trámite ante el Supremo Tribunal;

Que dicho bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al Poder Judicial por Ley N° 25.435. En virtud de ello, en audiencia de fecha 31/3/04 se acordó entre la propietaria, el Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y los ocupantes, la desocupación en el plazo máximo de 120 días de firmado dicho instrumento;

Que en relación a la urgencia se ha pronunciado el área requirente, destacando la necesidad de encarar a la brevedad la puesta en funcionamiento de las áreas a su cargo ya que la demora en la obtención de un espacio físico ocasionaría un retardo en la acciones de gobierno, como así también en lo relativo a la restitución del edificio de la calle Lavalle;

Que en consecuencia, ello conlleva a la urgente obtención del inmueble en el cual se posibilite la ejecución impostergable de las tareas encomendadas a esa Secretaría lo que torna procedente la realización de una contratación directa, siendo motivo suficiente para encuadrar el caso en el Art. 56, Inc. 3° apartado d);

Que sin perjuicio del fundamento de urgencia citado, el caso puede encuadrarse también en el inciso g) que hace referencia a la especificidad y exclusividad del bien;

Que en tal sentido, tales características han quedado acreditadas mediante los informes técnicos agregados a dichas actuaciones;

Que por los referidos informes se consideró, en primer lugar, que la ubicación geográfica en la zona Sur, no sólo favorecía su desarrollo sino que dotaba al inmueble de un fácil acceso y fuerte conectividad con Plaza de Mayo y el Palacio de Gobierno, encontrándose asimismo emplazado el bien sobre la red de tránsito pesado de la Ciudad, lo que facilita la circulación de vehículos de carga, propios de las actividades de esa Jurisdicción;

Que asimismo, la Zonificación del inmueble en cuestión, conforme el Código de Planeamiento Urbano, responde a un Distrito E2 Equipamiento General, cuyo carácter es el de localizar actividades que sirvan al interés general compatibles con las actividades que se propone relocalizar y, toda vez que el inmueble se encuentra ya remodelado con un destino afín al que se proyecta asignar, cubre las necesidades funcionales de la Secretaría solicitante;

Que a su vez, se evaluaron diversos inmuebles localizados en el área Sur de la Ciudad con aptitud para el fin requerido. De la comparación de las propiedades evaluadas, características tales como la localización urbana, la disponibilidad inmediata del inmueble, la calidad de la construcción y su compatibilidad con el nuevo destino del inmueble, permiten considerarla la más adecuada para los fines requeridos;

Que en tal sentido, la UPE tuvo en cuenta al emitir opinión, por un lado, la alta calidad constructiva del bien a adquirir. Esta condición, unida a la localización del inmueble, en una zona poco requerida para el segmento del mercado privado, resultan en un costo de construcción altamente superior al valor de comercialización. A ello debería adicionarse, según el informe técnico citado, que el inmueble posee un menor valor de venta respecto de la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, lo cual permitió concluir, desde un punto de vista técnico, que el edificio de la Avda. Regimiento Patricios 1142 sería el más apto entre los evaluados para cubrir las necesidades requeridas;

Que, en consecuencia, la totalidad de las características técnicas y económicas señaladas permiten concluir la presencia de las condiciones de especificidad y exclusividad del bien en relación a las necesidades planteadas por la jurisdicción solicitante, lo que torna conveniente la operación de compra en curso, permitiendo encuadrar el caso en el Art. 56, Inc. 3°, apartado g) de la norma citada, y habilitando su contratación directa;

Que, en cuanto a la suscripción del boleto de compraventa y de la escritura traslativa de dominio, mediante Decreto N° 228/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1889 del 27/2/04), se dispuso otorgar poder especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos de poder suscribir escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la compra del inmueble sito en la Avda. Regimiento Patricios 1142, Nomenclatura Catastral Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 61, Parcela 5d.

Artículo 2° - Apruébase el proyecto de Boleto de Compraventa del inmueble que obra como Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de $ 8.700.000 (pesos ocho millones setecientos mil) pagaderos en cinco cuotas mensuales, consecutivas e iguales, la primera de ellas a la celebración del boleto de compraventa, oportunidad en que la parte vendedora otorgará la posesión del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - La adquisición se efectúa por el precio mencionado en el artículo anterior, libre de todo gravamen, embargo y deuda y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración.

Artículo 5° - El Boleto de Compraventa y la Escritura Traslativa de Dominio serán suscriptos por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 228/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1889 del 27/2/04) con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma y otorgada por ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - López - Fernández

ANEXO

ANEXO

Boleto de Compra Venta

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ..................... del año dos mil cuatro, entre PROVINCIA LEASING S.A. con domicilio en la calle Carlos Pellegrini número 91, 7° piso, inscripta en la I.G.J. con fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el número 11.723 del libro 120, tomo A de Sociedades Anónimas, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Cdor. Alberto De Francesco, titular del Documento Nacional de Identidad número ............ .................................... y por el gerente General Sr. Alejandro García Cuerva, titular del Documento Nacional de Identidad número ........................................... acreditando el carácter invocado y la autorización para este acto con las actas de Asamblea y de Directorio que exhibe y que individualizadas como Anexo 1 forma parte integrante del presente, por una parte y en adelante denominada La Vendedora y por la otra parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. Déborah Cohen, con domicilio en Av. de Mayo 525, piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado La Compradora, convienen en celebrar el presente boleto de compra venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Objeto. La Vendedora VENDE a La Compradora y ésta adquiere el EDIFICIO ubicado en la Avenida Regimiento Patricios número 1142 esquina a la calle General Gregorio Aráoz de la Madrid número 1150 y entre las calle Magallanes 1257/77 y Hernandarias de esta Ciudad; Nomenclada Catastralmente en la Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 61, Parcela 5d, con las medidas, linderos y demás circunstancias que surgen de su título de propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 12 de enero de 1998 en la Matrícula número F.R. 4-4698. La presente compraventa y el precio pactado incluyen todas las mejoras, edificaciones y construcciones existentes, entre ellas los ascensores y montacargas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

SEGUNDA: Precio. La presente compraventa se realiza por el precio total, único y definitivo de pesos ocho millones setecientos mil ($ 8.700.000), de cuyo importe La Compradora abona, en este acto, a La Vendedora, a cuenta del precio pactado y como principio de ejecución del presente la suma de pesos un millón setecientos cuarenta mil ($ 1.740.000) y el saldo, esto es, la suma de pesos seis millones novecientos sesenta mil ($ 6.960.000), los abonará a La Vendedora en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón setecientos cuarenta mil ($ 1.740.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta días corridos contados a partir de la fecha, esto es, el día ......................... y las restantes los días ...............................de cada mes subsiguiente. La Vendedora se obliga, previa suscripción del presente contrato a la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires Casa Matriz o Sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite allí los pagos correspondientes Los pagos deberán realizarse mediante depósito en dicha cuenta y en caso de que el día de vencimiento fuese feriado o inhábil bancario, el pago deberá realizarse el primer día hábil inmediato posterior.

TERCERA: a) Escrituración: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma oportunidad y en forma simultánea con el pago de la última cuota cuyo vencimiento opera el día ...……. de ....……………………………. 2004 en horario a convenir entre las partes y previa citación a La Compradora por parte de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificándose de ello, en forma expresa y fehaciente, los aquí contratantes.

CUARTA: Posesión. La parte vendedora hace entrega en este acto a la parte compradora de la POSESIÓN del bien de que se trata, libre de ocupantes y sin oposición de terceros.

QUINTA: Gravámenes-Impuestos-Tasas-Servicios: La Vendedora se compromete a transmitir el inmueble objeto del presente en base a títulos de propiedad perfectos, libre de todo gravamen o afectación real al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y con las tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y demás tributos que liquida la Dirección General de Rentas y empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, servicios de Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) y de Aguas Argentinas S.A. íntegramente abonadas por La Vendedora hasta el día de la fecha. Declara la VENDEDORA no contar con inhibiciones personales y que el inmueble no se encuentra alquilado a terceros ni sujeto a ninguna restricción o impedimento para formalizar la presente compraventa en los términos expuestos.

SEXTA: Gastos: Los gastos y honorarios del caso serán soportados por las partes en la proporción de práctica y conforme los usos y costumbres.

SÉPTIMA: Prohibición de cesión: Conforme la calidad de La Compradora tenida en cuenta al contratar y el destino a otorgársele al inmueble objeto del presente, se prohíbe la cesión parcial o total del presente boleto de compraventa por parte de La Compradora.

OCTAVA: Incumplimiento: Las partes contratantes establecen de común acuerdo que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones pactadas y/o de acción judicial, el presente boleto tendrá carácter de suficiente título ejecutivo. La mora en todos los casos se producirá automáticamente, por el mero y simple vencimiento de los plazos acordados o incumplimiento de las condiciones pactadas, los términos son firmes y resolutorios y la falta de cumplimiento de los mismos o de las obligaciones asumidas, por razones imputables a alguna de las partes, dará derecho a la otra a: 1) Si el incumplimiento fuera de La Compradora, la parte vendedora podrá exigir el cumplimiento judicial del presente boleto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; 2) Si el incumplimiento fuera imputable a La parte Vendedora, la parte compradora, podrá exigir el cumplimiento judicial del presente boleto de compra venta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En el caso de incumplimiento de La Compradora en el pago de las cuotas pactadas y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la parte Vendedora podrá reclamarle un interés moratorio equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina. En el caso que el incumplimiento fuese de La Vendedora y éste consistiera en mora en el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio en las condiciones pactadas, sin perjuicio de lo expuesto al comienzo de esta cláusula, la adquirente podrá reclamar, en concepto de indemnización, una multa diaria equivalente al 0,033% del precio total de la compraventa de que da cuenta el presente boleto.

NOVENA: Domicilios y Tribunales competentes. Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente Convenio, La Compradora en la calle Uruguay 440, piso 2°, Of. 27 (División Trámites y Carpetas) de la Ciudad de Buenos Aires y La Vendedora en el indicado ut supra, esto es la calle Carlos Pellegrini número 91, 7° piso de esta ciudad, siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Cualquier cambio de domicilio, para tener validez entre las partes y entrar en vigencia, deberá ser notificado a la otra parte con no menos de diez días de anticipación y estar radicado en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados al comienzo de la presente.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Boleto de Compra Venta

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ..................... del año dos mil cuatro, entre PROVINCIA LEASING S.A. con domicilio en la calle Carlos Pellegrini número 91, 7° piso, inscripta en la I.G.J. con fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el número 11.723 del libro 120, tomo A de Sociedades Anónimas, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Cdor. Alberto De Francesco, titular del Documento Nacional de Identidad número ............ .................................... y por el gerente General Sr. Alejandro García Cuerva, titular del Documento Nacional de Identidad número ........................................... acreditando el carácter invocado y la autorización para este acto con las actas de Asamblea y de Directorio que exhibe y que individualizadas como Anexo 1 forma parte integrante del presente, por una parte y en adelante denominada La Vendedora y por la otra parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. Déborah Cohen, con domicilio en Av. de Mayo 525, piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado La Compradora, convienen en celebrar el presente boleto de compra venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Objeto. La Vendedora VENDE a La Compradora y ésta adquiere el EDIFICIO ubicado en la Avenida Regimiento Patricios número 1142 esquina a la calle General Gregorio Aráoz de la Madrid número 1150 y entre las calle Magallanes 1257/77 y Hernandarias de esta Ciudad; Nomenclada Catastralmente en la Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 61, Parcela 5d, con las medidas, linderos y demás circunstancias que surgen de su título de propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 12 de enero de 1998 en la Matrícula número F.R. 4-4698. La presente compraventa y el precio pactado incluyen todas las mejoras, edificaciones y construcciones existentes, entre ellas los ascensores y montacargas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

SEGUNDA: Precio. La presente compraventa se realiza por el precio total, único y definitivo de pesos ocho millones setecientos mil ($ 8.700.000), de cuyo importe La Compradora abona, en este acto, a La Vendedora, a cuenta del precio pactado y como principio de ejecución del presente la suma de pesos un millón setecientos cuarenta mil ($ 1.740.000) y el saldo, esto es, la suma de pesos seis millones novecientos sesenta mil ($ 6.960.000), los abonará a La Vendedora en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón setecientos cuarenta mil ($ 1.740.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta días corridos contados a partir de la fecha, esto es, el día ......................... y las restantes los días ...............................de cada mes subsiguiente. La Vendedora se obliga, previa suscripción del presente contrato a la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires Casa Matriz o Sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite allí los pagos correspondientes Los pagos deberán realizarse mediante depósito en dicha cuenta y en caso de que el día de vencimiento fuese feriado o inhábil bancario, el pago deberá realizarse el primer día hábil inmediato posterior.

TERCERA: a) Escrituración: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma oportunidad y en forma simultánea con el pago de la última cuota cuyo vencimiento opera el día ...……. de ....……………………………. 2004 en horario a convenir entre las partes y previa citación a La Compradora por parte de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificándose de ello, en forma expresa y fehaciente, los aquí contratantes.

CUARTA: Posesión. La parte vendedora hace entrega en este acto a la parte compradora de la POSESIÓN del bien de que se trata, libre de ocupantes y sin oposición de terceros.

QUINTA: Gravámenes-Impuestos-Tasas-Servicios: La Vendedora se compromete a transmitir el inmueble objeto del presente en base a títulos de propiedad perfectos, libre de todo gravamen o afectación real al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y con las tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y demás tributos que liquida la Dirección General de Rentas y empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, servicios de Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) y de Aguas Argentinas S.A. íntegramente abonadas por La Vendedora hasta el día de la fecha. Declara la VENDEDORA no contar con inhibiciones personales y que el inmueble no se encuentra alquilado a terceros ni sujeto a ninguna restricción o impedimento para formalizar la presente compraventa en los términos expuestos.

SEXTA: Gastos: Los gastos y honorarios del caso serán soportados por las partes en la proporción de práctica y conforme los usos y costumbres.

SÉPTIMA: Prohibición de cesión: Conforme la calidad de La Compradora tenida en cuenta al contratar y el destino a otorgársele al inmueble objeto del presente, se prohíbe la cesión parcial o total del presente boleto de compraventa por parte de La Compradora.

OCTAVA: Incumplimiento: Las partes contratantes establecen de común acuerdo que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones pactadas y/o de acción judicial, el presente boleto tendrá carácter de suficiente título ejecutivo. La mora en todos los casos se producirá automáticamente, por el mero y simple vencimiento de los plazos acordados o incumplimiento de las condiciones pactadas, los términos son firmes y resolutorios y la falta de cumplimiento de los mismos o de las obligaciones asumidas, por razones imputables a alguna de las partes, dará derecho a la otra a: 1) Si el incumplimiento fuera de La Compradora, la parte vendedora podrá exigir el cumplimiento judicial del presente boleto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; 2) Si el incumplimiento fuera imputable a La parte Vendedora, la parte compradora, podrá exigir el cumplimiento judicial del presente boleto de compra venta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En el caso de incumplimiento de La Compradora en el pago de las cuotas pactadas y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la parte Vendedora podrá reclamarle un interés moratorio equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina. En el caso que el incumplimiento fuese de La Vendedora y éste consistiera en mora en el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio en las condiciones pactadas, sin perjuicio de lo expuesto al comienzo de esta cláusula, la adquirente podrá reclamar, en concepto de indemnización, una multa diaria equivalente al 0,033% del precio total de la compraventa de que da cuenta el presente boleto.

NOVENA: Domicilios y Tribunales competentes. Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente Convenio, La Compradora en la calle Uruguay 440, piso 2°, Of. 27 (División Trámites y Carpetas) de la Ciudad de Buenos Aires y La Vendedora en el indicado ut supra, esto es la calle Carlos Pellegrini número 91, 7° piso de esta ciudad, siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Cualquier cambio de domicilio, para tener validez entre las partes y entrar en vigencia, deberá ser notificado a la otra parte con no menos de diez días de anticipación y estar radicado en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados al comienzo de la presente.