DECRETO 267 2021

Síntesis:

SE DESIGNAN - PRESIDENTE Y VOCALES - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - NICOLÁS GIL LAVEDRA - PATRICIO BINAGHI -  NATALIA ROSA IGNACIA ORLOWSKI

Publicación:

10/08/2021

Sanción:

06/08/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19,

el Expediente Electrónico N° 18472028-GCABA-DGDCC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales;

Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 creó el Consejo de Participación Cultural, bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, el cual estará integrado por seis (6) miembros

designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados

por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2)

miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto

por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo;

Que asimismo el artículo 7° de la mencionada Ley establece que los miembros del

Consejo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de

dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados;

Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 155/19, reglamentario de la mencionada

Ley, estableció que la retribución mensual para el Presidente del Consejo de

Participación Cultural indicado en el inciso a) del artículo 6° de la citada Ley será

equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo

Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que la retribución mensual para los miembros indicados

en el inciso b) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento

Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 10, Categoría General del Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta N° 17/13 de

la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias, e implementado por

la Resolución N°625-MEFGC/2018;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministro de Cultura propicia la designación del señor

Nicolás Gil Lavedra, D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente

del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al señor Patricio Binaghi, D.N.I. N° 25.560.458,

CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I N°

23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del citado Consejo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Nicolás Gil Lavedra,

D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente del Consejo de

Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N°

6.026.

Artículo 2°. - Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Patricio Binaghi, D.N.I.

N° 25.560.458, CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski,

D.N.I N° 23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del Consejo de

Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° de la Ley N°

6.026.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347).

Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de

la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -

Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>Art 1 del Decreto 371/24 acepta la renuncia  de Nicolás Gil Lavedra, Patricio Binaghi y Natalia Rosa Ignacia Orlowski, designados por el Decreto 267/21.</p>