DECRETO 267 2021
Síntesis:
SE DESIGNAN - PRESIDENTE Y VOCALES - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - NICOLÁS GIL LAVEDRA - PATRICIO BINAGHI - NATALIA ROSA IGNACIA ORLOWSKI
Publicación:
10/08/2021
Sanción:
06/08/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19,
el Expediente Electrónico N° 18472028-GCABA-DGDCC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 creó el Consejo de Participación Cultural, bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, el cual estará integrado por seis (6) miembros
designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados
por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2)
miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto
por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo;
Que asimismo el artículo 7° de la mencionada Ley establece que los miembros del
Consejo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de
dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados;
Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 155/19, reglamentario de la mencionada
Ley, estableció que la retribución mensual para el Presidente del Consejo de
Participación Cultural indicado en el inciso a) del artículo 6° de la citada Ley será
equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo
Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y que la retribución mensual para los miembros indicados
en el inciso b) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento
Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 10, Categoría General del Nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta N° 17/13 de
la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias, e implementado por
la Resolución N°625-MEFGC/2018;
Que, en virtud de lo expuesto, el Ministro de Cultura propicia la designación del señor
Nicolás Gil Lavedra, D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente
del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al señor Patricio Binaghi, D.N.I. N° 25.560.458,
CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I N°
23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del citado Consejo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Nicolás Gil Lavedra,
D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N°
6.026.
Artículo 2°. - Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Patricio Binaghi, D.N.I.
N° 25.560.458, CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski,
D.N.I N° 23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° de la Ley N°
6.026.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -
Mura - Miguel