DECRETO 371 2024
Síntesis:
ACEPTA - RENUNCIA - NICOLÁS GIL LAVEDRA - PRESIDENTE - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PATRICIO BINAGHI - NATALIA ROSA IGNACIA ORLOWSKI - MIEMBROS - DESIGNA - MARÍA SAULA BENAVENTE GALAN - PRESIDENTE - LAURA MARÍA BUCCELLATO - CARLOS HUGO PACHECO - MIEMBROS -
Publicación:
03/12/2024
Sanción:
02/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.026 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria, los
Decretos 155/19 y modificatorios, y 267/21 y 279/24, el Expediente 41644041-GCABA-
DGTALMC/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.026, se creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada
para el financiamiento de proyectos culturales;
Que mediante el artículo 6° de la citada ley, se creó el Consejo de Participación
Cultural, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual está integrado por seis (6)
miembros designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros
designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos
(2) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto
por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo;
Que, asimismo, el artículo 7° de la mencionada ley establece que los miembros del
indicado Consejo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no
más de dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados;
Que por Decreto 279/24 se aprobó el texto ordenado de la Ley 6.026;
Que mediante el Decreto 155/19 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación de
la Ley 6.026;
Que a través del artículo 6° del Anexo I del citado decreto y modificatorios, se
estableció que la retribución mensual para el/la Presidente del Consejo de
Participación Cultural indicado en el inciso a) del artículo 6° de la citada Ley será
equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo
Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que la retribución mensual para los miembros indicados
en el inciso b) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento
Gestión Gubernamental, Tramo Medio, Grado 10, Categoría General del nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta 17/13 de la
Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias; instrumentada por
Resoluciones 20-MHGC/14 y 625-GCABA-MEFGC/18;
Que por Decreto 267/21 se designó, a partir del 1° de julio de 2021, a Nicolás Gil
Lavedra, D.N.I. 30.654.737, C.U.I.L. 20-30654737-3, como Presidente del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a Patricio Binaghi, D.N.I. 25.560.458, C.U.I.L. 23-25560458-9 y a
Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I. 23.469.168, C.U.I.L. 27-23469168-1, como
miembros del citado Consejo, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del artículo
6° de la Ley 6026;
Que los referidos consejeros presentaron las renuncias a sus respectivos cargos, a
partir del 31 de octubre de 2024;
Que, en virtud de lo expuesto, la Ministra de Cultura propicia aceptar, a partir del 31 de
octubre de 2024, las referidas renuncias y designar, a partir del 1° de noviembre de
2024, a María Saula Benavente Galán, D.N.I. 22.825.146, C.U.I.L. 27-22825146-7,
como Presidenta del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a Laura María Buccellato, D.N.I.
93.786.948, C.U.I.L. 27-93786948-2, y a Carlos Hugo Pacheco D.N.I. 11.961.400,
C.U.I.L. 20-11961400-8, como miembros del citado Consejo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de 2024, la renuncia de Nicolás Gil
Lavedra, D.N.I. 30.654.737, C.U.I.L. 20-30654737-3 como Presidente del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y las renuncias de Patricio Binaghi, D.N.I. 25.560.458, C.U.I.L. 23-
25560458-9 y de Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I. 23.469.168, C.U.I.L. 27-
23469168-1, como miembros del citado Consejo.
Artículo 2°.- Designar a partir del 1° de noviembre de 2024, a María Saula Benavente
Galán, D.N.I. 22.825.146, C.U.I.L. 27-22825146-7, como Presidente del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 6.026.
Artículo 3°. - Designar a partir del 1° de noviembre de 2024 a Laura María Buccellato,
D.N.I. 93.786.948, C.U.I.L. 27-93786948-2, y a Carlos Hugo Pacheco D.N.I.
11.961.400, C.U.I.L. 20-11961400-8, como miembros del Consejo de Participación
Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° de la Ley 6026.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro
de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los
interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.588). Comunicar a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a
la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica
y, para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine - Grindetti